23 jul 2024

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS PARA MEJORAR SIGNIFICATIVAMENTE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS APLICABLES A LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13 – JULIO DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos compartir las “RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS PARA MEJORAR SIGNIFICATIVAMENTE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13” – JULIO DEL 2024; con el objeto de abrir el debate y las discusiones con los visitantes de este BLOG.

Constantes es las discusiones y los debates sobre los Procesos Administrativos y Técnicos aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA)” en Paraguay

I.- DESCRIPCIÓN A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS APLICABLES A LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

1.- Un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de inversión debe ser diseñado para compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la población, permitir un uso sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no constituir un impedimento o traba para la ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo de un país.

2.- El proceso debe estar sustentado por una ley y/o reglamento como cualquier herramienta jurídica debe establecer procedimientos administrativos únicos que establezcan las formas de llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades institucionales involucradas, la coordinación de actividades, los plazos límites para llevarlo a cabo y las formas de participación ciudadana, entre otras.

3.- Las Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son siempre desarrolladas ex ante, pues no tiene sentido pensar en llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto ya realizado o en etapas avanzadas de desarrollo.

4.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) son herramientas de predicción, y como tales adquieren sentido sólo si pueden influir en el desarrollo futuro de un proyecto, por ello su aplicación debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o de diseño de los proyectos de inversión.

5.- Si se trata de una evaluación ex post se cuenta con otras herramientas, como las Auditorías Ambientales (AA) o la fiscalización, que son procedimientos inspectivos hechos con el fin de verificar lo establecido por la ley.

6.- El cumplimiento de las normas, la marcha de las medidas de mitigación, monitoreo, etc. a este nivel, los diagnósticos ambientales son también útiles para conocer las condiciones en que el medio ambiente se encuentra desde el punto de vista de sus funciones o recursos naturales.

II.- ELEMENTOS NECESARIOS APLICAR A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

1.- Aspecto Ambiental: es un componente de las acciones, actividades, productos y/o servicios de una organización de una acción, actividad, emprendimiento, obra y proyecto que puede interactuar con el ambiente; como la descarga o vertido de aguas residuales a un cuerpo agua como su receptor.

2.- Efecto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental es el cambio o modificación significativa o no significativa de una variable, elemento o en factor ambiental, como el resultado parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o servicios de la organización, actividad, obra, emprendimiento o proyecto; como ser la cantidad de sólidos disueltos descargados o vertidos en las aguas residuales a un cuerpo como su receptor.

3.- Impacto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental se genera cualquier cambio o modificación en la calidad ambiental, siendo identificado y valorado ya sea este sea un efecto ambiental perjudicial y/o beneficioso, como resultado parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o servicios de la organización o actividad humana; como ser la degradación del hábitat y su biodiversidad de un bosque nativo de reserva legal.

Otro enfoque que se denomina como Impacto Ambiental la predicción, identificación y valoración de los efectos ambientales ocasionados por las actividades humanas que ejercen sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales o transformados; así como también como la alteración que produce un proyecto o acción en alguno de los componentes del medio.


Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sus Efectos Ambiental Identificados y Valorados por el Impacto Ambiental en el Área Influencia Directa e Indirecta del Medio Ambiente Afectado (Aspecto Ambiental)  

4.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE):  consiste básicamente en aplicar los principios de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es pues una herramienta eficaz para evaluar más estructurada y sistemáticamente por los Impactos Ambientales las políticas, planes y programas, ofrece posibilidad de tener un panorama más amplio, analizar las alternativas en una etapa más temprana y dar importancia a las cuestiones ambientales desde el comienzo; siendo aún una técnica imprecisa, pero con un objetivo claro de integrar plenamente los factores ambientales en la toma de decisiones en el sector del transporte.

III.- ASPECTOS DE PRINCIPIOS CLAVES EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

1.- Aspectos de los Principios Universales de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

1°.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a nivel universal se entiende como un proceso preferentemente analiza y que anticipa los futuros efectos ambientales perjudiciales y/o beneficiosos por medio de sus Impactos Ambientales de las acciones y/o actividades humanas legales permitiendo seleccionar las alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los efectos ambientales beneficios y eviten, disminuyan, restauren u compensen los efectos ambientales perjudiciales determinados como los Impactos Ambientales no deseados;

2°.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), constituye una de las herramientas más entre otros de protección ambiental que, apoyada por una INSTITUCIONALIDAD acorde a las necesidades de los distintos países como es Paraguay (vía de Desarrollo), contribuya con la  dimensión ambiental a fortalecer la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y puntualmente a proyectos en ejecución y ser ejecutados, ya que incorpora variables, elementos y/o factores que tradicionalmente no han sido consideradas durante su planificación, diseño e implementación;

3°.- Un tema muy considerable es que a pesar del probado valor intrínseco de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la experiencia práctica de su administración y aplicación a nivel universal nos muestra que éstas la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no se pueden aplicar en forma indiscriminada, pues en todo momento este instrumento debe ser utilizado considerando los contextos políticos, jurídicos, económicos, sociales e institucionales de los países o regiones, además observando sus diferencias y características en relaciona espacialmente a sus eco-regiones; y


Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe Considerar las Diferencias y las Características de las Eco-regiones de un País como Paraguay  

4° Los Estudios de Impacto Ambientales (EsIA), son los documentos técnicos tendiente a identificar, predecir e interpretar, valorar y corregir las consecuencias o efectos beneficiosos y/o perjudiciales de los impactos ambientales sobre el medio ambiente y el bienestar humano, cuyo objetivo es disponer de conocimientos e información rigurosa para someterla a la autoridad competente y a la opinión pública.

5° El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), es un componente central del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), mediante el cual, un grupo de expertos y/o especialistas de diferentes disciplinas identifican los efectos ambientales que una acción y/o actividad humana produce sobre su entorno, los cuantifica y propone las medidas correctivas, mitigadoras, compensatorias y/u compensatorias, además de otras necesarias para evitar o disminuir los impactos ambientales de aquellos efectos ambientales perjudiciales y fortalecer y optimizar los efectos ambientales beneficiosos de los Aspectos Ambientales.

6° El pronunciamiento o conocido universalmente como licenciamiento ambiental o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que dicta o informa sobre la calidad del análisis y sobre la ACEPTABILIDAD de los Impactos Ambientales que predice, identifica y valoran los efectos ambientales de las acciones, actividades, obras, emprendimientos y proyectos sobre su entorno u medio ambiente, incluyendo las modificaciones necesarias para mitigar, corregir, restaurar o compensar aquellos efectos ambientales perjudiciales y fortalecer y optimizar los efectos ambientales beneficiosos de los Aspectos Ambientales.

IV.- ANOMALÍAS EN LOS PLAZOS DE SUS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

1.- En el siguiente cuadro puede observarse las anomalías detectadas y las informalidades legales y administrativas de la institución encargada de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

Acciones de usuarios, anomalías e informalidades legales y administrativas del MADES/DGCCRN

ACCIONES DE LOS USUARIOS

ANOMALÍAS DEL MADES/DGCCARN

INFORMALIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS MADES/DGCCRN

1.- Presentación de los Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o en caso EDE, de acuerdo a lo establecido Decreto N°453/2013, Artículo N°4: inciso (a).

No evalúa los proyectos en 20 días

Decreto N°453/13. Artículo N°4: Numeral (b) La DGCCARN evaluará el EIA preliminar o en su caso, el EDE por el término de veinte días hábiles.

 

Emite posterior a los 20 días OBSERVADOS, transgrediendo los plazos establecidos en los reglamentos vigentes.

Decreto N°453/13. Numeral (d) Si la DGCCARN lo estima pertinente exigirá al responsable la ampliación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o del EDE y, a tal fin, le comunicará los términos de referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá un plazo máximo de 90 (noventa días) corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE.

 

Emite OBSERVADOS incluso posterior a las publicaciones, generando retrasos incumpliendo los plazos reglamentados.

Decreto N°453/2013. Artículo N°3: (a) La DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez días hábiles el relatorio de impacto ambiental en su página de internet, en su sede y en cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este hecho por medio de la publicación por 3 (tres) días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional, en los siguientes casos:

1.- Si luego de la evaluación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) no tiene observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas; o,

 

Traslado a varias dependencias fuera de la DGCCARN para su evaluación, generando retrasos e incumpliendo los plazos reglamentados.

Decreto N°453/13. (c) A partir de la presentación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o del EDE, la DGCCARN podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquél, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del medio ambiente.  Todo esto dentro del plazo de los 20 días establecido

 

DGCCARN no respeta los plazos procesales.

Decreto N°453/13. Artículo N°7: (a) Todos los plazos con los que cuenta la SEAM hoy MADES en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son máximos. En consecuencia, deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre que sea posible, las peticiones o presentaciones de los interesados sean respondidas en el menor tiempo posible.

2.- En los casos de Auditorías Ambientales (AA) para el Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Existe una arbitrariedad en el proceso de evaluación, pues la misma hasta la fecha no ha sido reglamentada tal cual lo exige la Ley 4679/2012 trámites administrativos.

Ley N°4679/12. Artículo N°2: Reglamento de tramite administrativos, deberá especificar todo el proceso de cada trámite, etapa por etapa, desde su presentación en Mesa de Entrada hasta su conclusión, con precisión del nombre de sección departamento, jefatura o unidad encargada y de la tarea asignada a cada una de ellas….

 

Suspensión de proceso de evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) y las Auditorías Ambientales (AA).

Decreto N°453/13. Artículo N°8 Numeral (f)

Fuente: Elaboración Propia

V.-   ARBITRARIEDADES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

1.- Envía los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y sus proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestales con sus Auditorías Ambientales (AA), donde se detectan desmontes ocurridos entre 2005 y 2017, para ser sumariados por infracción a la Ley N°6256/18, no respetando el Principio de Irretroactividad de la Ley.

2.- Envían a sumario administrativo a proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestal por supuestos incumplimientos del Uso alternativo, alegando supuestamente por el incumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA), Artículo N°11, cuando el Uso alternativo no forma parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA).

3.- Envían a sumario a proyectos agropecuarios y aprovechamiento forestal, por supuestas transgresiones a la Ley N°96/92 “De Vida Silvestre”, en sus Artículos N°5, N°32 y N°54, sin aportar pruebas, y olvidando interesadamente que dicha ley carece de reglamentación correspondiente, por lo que muchas se supuestas trasgresiones cometidas, están supeditadas a reglamentación correspondiente.

4.- Se realizan dictámenes de desmontes, basado en imágenes satelitales, cuando la jurisprudencia jurídica indica que es un medio auxiliar de prueba, la cuál debe ser comprobada en terreno, además, estos mismos criterios no son aplicados a inmobiliarias y proyectos agroindustriales.

5.- Siguen rechazando proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestal, por supuestamente estar en límites de Áreas Silvestre Protegidas (ASP), aduciendo la falta de plan de manejo; existiendo jurisprudencia jurídica que este tipo de argumentos ya fue rechazado en la instancia judicial, además hasta la fecha el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no incorpora esa jurisprudencia dentro de su sistema de gestión administrativa.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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