Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la necesidad de presentar un análisis sobre “RECOMENDACIONES CLAVES SOBRE LA INTERPRETACIÓN TÉCNICA DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” QUE RESPALDAN LOS MISMOS”; con el objeto de poder abrir el debate y la discusión con los visitantes de este BLOG.
1°.- Los Planes Uso de las Tierra (PUT)
en propiedades menores a 500 Has en Región Oriental y propiedades menores a
2000 Has en la Región Occidental; no necesitan de estudios de impactos
ambientales por tanto no necesitan de Declaraciones de Impactos Ambientales o
las Licencias Ambientales.
Observación
Técnica: Decreto
N°453/13 en su Artículo N°2 Las obras y actividades mencionadas en el Artículo
N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” inciso b).-
La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera. Por
ser una ley está por encima su cumplimiento a decretos y resoluciones en el proceso
de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.
2°.- Que los Planes de Usos de las
Tierras (PUT) en propiedades menores a lo establecidos si deberán tener la
aprobación del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en el marco de la Ley
N°422/73 Forestal, siempre y cuando planten DESMONTES, es decir, en
propiedades mayores a 20 Has y hasta propiedades de 499 Has en la Región
Oriental y hasta 1999 Has en propiedades de la Región Occidental.
Observación
Técnica: Decreto
N°453/13 en su Artículo N°2 Las obras y actividades mencionadas en el Artículo
N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, inciso b).-
La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera. Por ser una ley está
por encima su cumplimiento a decretos y resoluciones en el proceso de la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.
3°.- Es importante aplicar que si
los DESMONTES son menos de 2 (dos) Has no necesitan estudios de impactos
ambientales, ni de declaraciones de impactos ambientales; pero de contra
partida si los otros permisos como ser del Instituto Forestal Nacional
(INFONA), municipios u otros permisos relacionados a las obras de construcción
y excavaciones del tipo que sean.
Decreto N°453/13 en su Artículo N°2
Las obras y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 de
EIA inciso o).- Obras de construcción, desmontes y excavaciones.
4°.-Que los Planes de Uso o Aprovechamiento
Forestal (Planes Aprovechamiento Bosques Nativos) solo deben tener la
aprobación del Instituto Forestal Nacional (INFONA) para su aprovechamiento, es
decir, no deberían de pasar para su aprobación por el MADES en el marco de la
Ley N°294/93 de EIA.
5°.- Aplicar el Artículo N°2 del
Decreto N°954/13 que modifica el Artículo N°3 del Decreto N°453/13 de la Ley
N°294/93 de EIA en su Capítulo II, donde se establecen cuáles son las obras y
actividades que no requieren de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o
Licencias Ambientales; por tanto, no necesitan Estudios de Impactos Ambientales
(EsIA) y por tanto tampoco al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
6°.- Por tanto, estas obras y
actividades descriptas como proyectos sean estas en ejecución o proyectadas
ejecutar QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO N°2 NO REQUERIRÁN SOMETERSE AL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de este Decreto N°954/13, por
tanto, no necesitan de estudios de impactos ambientales y como resultados no
podrán tener estos proyectos (obras y
actividades) sus Planes de Gestiones Ambientales, pero si exigen PLANES GESTIÓN AMBIENTALES GENÉRICOS (PGAG).
7°.- Aquellas obras y actividades
que no requieren pasar por los procesos administrativos vigentes de la
Evaluación de Impacto Ambiental, pero deberán bajo declaración jurada ante el
MADES y en cumplimiento de los términos del Planes de Gestiones Ambientales Genéricos
(PGAG) POR ÚNICA VEZ (no cada año como están exigiendo
actualmente) registrarse en el Catastro Ambiental del Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
8°.- Los principios técnicos y
científicos determinan que los obras y actividades de proyectos en ejecución
y/o proyectadas ejecutar, que por su sitio, tamaño y tecnología asociadas al
marco legal y administrativo vigentes necesitan de estudios de impacto
ambiental, contemplan en sus Planes de
Gestión Ambiental (PGA) donde su cumplimiento irrestricto y correcta
según el Artículo N°11 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”;
ES EL RESPONSABLE O PROPONENTE de
las obras y actividades de proyectos con sus estudios de impactos ambientales.
Observación
Técnica: Artículo
N°6: Modificase el Artículo N°10 del Decreto N°453/|13, el cual queda redactado
de la siguiente manera: "Artículo N°10: El proponente deberá DESIGNAR UNA PERSONA RESPONSABLE DE LA
CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL que podrá ser el
consultor que elaboró el proyecto sometido a estudio u otro consultor inscripto
ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES)”.
10°.- La Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°10
de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, pero su VALIDEZ COINCIDIRÁ, en principio, con
el tiempo que dure la obra o actividad (proyectos
declarados); pero deberán presentarse INFORMES
DE AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
(PGA) en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco
años. En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) podrán establecerse plazos
menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la
obra o actividad.
II.- APLICAR EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL A LOS
EXPEDIENTE DE LA LEY N°294/93 “DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SU
DECRETO N°453/13 EN SUS:
PRIMERO: En el Decreto N°453/13 en su Artículo N°2: Las obras
y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)” que requieren la obtención de una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) en sus incisos:
b).- La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera: 1.-
Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen QUINIENTAS O MÁS HECTÁREAS de suelo en la Región Oriental, o DOS MIL O MÁS HECTÁREAS en la Región
Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de
bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no
destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.
Recomendaciones
Técnicas: Los
Planes Uso de las Tierras (PUT) menores a 500 Has en Región Oriental y menores
a 2000 Has en la Región Occidental no necesitan de Estudios de Impactos Ambientales
(EsIA) por tanto no necesitan de Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) o
las Licencias Ambientales.
o).- Obras de construcción, desmontes y excavaciones: 2.- Los desmontes
o cambios de uso de suelo con bosques naturales de MÁS DE DOS HECTÁREAS, con fines comerciales.
Recomendación
Técnicas: si son
desmontes en menos de 2 Has no necesitan Estudios de Impactos Ambientales
(EsIA), ni Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA), pero de contra partida
si los otros permisos como ser de los municipios u otros permisos relacionados
a las obras de construcción y excavaciones del tipo que sean.
PLANES
DE USO FORESTAL (PUF) SOSTENIBLE DE BOSQUE NATIVO NO REQUERIRÁN DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA),
los que deberán ajustarse al Artículo N°3 del presente Decreto.
Recomendación
Técnica: Estos
Planes de Uso Forestal (PUF) solo deben tener la aprobación del Instituto
Forestal Nacional (INFONA), es decir no debería de pasar para su aprobación por
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el marco de la
Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
SEGUNDO: Artículo N°2: Modificase el
Artículo N°3 del Decreto N°453/13 del 8 de octubre de 2013 - "Capítulo II DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN
LA OBTENCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)", el cual
queda redactado de la siguiente manera:
Aclaración
del Párrafo: si
las obras y actividades señaladas en este Capítulo II que no requieren de
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Licencias Ambientales por tanto no
necesitan Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y por tanto tampoco al
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
IV.- MODIFICACIÓN DEL “ARTÍCULO N°3 DEL DECRETO N°453/13” COMO ARTÍCULO N°2
DEL DECRETO N°954/13:
a).- Las obras y actividades
susceptibles de causar impactos ambientales
QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO N°2 NO REQUERIRÁN SOMETERSE AL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), pero deben cumplir
con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las
regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen,
así como CUMPLIR CON LOS PLANES DE
GESTIÓN AMBIENTAL GENÉRICOS (PGAG) que, para cada actividad, promulgue la
Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
Recomendación Técnica: si estas obras y actividades descriptas como proyectos sean estas en ejecución o proyectadas a ejecutar QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO N°2 NO REQUERIRÁN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) de este Decreto N°954/13, por tanto, no necesitan de Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y como resultados no podrán tener estos proyectos (obras y actividades) sus Planes de Gestiones Ambientales (PGA), pero si exigen si exigen Planes Gestiones Ambientales Genéricos (PGAG). Dichos Planes de Gestión Ambiental Genéricos (PGAG) CONTENDRÁN LAS MEDIDAS TÉCNICAS DE MONITOREO Y CONTROL DE LA OBRA Y ACTIVIDAD, ASÍ COMO LAS DE MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS.
Recomendación
Técnica: Las obras
y actividades que no requieren pasar por los procesos administrativos vigentes
de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pero deberán bajo declaración
jurada ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y en
cumplimiento de los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG) por
única vez registrarse en el Catastro Ambiental del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES).
TERCERO: Artículo N°6: Modificase el
Artículo N°10 del Decreto N°453/13 del 8 de octubre de 2013, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo N°10: El proponente
deberá DESIGNAR UNA PERSONA RESPONSABLE
DE LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) que podrá
ser el consultor que elaboró el proyecto sometido a estudio u otro consultor
inscripto ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES).
Recomendación
Técnica: Los
principios técnicos y científicos determinan que los obras y actividades de
proyectos en ejecución y/o proyectadas ejecutar, que por su sitio, tamaño y
tecnología asociadas al marco legal y administrativo vigentes necesitan de Estudios
de Impacto Ambiental (EsIA), contemplan sus Planes de Gestión Ambiental (PGA) donde
su cumplimiento irrestricto y correcta según el Artículo N°11 de la Ley
N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es el responsable o
proponente de las obras y actividades de proyectos con sus estudios de impactos
ambientales.
V.- APLICAR EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL A LOS
EXPEDIENTE DE LA LEY N°294/93 “DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SU
DECRETO N°954/13 ESPECÍFICAMENTE EN SUS:
PRIMERO: Capítulo IV – De la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) y sus condiciones de vigencia y cumplimiento en su
Artículo N°8:
a).- La Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°10
de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Su validez
coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero
deberán presentarse INFORMES DE
AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) podrán establecerse plazos menores de presentación
de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.
VI.- ACLARACIÓN TÉCNICA DE CONCEPTOS UNIVERSALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA):
a).- El “Plan de Gestión Ambiental (PGA)” contiene la descripción de las
medidas protectoras, correctoras y de mitigación de impactos negativos que se
prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de
los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se
utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las
reglamentaciones.
Recomendación
Técnicas: Las
Auditorías Ambientales (AA) de acuerdo a las obras y actividades que como
proyectos en ejecución y ase ejecutados según sus sitios, escalas y tecnologías
(atendiendo las envergaduras) se exige las Auditorías Ambientales al
cumplimiento de los Planes de Gestiones Ambientales (PGA), no para las
renovaciones de las Declaraciones de Impacto Ambientales (DIA).
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