3 ago 2024

PROPUESTA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY DEL PROYECTO “ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO” – Parte – IV – Agosto del 2024

Resultados de la entrevista tipo debate y discusión técnica y científica sobre la “PROPUESTA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY DEL PROYECTO “ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO”, entre profesionales expertos en el sector productivo del Chaco paraguayo, el Ing. Alfredo S. Molinas ex Ministro de Agricultura y Ambiente de Paraguay, el Ing. Felipe Barbosa experto en suelos y sistemas de producción del Chaco paraguayo; y, Ing. Esteban Vasconsellos productor activo en el Chaco paraguayo y SOCIO de la Asociación Rural del Paraguay (ARP); con el objeto de abrir el debate sobre el Desarrollo Sostenible en estos territorios departamentales de la Región Occidental o Chaco.

Uso Agrosilvopastoril en la Tierras de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay en la Región Occidental

I.- GENERALIDADES:

1.- El marco legal propuesto por la Autoridad de Aplicación de las leyes ambientales en el contexto del presente trabajo es el Anteproyecto de Ley Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) que se encuentra en estudio ante el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), como la base para iniciar el proceso de discusión de las propuestas de zonificación a ser definidas en el estudio.

2.- Considerando la escala de trabajo de la propuesta de ordenamiento territorial, la misma no puede llegar a un nivel muy detallado a la hora de dar las recomendaciones de uso para cada uno de los sistemas de producción que se desarrollan en ese espacio territorial. De esta forma se presenta una zonificación territorial basada en el Anteproyecto de Ley OAT, y las reglamentaciones o recomendaciones para el desarrollo de las diferentes actividades productivas se harán siguiendo dichos criterios.

II.- LA PROPUESTA DE LA LEYENDA ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO:

ZONIFICACION TERRITORIAL:

1.- Propuesta de Zonificación Territorial:

1).- Zona de Producción: (*)

a). - Producción Agrícola;

b). - Producción Ganadera:

(1).- Ganadería Semi Intensiva

(2).- Ganadería Semi Extensiva

(3).- Ganadería Extensiva

* Producción Forestal

* Manejo de Vida Silvestre y Recursos No Forestales del Bosques     

* Producción Mineral e Hidrocarburos

* Producción Industrial y Servicios

2.- Zona de Territorio Indígena

3.- Zona de Protección (Áreas Silvestres Protegidas Estatales y Privadas, Patrimonio Histórico, Áreas Potencialmente Frágiles)

4.- Zona de Colonización y Urbana


III.- DESCRIPTION DE LA UNIDADES TERRITORIALES PROPUESTAS:

1.- Zona de Producción:

1.1.- Como bien se establece en el marco legal propuesto, en la Zona de Producción se encuentran enmarcadas todas aquellas áreas destinadas a uso agropecuario, forestal, industrial, extractiva y agroindustrial, inclusive los equipamientos de beneficio, almacenamiento y mercado. En este sentido para la clasificación y análisis realizado en el presente estudio, cuyas premisas partirán de las condiciones ambientales y socioeconómicas del medio, la aptitud de los suelos, el uso de la tierra y otros factores considerados todos los tipos de uso de la tierra destinados a la producción fundamentalmente agropecuaria y forestal se circunscriben a esta categoría de uso.

1.2.- Es fundamental que las reglamentaciones y recomendaciones que se den a las diferentes actividades desarrolladas y/o propuestas en la zona de producción, estén acordes a las leyes que rigen en la materia. De esta manera todo lo relacionado al cambio de uso de la tierra, debe estar sujeta a lo dispuesto por la Ley 422/73 “Forestal”, ya que el mismo constituye el instrumento legal que entiende al respecto. No se deben olvidar que esta a su vez estar en la misma línea de acción de otras leyes como la Ley 294/93 y sus reglamentaciones, así como todas aquellas que de una u otra forma se vean afectadas por las intervenciones que se realicen en el territorio con el objeto de implementar algún tipo de producción.

1.3.- La producción forestal tiene su marco legal constituido por la Ley 422/73 “Forestal”, y que establece los mecanismos inherentes para el aprovechamiento racional de este recurso sin el cambio de uso de la tierra y con criterios productivos que a su vez buscan la sostenibilidad económica y ambiental del sector.

1.4.- Igualmente se deberán tener en cuenta consideraciones relacionadas al manejo y uso del agua teniendo presente las reglamentaciones y leyes que rigen al respecto; así como a áreas especiales como las zonas de recarga de acuíferos, zonas de altas de las cuencas hidrográficas y otras consideraciones especiales.

1.5.- En este contexto la zona de producción en forma general se regirá en cada caso por las diferentes legislaciones y reglamentaciones consideradas para cada caso y tipo de uso propuesto, tanto aquellas relacionadas a la producción primaria, así como las de otros sectores de la producción como por ejemplo el sector industrial.

1.6.- En relación a la producción primaria, la misma estará dada por la oferta ambiental y las posibilidades de desarrollo de tecnológico para cada tipo de producción. Es fundamental para propuestas de desarrollo territorial a mayor nivel de detalle como lo seria a una escala municipal, contar con informaciones más detalladas posible, donde por ejemplo la Aptitud de Uso de los suelos definiría en gran medida los usos potenciales del territorio.

1.7.- Igualmente la zona de producción deberá considerar otras alternativas no menos importantes como la producción minera, la extracción de hidrocarburos en sus diferentes formas, y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y no forestales del bosque como la fauna y la flora para fines comerciales, recreativos, etc.

a).- Producción Agrícola:

1.- Corresponde a las áreas con suelos con aptitud agrícola en sus diferentes categorías, o en aquellas áreas que posean las condiciones adecuadas para este tipo de utilización, o que las mediadas requeridas para su adecuación no sean difícilmente corregibles.

2.- Serán de uso obligatorio todas aquellas normas y reglamentaciones requeridas para el uso agrícola como aquellas relacionadas al uso y manejo agroquímicos, cuidados en el manejo y utilización del agua; utilización y manipuleo de material genético, etc. y además como se mencionó las demás disposiciones como las relacionadas a la Ley “Forestal”, a los Impactos Ambientales y a las normas de manejo y conservación de suelos.

Uso Agrícola en la Tierra en los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay en la Región Occidental

3.- En cuanto a las áreas con aptitud moderada para la producción agrícola, considerando las características físicas de dichos suelos y las condiciones naturales de la región, deberán tenerse muy en cuenta las medidas y prácticas de manejo y conservación de suelos para evitar erosión eólica, destrucción de la estructura del suelo y perdida de fertilidad. Las prácticas de preparación del suelo deberán considerar la humedad del suelo, sin perder de vista la necesaria cobertura del suelo considerando las condiciones del viento.

4.- Así mismo, es importante tener en consideración la adecuada utilización de productos agroquímicos para evitar la contaminación de los suelos y de las napas freáticas, ya que las mismas corresponden a los acuíferos de mejor recarga en la región.

5.- Las mismas consideraciones deberán manejarse en las áreas donde por las condiciones climáticas y/o los regímenes hidrológicos marcan los parámetros para la producción agrícola, para de esta manera evitar pérdidas innecesarias y sobre costos en la producción.

6.- Aquellas áreas donde existen mayores dificultades para el uso agrícola y aptitud restringida para la agricultura, responden a esta situación más que por factores edáficos a condiciones asociadas a las características climáticas poco favorables, en el sentido de generarse incertidumbre por las condiciones de la cantidad y distribución de la precipitación pluvial.

Uso Agrícola en la Tierra en el Departamento de Boquerón Región Occidental

7.- Bajo estas condiciones es necesario considerar adecuadamente el momento oportuno y la intensidad del laboreo de la tierra, también es importante utilizar especies vegetales y variedades adaptadas a las condiciones naturales de la región. En este sentido serán necesarios seleccionar especies y variedades de ciclo corto, altos rendimientos y valores de mercado relativamente importantes para compensar las inversiones requeridas.

8.- No se han considerado condiciones de producción bajo riego, ya que los mismos en la actualidad, se limitan a pequeñas parcelas experimentales. De darse esta situación es probable que sea necesario realizar revisiones y modificaciones a la Aptitud de Uso de los suelos a la fecha consideradas (Nivel Tecnológico II, FAO, 1987).

Uso Agrícola en la Tierra en el Departamento de Boquerón Región Occidental

b)..- Producción Ganadera:

1.- La región presenta excelentes condiciones naturales para la producción ganadera, de igual modo que en la producción agrícola deberán ser de uso obligatorio todas aquellas normas y regla estaciones requeridas para la producción ganadera como las relacionadas al uso y manejo agroquímicos y productos veterinarios; cuidados en el manejo y utilización del agua; cuidados en la utilización y manipuleo de material genético; etc. y las disposiciones relacionadas a la Ley “Forestal”, a los Impactos Ambientales y a las normas de manejo y conservación de suelos.

2.- Dentro del contexto de la producción ganadera toda la región chaqueña posee condiciones adecuadas para esta actividad, las mismas se dan en diferentes situaciones y sistemas de producción, dependiendo de las condiciones naturales y los factores climáticos, edáficos, fisiográficos, hidrológicos, etc.

3.- De manera a visualizar esta situación ha sido necesario diferenciar los tipos de producción, el grado de intensidad de uso del suelo, el tipo de especies forrajeras a ser utilizadas, el manejo de la hacienda y todas aquellas consideraciones relacionadas a la producción pecuaria, pero todas estas consideraciones sobre la base de la Aptitud de Uso de los suelos.

Uso Ganadero en Campos Palmar de las Tierras de los Departamentos de Boquerón y de Alto Paraguay Región Occidental

(1). - Ganadería Semi Intensiva:

1.- Este tipo de explotación se basa en la transformación de la cobertura vegetal natural con el cambio de uso de la tierra y la implantación de pasturas, fundamentales para aumentar la productividad en la producción ganadera, en cuanto al mejoramiento del ganado se debe considerar la genética de los mismos, la elección adecuada de especies forrajeras, la utilización de mejores tecnologías para la optimización del aprovechamiento de los recursos forrajeros, utilización de las mejores técnicas para optimizar la captación y utilización del agua, el mejoramiento del suelo a través de prácticas de manejo y conservación de los mismos.

2.- La Ganadería Intensiva deberá desarrollarse en áreas donde se den las condiciones necesarias para la utilización intensiva del suelo, en aquellas donde la aptitud de uso de uso del suelo vaya de buena a moderada, de manera a que las inversiones puedan ser recuperadas en un tiempo razonable.

Uso Ganadero en Tierras de los Departamentos de Boquerón y de Alto Paraguay Región Occidental

3.- Las recomendaciones están dadas en relación a la carga animal adecuada para cada tipo de forraje, en cada situación y época del ano; lo que determinara la cobertura del suelo, la recuperación de la pastura, permitiendo regular la intensidad del pisoteo y compactación del suelo y el enmalezamiento de los potreros.

4.- La diferencia en cuanto a la intensidad de uso en la ganadería intensiva depende del tipo de producción a ser desarrollada, como por ejemplo la producción de leche, el engorde intensivo de vacunos, etc., lo permitirá decidir los tipos de forrajes que podrán ser utilizados, la carga animal adecuada, las medidas utilizadas para la limpieza del campo, entre otras acciones.

5.- Cuando se menciona a la ganadería intensiva debemos considerar tipos de explotación que requieren sistemas de producción y de pastoreo intensivos para la producción de pecuaria, donde podría considerarse la leche y/o la carne, con la utilización de potreros pequeños, forrajes altamente productivos, sistemas de almacenaje y conservación de forrajes, entre otras técnicas de producción. Todo esto solo puede ser desarrollado en áreas con cualidades para la producción que permitan esa intensidad de producción e intervención sobre el medio, así como también el costo de las medias de mitigación por los impactos generados o la corrección de la capacidad de producción de dichas áreas no sean demasiado altos.

(2).- Ganadería Semi extensiva:

1.- La explotación de la ganadería semi extensiva se basa en la transformación de la cobertura vegetal natural, con el cambio de uso de la tierra y la implantación de pasturas adecuadas a las condiciones naturales y la aptitud de uso de los suelos, fundamentales para obtener un aumentos significativos en la productividad, en cuanto al mejoramiento del ganado se debe considerar la genética de los mismos, la elección adecuada de especies forrajeras, la utilización de mejores tecnologías para la optimización del aprovechamiento de los recursos forrajeros, utilización de las mejores técnicas para optimizar la captación y utilización del agua, el mejoramiento del suelo a través de prácticas de manejo y conservación de los mismos.

Uso Ganadero con Sistema de Distribución de Aguas en Tierras de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental

2.- Todo el proceso productivo se desarrolla de igual manera que en la ganadería semi intensiva, pero teniendo en consideración que las condiciones naturales del medio son más sensibles y la aptitud de uso de los suelos son presentan condiciones menos favorables para el uso intensivo de los recursos, con el grado de tecnología considerada en esta evaluación.

3.- La principal diferencia en la intensidad de la producción está basada en la elección adecuada de especies forrajeras adaptadas a las condiciones naturales, el tipo de habilitación que deberá ser utilizado para la implantación de los cultivos forrajeros gramíneas o leguminosas, y fundamentalmente determinar en forma adecuada la carga animal a que deben ser utilizadas las pasturas.

4.- Las características que determinan las restricciones en la aptitud de uso de los suelos en el caso de esta unidad territorial, están dadas por factores edáficos en algunos casos y climáticos en otros, considerando que la misma se encuentra en zonas climáticas y pluviométricas muy amplias y diferentes.

La ganadería semi extensiva se refiere fundamentalmente a sistemas de producción de cría, recría y engorde de ganado de corte, y bajo ciertas circunstancias con razas más rusticas y adaptadas a las condiciones naturales. Generalmente la producción intensiva de leche o el engorde con sistemas intensivos de altas cargas de animales por unidad de superficie no son las más convenientes.

(3).- Ganadería Extensiva:

1.- En cuanto a ganadería extensiva se refiere se hace referencia sistemas de producción donde la intervención es sobre el ambiente es menor y por ende la presión sobre los recursos forrajeros también. Igualmente, la ganadería extensiva está dada por el tipo de explotación ganadera en cuanto a la categoría de animales que se desarrollan, la carga animal utilizada, el tipo de forraje utilizado, entre otros factores considerados.

2.- La intensidad de la explotación está dada fundamentalmente por la oferta ambiental y forrajera de un área; de esta manera en la medida que las condiciones van volviéndose menos favorables para la producción la misma busca alternativas con menor presión sobre el medio, convirtiéndose la ganadería extensiva en una alternativa ambiental y económicamente valida.

3.- Otra variante de la ganadería extensiva se considera a la producción silvopastoril, generalmente utilizado en áreas más críticas donde una alternativa es el ramoneo del bosque nativo, donde abundan especies leguminosas de alto valor nutritivo. Los sistemas silvopastoriles en estas condiciones presentan generalmente muy baja receptividad por lo que son necesarios utilizar espacios importantes de terreno para satisfacer las necesidades nutricionales del ganado.

Uso Ganadero en Tierras de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental

4.- La principal recomendación para la ganadería extensiva está relacionada al manejo adecuado de la carga animal, a la selección del sistema de explotación adecuado para el mismo y a la elección adecuada de forrajes adecuados a las condiciones naturales del medio.

5.- La ganadería extensiva corresponde su aplicación en aquellas áreas donde las características de aptitud de uso de la tierra presentan condiciones buenas y/o restringidas para la utilización de forrajes naturales para el pastoreo en las amplias sabanas y campos naturales presentes en la región. La producción generalmente se especializa en la cría del ganado para su traslado posterior a lugares con mejores pastos para la recría y el engorde de los animales.

6.- En áreas donde la vegetación natural presenta condiciones naturales para la utilización de dichas áreas como lugares de pastoreo, se da la situación de estos lugares corresponden tanto a sabanas y pastizales naturales, y sabanas arboladas es posible realizar intervenciones menores en la cobertura vegetal, mejorar las especies de gramíneas de los pastizales y en muchos casos utilizar de manera sustentable los importantes recursos forrajeros naturales que se encuentran en estos lugares.

Uso Campo Natural para Ganadería en Tierras de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental

* Producción Forestal:

1.- En líneas generales la explotación forestal en el territorio chaqueño se basa en la utilización de pocas especies forestales, y asociadas a procesos de transformación de uso de la tierra en el camino de convertir extensas áreas boscosas de características singulares en campos de pastoreo y excepcionalmente en áreas destinadas a la producción agrícola.

2.- De igual modo existen zonas donde se están realizando explotaciones forestales principalmente de especies valiosas como el Palo Santo con un valor de mercado muy importante, y otras especies utilizadas para la construcción de columnas, cercas y alambradas, pero en la mayoría de los casos asociados a proyectos agropecuarios donde se hará un cambio de uso de la tierra.

3.- En relación a la producción y explotación forestal que es el caso del Chaco, la misma tiene su marco legal en la Ley 422/73 que regula esta actividad, así como también el cambio de uso de la tierra necesario para la conversión de bosques en áreas para la explotación agropecuaria, y fundamentalmente es que a través de los mecanismos del mencionado marco legal regulatorio se comercializa todo el material forestal explotado tanto en bruto como transformado ya sea en cortes especiales, tablas, vigas, muebles, aberturas, carbón, etc.

Uso Forestal Reforestación en Tierras de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental

4.- Dentro de este contexto se generan una serie de situaciones de conflictos cuyo origen tiene varias condicionantes como por ejemplo la falta de definición de las áreas boscosas, la extrapolación de las reglamentaciones a una realidad totalmente diferente para la cual se había realizado, conflicto de intereses entre los organismos reguladores, entre una serie de numerosas dificultades.

5.- En vista a que el análisis realizado se basa en una situación real de hecho que considera la producción agropecuaria como la principal actividad de la región, el análisis de la aptitud de uso de los suelos se ha desarrollado en ese contexto y se consideran que aquellas áreas con menor receptividad para la producción agropecuaria son las adecuadas para las explotaciones forestales.

6.- La producción forestal es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el aprovechamiento de los recursos forestales existentes en todos las unidades mencionadas y en el caso de reforestación la misma puede ser desarrollada igualmente casi todas las situaciones planteadas, toda vez que para caso se utilicen y consideren las tecnologías y practicas adecuadas para el tipo de producción, y la oferta ambiental en su contexto general .

* Manejo de Vida Silvestre y Recursos No Forestales del Bosque:

1.- El manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, así como de los recursos no forestales del bosque es una realidad que mal podría no ser considerada como una alternativa válida en los actuales sistemas productivos.

2.- El marco legal de esta actividad se circunscribe a lo establecido por la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”, tanto la Flora como la Fauna, siendo un requisito indispensable para el aprovechamiento de cualquier índole de alguno de ellos, contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

3.- Así mismo, el aprovechamiento de especies vegetales para usos medicinales u otros valores sociales estará sujeta a regulaciones especificas; por su parte en lo que a la fauna silvestre respecta quedan restringidos los derechos de dominio privado, y el funcionamiento de fincas cinegéticas, criaderos de fauna silvestre científicas y/o comerciales sujetas su habilitación a los establecido por la Autoridad de Aplicación.

4.- El incumplimiento o trasgresión a dispuesto en el marco legal regulatorio, se constituye en delitos que a su vez son considerados en la Ley 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”.

5.- Este tipo de actividad es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en todas las unidades mencionadas, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el marco legal vigente en la materia.

* Producción Mineral e Hidrocarburos:

1.- La Constitución Nacional en su Art. 112 otorga al Estado Paraguayo el dominio de los Hidrocarburos y los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. Es atribución del estado el otorgamiento de concesiones a personas físicas o jurídicas para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos por tiempo limitado.

2.- El marco legal que regula esta actividad es la Ley de Minería Ni 93/14 y a pesar de ser muy antigua es la que regula los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de los minerales en el territorio de la Republica.

3.- Es importante tener en cuenta que las minas no forman parte del terreno bajo el cual se encuentran asentados los yacimientos, y su propiedad y derechos de usufructo, pertenecen al estado salvo aquellas sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, que son propiedad del dueño del fundo donde se hallan dichas sustancias.

4.- Como casi todas las actividades que pudieran ocasionar impactos al ambiente la explotación minera está sujeta a la Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Por su parte todo lo relacionado a la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos está sujeta la Ley 779/95, que determina que los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio nacional pertenecen al estado y los mismos son inalienables, inembargables, e imprescriptibles, siendo el mismo el único que puede dar concesiones para su estudio, exploración, cateo o explotación.

6.- Este tipo de actividad es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en todas las unidades mencionadas, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el marco legal vigente en la materia.

* Producción Industrial Servicios:

1.- Todas aquellas destinadas a la localización de industrias, así como aquellas destinadas y equipadas a servicios de salud, educación, transporte, comunicaciones, energía, disposición y tratamiento de residuos sólidos y líquidos; requeridos tanto en área urbana y rural. Las mismas podrán estar ubicadas en cualquiera de las áreas, pero se considerará su localización de acuerdo a las particularidades de la actividad a ser desarrollada y a las condiciones del ambiente.

2.- Como casi todas las actividades que pudieran ocasionar impactos al ambiente la Producción Industrial y la prestación de servicios está sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental. Dependiendo del tipo de actividad o servicio a que se hace referencia se tiene un marco regulatorio de cada una de las actividades.

2.- Zona de Territorios Indígenas:

1.- La Constitución nacional reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo, los cuales tienen garantizado la preservación y desarrollo de su cultura étnica en su hábitat particular. El marco legal regulatorio lo constituye el Estatuto de las Comunidades Indígenas, Ley 904/81 que entre otras cosas otorga al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), la administración de la cuestión indígena en el territorio nacional.

2.- Por su parte la Ley 1372/88, establece un régimen para la regulación de los asentamientos de las comunidades indígenas, y la Ley 43/89 introduce conceptos como la imposibilidad de medidas cautelares de innovación, ocupación del espacio y participación indígena como herramientas fundamentales para el fortalecimiento de los derechos de estas comunidades.

3..- Zona de Protección:

1.- (Áreas Silvestres Protegidas Estatales y Privadas, Patrimonio Histórico, Áreas Potencialmente Frágiles, etc.)

2.- Todas aquellas áreas establecidas en la legislación que cumplan la función de Zona de Reserva Ecológica o Natural, o que las autoridades competentes consideren de interés su preservación. El marco legal regulador es la Ley 352/94 de “Áreas Silvestres Protegidas” la cual establece todo el marco legal de la declaración, usufructo y manejo de las mismas tanto de aquellas de propiedad del estado como de las privadas.

3.- La Zona de Protección del Patrimonio Histórico se refiere a aquellas donde existan valores culturales o arqueológicos que impiden cambios de uso, demolición y otras actividades que ponen en peligro los elementos protegidos. Estas se hallan amparadas en el Art. 81 de la Constitución Nacional y en Ley 946/82.

4.- Igualmente se han considerado otras áreas tanto públicas como privadas que por su aptitud de uso no son aptas para su utilización en la producción, por lo que se recomienda su preservación o recuperación en caso de que las mismas hayan sido alteradas significativamente.

4.- Zona de Colonización y Urbana:

1.- Todo lo referente a los asentamientos campesinos, su gestión, administración y manejo lo establece el Estatuto Agrario, que además da al INDERT la potestad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

2.- En cuanto al desarrollo de los asentamientos, los mismos deberán dar cumplimiento a la Ley 294/93 de Impacto Ambiental y se regirán como se mencionó anteriormente por el Estatuto Agrario; así mismo, deberá cumplir con todas las leyes de Republica en cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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