Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental con más de 30 años de experiencia y como
Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, exponemos
los resultados de un “ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE LOS IMPACTOS Y EFECTOS DEL MARCO
LEGAL AMBIENTAL, FORESTAL, HÍDRICO Y FITOSANITARIO VIGENTE Y APLICADOS EN LOS
SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL
PARAGUAY”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de
este BLOG.
Capacitación sobre
Almacenamiento, Uso y Manejo Seguro de los Productos Fitosanitario a
Productores Pequeños, Medianos y Grandes Productores y Empresas Privadas que Producen
en forma Empresarial - Caaguazú
I.- ANTECEDENTES SOBRE
ALMANCENAMIENTO Y USO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS:
Este análisis técnico hace relación
a los impactos y sus efectos beneficiosos y/o perjudiciales del cumplimiento en
los procesos administrativos y técnicos de las adecuaciones a las leyes y
normas del almacenamiento, uso y manejo de los productos fitosanitarios en las
unidades productivas de la Región Oriental en particular.
LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS TÉCNICO
DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS, ESPECIALMENTE EN AQUELLAS QUE SE DEDICAN A LOS
CULTIVOS TECNIFICADOS Y A ESCALA, PUDIÉNDOSE SEÑALAR CUANTO SIGUE:
1.- Los productores agrícolas
conocen y disponen de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental)
expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el
marco de las Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando que
hasta hoy es un simple requisito administrativo burocrático, antes que
contribuir con la planificación y el uso racional de los recursos naturales
productivos.
2.- Tienen conocimiento de la
necesidad de cumplir con el porcentaje mínimo exigido del área de reserva
forestal según lo establece la Ley N°422/73 “De Forestal” del Instituto
Forestal Nacional (INFONA) Artículo N°42 y el Artículo Nº11 del Decreto N°18.831/96.
3.- Pero desde Diciembre del 2005
se contaba con el 25% de bosque nativo no hay inconveniente, pero si deberán
reponer están de acuerdo con él es el 5% a reforestar del total de la
propiedad. Señalan con urgencia la necesidad que el INFONA autoridad
responsable del sector forestal responda claramente a la aplicación del
artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.
3.- Ha tomado conocimiento sobre la
nueva ley y su correspondiente reglamentación para la restauración y protección
de los causes y las naciente o fuentes de recursos hídricos en sus unidades de
producción. Situación determina una norma legal más aplicable en la
planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos en sus fincas.
4.- La aplicación gradual en el
proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto 9.824/12 que
reglamenta la Ley N°4142/10. “De restablecimiento de los bosques de protección
de cauces hídricos”, esto viene permitiendo que los productores tecnificados
puedan iniciar un verdadero proceso gradual de adecuación ambiental de la
restauración de las márgenes de los recursos hídricos según la distancia
exigida por las normas con una combinación de especies nativas y exóticas
denominadas sistemas agroforestales.
5.- Los productores que poseen
unidades productivas con áreas productivas superiores a 200 Has, deberán contar
con asesoramientos técnicos en el momento de la manipulación y aplicación de
los productos fitosanitarios en sus cultivos, asegurándose realizar un
reconocimiento de la zona a fin de determinar la presencia de personas,
animales o cursos de agua antes de la aplicación según lo señala el Artículo N°62
de la Ley N°3742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
6.- En este análisis técnico se ha
venido observando que hay unidades productivas tecnificadas de los productores que
trabajan a escala empresarial asegurando las verificaciones durante las
aplicaciones de sus productos fitosanitarios terrestres, que se realizan a 100
metros de distancia de los asentamientos humanos, centros educativos, centros y
puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de
agua en general según lo señala el Artículo N°68 de la Ley N°3742/9 “Control de
productos fitosanitarios de uso agrícola”.
Capacitación sobre
Almacenamiento, Uso y Manejo Seguro de los Productos Fitosanitario a
Productores Pequeños, Medianos y Grandes Productores y Empresas Privadas que Producen
en forma Empresarial – San Pedro
7.- En los lugares o sitios la ley dispone
la necesidad de levantar y mantener barreras vivas de 5 metros de ancho y 2
metros de altura de protección en cultivos colindantes a caminos vecinales
poblados, con el objeto de que las aplicaciones de los agro-defensivos
terrestres cumplan con el Artículo N°68 de la Ley N°3742/9 “Control de
productos fitosanitarios de uso agrícola”.
8.- Cada vez hay menos lugares o
sitios donde existen ciertos asentamientos pequeños productores campesinos,
cuyo líderes con ideologías fanatizados, están en extremo en contra del uso de
los productos fitosanitarios específicamente utilizados en SOJA generando y alentando
conflictos entre productores pequeños y pequeños que siembran SOJA, y los
pequeños contra aquellos medianos y grandes productores tecnificados que
siembran SOJA cuestionando siempre problemas en la interpretación de la ley que
regula el uso de productos fitosanitarios y se generan conflictos innecesarios
que complican el trabajo de campo.
9.- Para aquellos productores agrícolas
que poseen unidades productivas agrícolas con cultivos mayores de 200 Has,
manifiestan contar con técnicos capacitados para la verificación uso y manejo
de los productos fitosanitarios en cumplimiento de las leyes vigentes para los
mismos, como en el caso de no disponer la barrera viva de protección se deja de
aplicar los productos fitosanitarios en 50 metros de distancia de caminos
vecinales poblados según lo establece Artículo N°68 de la Ley N°3742/9 “Control
de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
10.- En relación a los almacenamientos
de los productos fitosanitarios en las unidades productivas se realiza en depósitos
de defensivos o productos fitosanitarios habilitados necesariamente por el
SENAVE, como establece el Artículo N°57 de la Ley N°3742/09 “Control de Productos
Fitosanitarios de Uso Agrícola”.
11.- Actualmente la mayoría de los
productores o empresas agrícolas privadas que traban a escala poseen depósitos
adecuados para el resguardo de los productos fitosanitarios, pero en la
interpretación de los mismos dicen que mientras no sean depósitos con fines
comerciales no necesitan la autorización del SENAVE para operar en sus unidades
productivas privadas, pero si están sujeto a fiscalización por el SENAVE y el
MADES en el control de su funcionalidad segura.
12.- En contexto del almacenamiento
y uso seguros de los productos fitosanitarios en las unidades productivas se
realiza inmediatamente el triple lavado de los envases usados de
agro-defensivos y además las perforaciones, aplastamientos o cualquier otro
método que lo destruya según lo establece la el Artículo Nº48 de la Ley N°3742/09
“Control de productos fitosanitarios de uso agrícola” y la Resolución SENAVE N°675/13.
13.- Un tema central es que los productores
agrícolas disponen de lugares para el almacenamiento temporal de los envases
usados de agro-defensivos, donde permanecen hasta la efectiva devolución de los
mismos al reciclador o acopiador de la zona según los establece el Artículo N°48
de la Ley N°3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. Además,
se una vez usados los envases de agro-defensivos someten al triple lavados,
perforados y secos y luego envían al depósito aislado, cerrado y cercado hasta
ser entregado al reciclador o acopiador de la zona registrada en el SENAVE.
14.- Es bueno señalar que existe
entre los productores agrícolas y empresas privadas agrícolas desarrollado y
motivado la conciencia y el compromiso serio de que el abastecimiento y la
limpieza de los equipos de aplicación se realizan lejos de cursos o fuentes de
agua, a evitan posibles contaminaciones según los establece Artículo N°65 de la
Ley N°3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
II.- RESULTADOS DE LOS IMPACTOS
Y EFECTOS BENEFICIOSOS Y PERJUDICIALES DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL, FORESTAL,
HÍDRICO Y FITOSANITARIO EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA REGIÓN ORIENTAL:
La revisión técnica rescata los
impactos con sus efectos en los sistemas de producción la adecuación de los
productores o las empresas privadas a las leyes ambientales, forestales, recursos
hídricos versus fitosanitarias en sus unidades productivas preferentemente se
dedican al cultivo de la soja, pudiéndose señalar cuanto sigue:
1.- La aceptación y adopción
irrestricta en la aplicación de siembra directa, curvas a nivel en el proceso
de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja, maíz, girasol
y trigo principalmente en las unidades productivas, incorporando la plantación
y el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde
verdaderamente existen caminos, son vecinales y están poblados y existen
cultivos como la soja y otros cultivos sembrados con tecnología y a escalas.
2.- Los productores señalan si bien
las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como normas legales
para la prevención por si exista en forma involuntaria la deriva de productos
fitosanitarios en el momento del uso de los productos fitosanitarios si son
necesarios. Estas barreras vivas, la siembra directa, las curvas a niveles y
las rotaciones cultivos con abonos verdes, el uso y manejo seguro de los
productos fitosanitarios son prácticas agrícolas de aplicación permanente en
las parcelas agrícolas de estos productores.
Debate Técnico sobre
Almacenamiento, Uso y Manejo Seguro de los Productos Fitosanitario con Técnicos
de Cámara Paraguaya de Sanidad Agropecuaria – CAPASAGRO
3.- En relación a la necesidad de
tener los Bosques de Reserva en un 5% como establece la Ley Nº422/73 Forestal,
pero sufren la acérrima persecución constante de Fiscales del Ministerio
Público, fiscalizadores de la SEAM, INFONA y otros entes descentralizados
(gobernación y Municipios) que les exigen el 25% de bosque nativo de reserva en
relación al tamaño de sus unidades productivas de la Región Oriental.
4.- En las áreas denominadas como
Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza
la propiedad sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo
de soja están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación de la Ley Nº4241/10; con la
participación activa según el marco legal del INFONA, MADES, Gobiernos Departamentales
y Municipales como exige la ley.
5.- Otro de los impactos con sus efectos
beneficiosos e importantes es que en sus unidades productivas existen otras
actividades identificadas como de diversificación, como la cría y engorde de
cerdos en forma confinadas, con el objetivo de aprovechar desperdicios de
granos y rubros producidos en fincas para el engorde de cerdos y
comercialización posteriormente.
6.- Esta diversificación en la
producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y
engorde de los cerdos en estas fincas de los productores de soja se colectan y
reciben un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono
orgánico en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo,
girasol etc.
7.- Existen también productores que
en sus fincas actividades donde los productores están combinando la cría y
engorde confinados de cerdos con la cría y engorde peces en estanques
preparados y combinados técnicamente para el efecto. Otras de las actividades
que se vienen desarrollando en las fincas de los productores que se dedican al
cultivo de soja es la producción de leche. Se identificó un productor con
aproximadamente unas 100 vacas lecheras de los cuales unas 40 vacas están en
producción.
8.- La alimentación de la producción
lechera se sustenta en pasturas de potreros con alambrado eléctrico y además
con productos como granos producidos en la propia finca de los productores como
soja, maíz, girasol y otros rubros de concentrados.
9.-Existe un sistema de colecta y
tratamiento de los desechos sólidos y líquidos provenientes de la producción de
leche y engorde del ganado en confinamiento para su posterior tratamiento y
convertirlos en abono orgánico y ser utilizado para recuperación de la
fertilidad biológica de los suelos de las parcelas productivas de soja, maíz,
girasol, trigo y otros cultivos de las fincas.
III.- PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA CONTRIBUIR A FORTALECER LA
CAPACIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS:
1.- Incorporar como Instrumento de Gestión la Planificación para el
Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos en la Unidades
Productivas Agrícolas:
1.1.- Es importante incorporar de
manera obligatorio a todas las Unidades Productivas Agrícolas en concepto
integrado de la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos
Naturales Productivas, específicamente en el uso y manejo racional de los
recursos naturales productivos utilizados en el sector agrícola.
1.2.- Deberá entenderse que el aprovechamiento
racional de los recursos naturales productivos como el uso y manejo adecuado de
las unidades productivas agrícolas de los productores, con el aprovechamiento
racional de sus recursos naturales renovables, contemplando en todo momento la
protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los mismos. Las unidades agrícolas productivas en la
Región Oriental que se dedican preferentemente a la agricultura, deberán
adecuarse necesariamente a la Planificación para el Aprovechamiento Racional de
sus Unidades Productivas Agrícolas.
1.3.- Las unidades productivas
agrícolas a los fines de la aplicación de la Planificación para el
Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivas iniciando el
proceso gradual de incorporar los criterios de Aptitud y Capacidad potencial de
los recursos naturales productivos. La planificación se hace a efecto exclusivo
de recomendar el mejor uso posible de la tierra y no constituirá bajo ningún
punto de vista como un instrumento que obliga restringir la generación de
bienes y servicios que mejoren el nivel y la calidad de vida dentro de los
conceptos del desarrollo sostenible.
1.4.- Los objetivos fundamentales
de la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales
Productivas, específicamente en el uso y manejo racional de los recursos
naturales productivos utilizados en el sector agrícola serán:
a).- La protección, conservación,
aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos
naturales productivos como el suelo, agua, biodiversidad y en especial el uso
racional de los recursos forestales en las Unidades Productivas destinadas a la
producción en el país.
b).- El mantenimiento y
aprovechamiento racional de los recursos forestales como parte del sistema de
producción sostenible en las unidades productivas agrícolas en la planificación
para el aprovechamiento y uso racional de las unidades productivas agrícolas.
c).- Promover la aplicación de los
Servicios Ambientales en las unidades productivas agrícolas, para el control de
la erosión de los suelos, la protección y conservación de los cauces hídricos,
nacientes de agua dulce, corredores de biodiversidad, contribuir con el
equilibrio o control natural de plagas y enfermedades etc.
d).- Adecuar el uso de la tierra en
el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos en las unidades
productivas agrícolas y contribuir como Servicios Ambientales en el control y
manejo de las cuencas hidrográficas, contribuyendo con el control de las
escorrentías, asegurando las infiltraciones del agua en suelo, logrando apoyar
a regular el ciclo hidrológico en la región.
e).- La promoción de la
conservación de las áreas boscosas nativas, la forestación y reforestación como
fuente de ingreso, protección, conservación y uso racional de los recursos
naturales en las unidades productivas agrícolas y de uso pecuario.
f).- El fomento y la promoción
concreta de la aplicación de los Servicios Ambientales para la conservación y
preservación de la biodiversidad y de los recursos naturales estratégicos que
potencialmente generan o pueden generar beneficio de carácter colectivo y la
valoración y retribución al propietario de la tierra y aplicador de las
técnicas recomendadas en las dimensiones económicas, sociales y ambientales
integralmente.
h).- Realizar estudios técnicos
sobre las Unidades Productivas por medio de la investigación el potencial y las
debilidades de la productividad de los recursos naturales utilizados como
suelo, agua, bosques nativos, forestados y reforestados o de regeneración
natural en las unidades productivas agrícolas del Paraguay.
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