20 jun 2024

DESAFÍOS CLAVES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHACO: EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y EL DECRETO N°13.202/2001 QUE CREA LA RESERVA DE BIOSFERA DEL CHACO Parte III FINAL – Junio del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Con experiencia en temas agroambientales y como Exministro de Ambiente y también de Agricultura y Ganadería de Paraguay, nos propusimos realizar un breve análisis final sobre la “RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO Y SU DECRETO N°13.202/2001”; con el objeto de abrir el debate y la discusión técnica con los visitantes de este BLOG. 

Propuesta de Ordenamiento Territorial que Afecta – El Área de la Reserva de la Biosfera del Chaco – Departamentos Boquerón y Alto Paraguay 

ANÁLISIS TÉCNICO FINAL DEL DECRETO N°13.202/2001 “POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN”;  Y ADEMÁS ACERCA DE LA INEXACTA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°200/2001 PARA PROPIEDADES PRIVADAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA: 


Decreto N°13.202/2001 “POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN”

 Este análisis del Decreto N°13.202/2001 “POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN y además de la inadecuada aplicación de la Resolución N°200/2001 POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”; realizamos en el contexto político actual presentado por las declaraciones del Señor Pte. De la Republica el Señor Santiago Peña que señalo que significativamente menciona que “El Chaco será el Gran Protagonista para Reactivar la Economía”.

 

Resolución N°200/2001 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”

Ante las declaraciones del Señor Pte. De la Republica el Señor Santiago Peña, para lo cual aseguro al Chaco como gran protagonista del crecimiento económico vemos que el sector productivo esta afectados y obligados por casi 22 años ya que si no enmendamos esta interpretación incorrecta y desacertada con RESOLUCIONES de Estudios de Impactos Ambientales (EIA) de los Planes de Usos de la Tierras (PUTs), cuyas declaraciones de impactos ambientales (DIA) o licencia ambiental en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impactos Ambiental (EIA)”, que se obtienen en el marco de la “Resolución N°200/2001” de la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pues la reactivación de la economía en este territorio no es ni será la esperada.

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Han pasado 22 años del Poder Ejecutivo promulgo el Decreto N°13.202/2001 “Por el Cual se Declara la Reserva de la Biosfera del Chaco, Localizada en el Departamento de Alto Paraguay y el Departamento de Boquerón”, así como la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) promulgo la Resolución N°200/01 “Por la cual se asignan y reglamentan las categorías de manejo; la zonificación y los usos y actividades”.

2- Con este Decreto N°13.202/2001 y la Resolución N°200/2001 por el cual se crea la categoría denominada “Reserva de la Biosfera”. Que fue creada a los efectos solamente nacionales, es decir para Paraguay, y se la define como “aquellas áreas que permitan constituir una unidad de uso flexible que permitan la coexistencia armoniosa de diferentes modalidades de aprovechamiento y conservación, incluyendo otras categorías de manejo a su interior”.

3- En la Resolución N°200/2001 por el cual se crea la categoría denominada “Reserva de la Biosfera”, además se menciona que en la misma puede haber propiedades de carácter públicas o privadas, así como de dominio público o privado Municipal. Y tienen una apreciación especial de una característica que es la que estamos analizamos en este artículo de manera técnica para su difusión:

Resolución N°200/2001 – Artículo N°28: Define Categoría “Reserva de la Biosfera”

Artículo N°31: en su Inciso (c).- Poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales

4.- Según la Resolución N°200/2001 en su “CAPITULO 1 – Sección 1”; donde se establece en sus:

4.1.- Artículo N°28: Se definirá corno Categoría bajo el nombre genérico de “Reserva de Biosfera” a aquellas áreas que permitan constituir una unidad de uso flexible que permitan la coexistencia armoniosa de diferentes modalidades de aprovechamiento y conservación, incluyendo otras categorías de manejo a su interior.

4.2.- Artículo N°29: Cada “Reserva de la Biosfera” comprenderá uno o más de los siguientes elementos: a).- Ejemplos representativos de biomas naturales; b).- Comunidades únicas o territorios con características naturales no habituales de interés excepcional; c).- Ejemplos de paisajes armoniosos resultantes de modalidades tradicionales de aprovechamiento de la tierra; y, d).- Ecosistemas modificados o deteriorados que se pueden restituir a un estado más natural.

4.3.- Artículo N°30: Estas “Reservas de Biosferas”, para su manejo, se dividirán en cuatro tipos de zonas: a).- Zona Natural, Central o Núcleo; b) Zona de Amortiguamiento, tampón o manipulación; c).- Zona de Recuperación, transición de restauración; y, d).- Zona Cultural Estable.

4.4.- Artículo N°31: Son características de las áreas con categoría de manejo de “Reserva de Biosfera”: a).- El o los inmuebles sobre los que se asienta el área pueden ser de propiedad pública o privada, como también las de dominio público o privado municipal; b).- La producción debe realizarse a través de sistemas ambientalmente compatibles, fomentando la producción sustentable; c).- Poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones  antrópicas, o en condiciones naturales; d).- La realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios Ambientales; e) La realización de actividades tendientes a la restauración de ecosistemas; y, 1).- La administración del área será ejercida por la Autoridad de Aplicación.

II.- ANÁLISIS TÉCNICO DE APLICACIÓN DE LA NORMA:

1.- La categoría de “Reserva de Biosfera” menciona que la reserva como tal debe poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas o en condiciones naturales. Es decir, del total de la reserva de la biosfera se debe mantener 50% en condiciones naturales.

Mantener la Biodiversidad de la Reserva de la Biosfera del Chaco en sus Condiciones Naturales

2.- A través del DECRETO Nº13.202/2001 y que está vigente hasta hoy octubre del 2023, por el cual se crea la “RESERVA DE BIOSFERA DEL CHACO” es de una o con una superficie única y total de 4.707.250 Has, abarcando las siguientes Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay (SINASIP):

Parque Nacional Defensores del Chaco

720.000 Has.

Parque Nacional Teniente Agripino Enciso

40.000 Has

Monumento Natural Cerro Chovoreca

247.150 Has

Parque Nacional Médanos del Chaco,

597.500 Has

Parque Nacional Río Negro

281.630 Has

Reserva Natural Cerro Cabrera – Timane.

502.520 has

Áreas Silvestres Protegidas (ASP) – Áreas Núcleos de lá Reserva de lá Biosfera

2.388.800  Has

3.- Como vemos el total de esas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y publicas totalizan 2.388.800 Has (Áreas Núcleos de lá Reserva de lá Biosfera), y es igual a más del 50% del total de la “Reserva de la Biosfera del Chaco”, es decir, se cumple con creces y a cabalidad con el “Artículo N°31: en su Inciso (c).- Poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales de la Resolución N°200/2001 en su Artículo N°28: que define la Categoría  “Reserva de la Biosfera”.

4.- POR TANTO, LA “RESERVA DE BIOSFERA DEL CHACO” CUMPLE CON LA MENCIONADA CARACTERÍSTICA DE DEBEN "POSEER COMO MÍNIMO 50 % DE LA SUPERFICIE CON MÍNIMAS ALTERACIONES ANTRÓPICAS, O EN CONDICIONES NATURALES" EN LA BIOSFERA COMO TAL YA ESTÁ TOTALMENTE CUMPLIDA DESDE SU CREACIÓN.

Área de 4.707.250 Has que Abarca la Reserva de la Biosfera del Chaco, Localizada en el Departamento de Alto Paraguay y el Departamento de Boquerón

5.- Sin embargo, los descriptos en los párrafos anteriores 3 y 4 es lo que identifica ACÁ O VIENE EL PROBLEMA, porque el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) anteriormente SEAM desde el año 2001 vienen haciendo una interpretación inadecuada de la Resolución N°200/2001 que establece el manejo y las características de la “Reserva de la Biosfera del Chaco”, ya cumple con creces y a cabalidad con el poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales.

6.- Considerando la descripción del párrafo anterior 5 (cinco) el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) Ex SEAM hace 22 años al momento de expedir las declaraciones de impacto o licencia ambiental en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), exige imperativamente que cada propiedad privada mantenga ese 50% en condiciones naturales.

7.- Con este análisis técnico podemos aseverar que esto es una interpretación completamente inadecuada e inclusive podemos decir equivocada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que además en el momento de expedir las declaraciones de impacto o licencia ambiental en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, porque esto da lugar a circunstancias de ilegalidad por una extralimitación en la interpretación de la Resolución N°200/2001 que establece el manejo y las características de la “Reserva de la Biosfera del Chaco”, y que incide directamente en el derecho de los propietarios sobre el uso de sus recursos naturales en sus propiedades privadas.

8.- En el marco jurídico de nuestro país, una resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no puede pesar más que leyes y decretos. Menos aún para imponer limitaciones al uso de la tierra. SI LA INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MADES ES QUE CADA PROPIEDAD DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEBE CUMPLIR CON ESE 50%, PODRÍA ARGUMENTARSE QUE ESTÁN EXTENDIENDO O EXTRAPOLANDO LA NORMA MÁS ALLÁ DE LO QUE REALMENTE DICE.

9.- En estas circunstancias de las incorrectas aplicaciones de una Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); debe ser subsanada inmediatamente ya que es super claro que la Resolución N°200/2001 que establece el manejo y las características de la “Reserva de la Biosfera del Chaco” se refiere al área global de toda esa biosfera, y en ningún lado hace mención que cada propiedad privada con fines productivos deberá dejar el 50% sin tocar.

10.- Por tanto, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no puede ni debe exigir de ninguna manera en las declaraciones de impacto o licencia ambiental en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” a las propiedades privadas que están afectados por la “Reserva de la Biosfera del Chaco”, pero para aquellas propiedades que estén en el territorio de la reserva pero no estén dentro de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) de la “Reserva de la Biosfera del Chaco”.

III.- ANÁLISIS TÉCNICO DE LA CONFUSIÓN CON ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO):

1.- Otro problema con esta Resolución 200/2001, es que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denomina “Reservas de la Biosfera a sitios importantes y representativos a nivel global de manera a que sean reconocidas y preservados”. Y Paraguay al clasificar sus Áreas Silvestres Protegidas (ASP) donde denomina "Reserva de la Biosfera" a ciertas áreas silvestres protegidas, LLEVA A UNA CONFUSIÓN ENTRE LO QUE SE CONOCE COMO RESERVA DE LA BIOSFERA SEGÚN ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y RESERVA DE LA BIOSFERA COMO CATEGORÍA DE ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA (ASP).

2.- Este conflicto de inadecuada interpretación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) también debería ser subsanado inmediatamente para diferenciar la terminología en cada caso, ya que Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) no impone ningún tipo de restricción para su Reserva de Biosfera, sino que son nada más que reconocimiento de sitios. Y dado que la Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) impone restricciones o condiciones, pues se presta la confusión que es la propia Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la que exige mantener el 50% del área, cuando en realidad no es así.

3.- La "Reserva de la Biosfera" en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de ninguna manera impone condiciones de uso y por tanto únicamente la Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es la que condiciona las actividades en la Biosfera. De igual manera una “Reserva de Biosfera” designada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), no poseen ni tiene implicaciones legales directas alguna en Paraguay a menos que las leyes nacionales las reconozcan y las adopten.

4.- Una solución podría ser que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) actualice la Resolución N°200/2001” y que también trabaje en una “Ley para clarificar acerca de las categorías de manejo de cada Área Silvestre Protegida (ASP) del país”. Así mismo, es esencial que esencial que las autoridades comuniquen correctamente las diferencias, objetivos, permisos y restricciones de cada tipo de área.

IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- Las RESERVAS DE BIOSFERA tienen tres grandes objetivos: conservación de la diversidad biológica y cultural; proporcionar modelos de ordenamiento territorial y sitios experimentales para el desarrollo sustentable; servir como observación permanente del medio ambiente, la educación y la capacitación.

2.- La estrategia de SEVILLA plantea una GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RESERVAS DE BIOSFERA puede proporcionar el marco para la concertación, colocando las acciones necesarias adecuadamente en el tiempo y el espacio y debe ser aprobada por todos los involucrados. 

3.- Esta Guía tiene el propósito de proporcionar orientación y consistencia a los distintos pasos necesarios para tener un proyecto realista sobre el ordenamiento territorial.  Así la Estrategia de Sevilla recomienda “velar porque cada reserva de biosfera disponga de una política o un plan de administración operacional y tenga una autoridad o un mecanismo para aplicarlos”.

3.- Para “lograr un ajuste armonioso entre las distintas zonas de la reserva de biosfera y sus interacciones”. Como ocurre en  la  mayoría  de  los  países,  una  de  las  características  de  las reservas de biosfera francesas es que no cuentan con un estatus jurídico propio. 

4.- De manera urgente los Asesores Jurídicos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deben explicar el alcance de esta “Resolución 200/2001 respecto a lo que se menciona en las Reservas de la Biosfera”, a fin de poder determinar si esos dictámenes que se están emitiendo están basados en principios legales.

5.- En caso de que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no explique acabadamente como una resolución va a exigir más que las propias leyes, “los propietarios y afectados deberían considerar la presentación de algún recurso administrativo legal para impugnar la aplicación errónea de esta resolución”. Este recurso primeramente podría ser presentado en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) o directamente ante los tribunales del país.

6.- Así mismo, hay una directa contradicción entre una resolución administrativa y la propia Ley N°422/73 “Forestal” en su Artículo N°42: que exige el 25% de reserva de bosque legal. Y las reglamentaciones no pueden contravenir las leyes establecidas. Es más, si el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se mantiene en que su interpretación actual es correcta, entonces porque se aplica únicamente para la “Reserva de la Biosfera del Chaco” y no se aplica para las demás Reservas de la Biosfera del país y en esas propiedades privadas no se exige lo mismo.

7.- “La función del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es ejecutar y regular dentro de los límites establecidos por las leyes”, por tanto, aunque el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se mantenga en que su interpretación extendida a cada propiedad es cierta, de cualquier manera la Resolución contraviene las normativas legales de superior jerarquía, por tanto, la resolución de igual manera es invalida y choca con la propia Ley forestal como ya mencionamos antes.

8.- Por último, si el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se atribuye funciones legislativas y saca una resolución para ampliar las superficies de conservación que deben mantener o conservar las propiedades privadas, pues entonces el día de mañana un Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sacar una resolución "para disminuir lo que exige la Ley forestal respecto al 25%" u otra normativa que realmente hoy tenemos entendido es autoridad de aplicación el Instituto Forestal Nacional (INFONA).

Fuentes de Consultas Técnicas:

1°.- Decreto N°13.202/2001 “POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN”;

2°.- Resolución N°200/2001 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”; y,

3°.- Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera: Programa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), las reservas de biosfera han sido establecidas para promover y demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biosfera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas