20 jul 2024

RECOMENDACIONES CLAVES SOBRE LA INTERPRETACIÓN TÉCNICA DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” QUE RESPALDAN LOS MISMOS – Julio del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la necesidad de presentar un análisis sobre “RECOMENDACIONES CLAVES SOBRE LA INTERPRETACIÓN TÉCNICA DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” QUE RESPALDAN LOS MISMOS”; con el objeto de poder abrir el debate y la discusión con los visitantes de este BLOG.


I.- EN LA DIMENSIÓN AMBIENTAL QUE SE RESPETEN ADECUADAMENTE DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°954/13 Y N°453/13:

1°.- Los Planes Uso de las Tierra (PUT) en propiedades menores a 500 Has en Región Oriental y propiedades menores a 2000 Has en la Región Occidental; no necesitan de estudios de impactos ambientales por tanto no necesitan de Declaraciones de Impactos Ambientales o las Licencias Ambientales.

Observación Técnica: Decreto N°453/13 en su Artículo N°2 Las obras y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” inciso b).- La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera. Por ser una ley está por encima su cumplimiento a decretos y resoluciones en el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.

2°.- Que los Planes de Usos de las Tierras (PUT) en propiedades menores a lo establecidos si deberán tener la aprobación del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en el marco de la Ley N°422/73 Forestal, siempre y cuando planten DESMONTES, es decir, en propiedades mayores a 20 Has y hasta propiedades de 499 Has en la Región Oriental y hasta 1999 Has en propiedades de la Región Occidental.  

Observación Técnica: Decreto N°453/13 en su Artículo N°2 Las obras y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, inciso b).- La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera. Por ser una ley está por encima su cumplimiento a decretos y resoluciones en el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.

3°.- Es importante aplicar que si los DESMONTES son menos de 2 (dos) Has no necesitan estudios de impactos ambientales, ni de declaraciones de impactos ambientales; pero de contra partida si los otros permisos como ser del Instituto Forestal Nacional (INFONA), municipios u otros permisos relacionados a las obras de construcción y excavaciones del tipo que sean.

Decreto N°453/13 en su Artículo N°2 Las obras y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 de EIA inciso o).- Obras de construcción, desmontes y excavaciones.

4°.-Que los Planes de Uso o Aprovechamiento Forestal (Planes Aprovechamiento Bosques Nativos) solo deben tener la aprobación del Instituto Forestal Nacional (INFONA) para su aprovechamiento, es decir, no deberían de pasar para su aprobación por el MADES en el marco de la Ley N°294/93 de EIA.

Observación Técnica: Decreto N°453/13 en su Artículo N°2 Las obras y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, inciso r).- La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial. Por ser una ley está por encima su cumplimiento a decretos y resoluciones en el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.

5°.- Aplicar el Artículo N°2 del Decreto N°954/13 que modifica el Artículo N°3 del Decreto N°453/13 de la Ley N°294/93 de EIA en su Capítulo II, donde se establecen cuáles son las obras y actividades que no requieren de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Licencias Ambientales; por tanto, no necesitan Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y por tanto tampoco al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

6°.- Por tanto, estas obras y actividades descriptas como proyectos sean estas en ejecución o proyectadas ejecutar QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO N°2 NO REQUERIRÁN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de este Decreto N°954/13, por tanto, no necesitan de estudios de impactos ambientales y como resultados no podrán tener estos proyectos (obras y actividades) sus Planes de Gestiones Ambientales, pero si exigen PLANES GESTIÓN AMBIENTALES GENÉRICOS (PGAG).

7°.- Aquellas obras y actividades que no requieren pasar por los procesos administrativos vigentes de la Evaluación de Impacto Ambiental, pero deberán bajo declaración jurada ante el MADES y en cumplimiento de los términos del Planes de Gestiones Ambientales Genéricos (PGAG) POR ÚNICA VEZ (no cada año como están exigiendo actualmente) registrarse en el Catastro Ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

8°.- Los principios técnicos y científicos determinan que los obras y actividades de proyectos en ejecución y/o proyectadas ejecutar, que por su sitio, tamaño y tecnología asociadas al marco legal y administrativo vigentes necesitan de estudios de impacto ambiental, contemplan en sus Planes de Gestión Ambiental (PGA) donde su cumplimiento irrestricto y correcta según el Artículo N°11 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; ES EL RESPONSABLE O PROPONENTE de las obras y actividades de proyectos con sus estudios de impactos ambientales.

Observación Técnica: Artículo N°6: Modificase el Artículo N°10 del Decreto N°453/|13, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo N°10: El proponente deberá DESIGNAR UNA PERSONA RESPONSABLE DE LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL que podrá ser el consultor que elaboró el proyecto sometido a estudio u otro consultor inscripto ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)”.

9°.- Las Auditorías Ambientales (AA) de acuerdo a las obras y actividades que como proyectos en ejecución y a ser ejecutados; según sus sitios, escalas y tecnologías (atendiendo las envergaduras) se exige las AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) para bajo declaración jurada se establece controlar y monitorear el cumplimiento adecuado de los Planes de Gestiones Ambientales (PGA), pero este acto técnico y administrativo no es condición para las renovaciones de las Declaraciones de Impacto Ambientales y que dichas auditorias se realicen cada cinco años.

10°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°10 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, pero su VALIDEZ COINCIDIRÁ, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad (proyectos declarados); pero deberán presentarse INFORMES DE AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

II.- APLICAR EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL A LOS EXPEDIENTE DE LA LEY N°294/93 “DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SU DECRETO N°453/13 EN SUS:

PRIMERO: En el Decreto N°453/13 en su Artículo N°2: Las obras y actividades mencionadas en el Artículo N°7 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en sus incisos:

b).- La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera: 1.- Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen QUINIENTAS O MÁS HECTÁREAS de suelo en la Región Oriental, o DOS MIL O MÁS HECTÁREAS en la Región Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.

Recomendaciones Técnicas: Los Planes Uso de las Tierras (PUT) menores a 500 Has en Región Oriental y menores a 2000 Has en la Región Occidental no necesitan de Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) por tanto no necesitan de Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) o las Licencias Ambientales.

o).- Obras de construcción, desmontes y excavaciones: 2.- Los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques naturales de MÁS DE DOS HECTÁREAS, con fines comerciales.

Recomendación Técnicas: si son desmontes en menos de 2 Has no necesitan Estudios de Impactos Ambientales (EsIA), ni Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA), pero de contra partida si los otros permisos como ser de los municipios u otros permisos relacionados a las obras de construcción y excavaciones del tipo que sean.

III.- LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS, LA EXPLOTACIÓN DE BOSQUES NATIVOS, DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES, LA PESCA COMERCIAL:

PLANES DE USO FORESTAL (PUF) SOSTENIBLE DE BOSQUE NATIVO NO REQUERIRÁN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), los que deberán ajustarse al Artículo N°3 del presente Decreto.

Recomendación Técnica: Estos Planes de Uso Forestal (PUF) solo deben tener la aprobación del Instituto Forestal Nacional (INFONA), es decir no debería de pasar para su aprobación por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

SEGUNDO: Artículo N°2: Modificase el Artículo N°3 del Decreto N°453/13 del 8 de octubre de 2013 - "Capítulo II DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LA OBTENCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)", el cual queda redactado de la siguiente manera:

Aclaración del Párrafo: si las obras y actividades señaladas en este Capítulo II que no requieren de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Licencias Ambientales por tanto no necesitan Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y por tanto tampoco al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

IV.- MODIFICACIÓN DEL “ARTÍCULO N°3 DEL DECRETO N°453/13” COMO ARTÍCULO N°2 DEL DECRETO N°954/13:

a).- Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO N°2 NO REQUERIRÁN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como CUMPLIR CON LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL GENÉRICOS (PGAG) que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

Recomendación Técnica: si estas obras y actividades descriptas como proyectos sean estas en ejecución o proyectadas a ejecutar QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO N°2 NO REQUERIRÁN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) de este Decreto N°954/13, por tanto, no necesitan de Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y como resultados no podrán tener estos proyectos (obras y actividades) sus Planes de Gestiones Ambientales (PGA), pero si exigen si exigen Planes Gestiones Ambientales Genéricos (PGAG). Dichos Planes de Gestión Ambiental Genéricos (PGAG) CONTENDRÁN LAS MEDIDAS TÉCNICAS DE MONITOREO Y CONTROL DE LA OBRA Y ACTIVIDAD, ASÍ COMO LAS DE MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS. 

Los RESPONSABLES DE OBRAS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES de causar impactos ambientales que no requieren someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), DEBERÁN COMUNICAR, BAJO DECLARACIÓN JURADA, A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBRA Y ACTIVIDAD BAJOS LOS TÉRMINOS DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL GENÉRICO, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades".

Recomendación Técnica: Las obras y actividades que no requieren pasar por los procesos administrativos vigentes de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pero deberán bajo declaración jurada ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y en cumplimiento de los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG) por única vez registrarse en el Catastro Ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

TERCERO: Artículo N°6: Modificase el Artículo N°10 del Decreto N°453/13 del 8 de octubre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo N°10: El proponente deberá DESIGNAR UNA PERSONA RESPONSABLE DE LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) que podrá ser el consultor que elaboró el proyecto sometido a estudio u otro consultor inscripto ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

Recomendación Técnica: Los principios técnicos y científicos determinan que los obras y actividades de proyectos en ejecución y/o proyectadas ejecutar, que por su sitio, tamaño y tecnología asociadas al marco legal y administrativo vigentes necesitan de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), contemplan sus Planes de Gestión Ambiental (PGA) donde su cumplimiento irrestricto y correcta según el Artículo N°11 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es el responsable o proponente de las obras y actividades de proyectos con sus estudios de impactos ambientales.

V.- APLICAR EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL A LOS EXPEDIENTE DE LA LEY N°294/93 “DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SU DECRETO N°954/13 ESPECÍFICAMENTE EN SUS:

PRIMERO: Capítulo IV – De la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus condiciones de vigencia y cumplimiento en su Artículo N°8:

a).- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°10 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse INFORMES DE AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

VI.- ACLARACIÓN TÉCNICA DE CONCEPTOS UNIVERSALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

a).- El “Plan de Gestión Ambiental (PGA)” contiene la descripción de las medidas protectoras, correctoras y de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones.

b).- Las “Auditorías Ambientales (AA)” se trata de una evaluación ex post se cuenta con otras herramientas, como las auditorías ambientales o la fiscalización, que son procedimientos inspecciones hechos con el fin de verificar lo establecido por la ley, el cumplimiento de las normas, la marcha de las medidas de mitigación, monitoreo, etc.

Recomendación Técnicas: Las Auditorías Ambientales (AA) de acuerdo a las obras y actividades que como proyectos en ejecución y ase ejecutados según sus sitios, escalas y tecnologías (atendiendo las envergaduras) se exige las Auditorías Ambientales al cumplimiento de los Planes de Gestiones Ambientales (PGA), no para las renovaciones de las Declaraciones de Impacto Ambientales (DIA).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas