30 nov 2025

APLICACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EAI) Y LA LEY N°716/96 “DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), nos permitimos presentar la “APLICACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EAI) Y LA LEY N°716/96 “DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” para el debate y discusión de los visitantes de este BLOG.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Existe información de que se realiza fiscalización sobre transgresiones a las leyes ambientales en las áreas rurales del Departamento de Alto Paraná en el Distrito de Santa Rita por parte del Ministerio Público;

1.2.- Las intervenciones del Ministerio Público a las unidades productivas por trasgresiones a las leyes ambientales han generado imputaciones a los propietarios rurales;

1.3.- Estas imputaciones del Ministerio Público se basan en el incumplimiento de las MEDIDAS DE MITIGACIÓN en el marco de la Ley N°716/96 “De Delitos Contra el Medio Ambiente”;

1.4.- Siendo que las MEDIDAS DE MITIGACIÓN son producto de la aplicación técnica y administrativa de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, cuyo responsable de su administración es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);

1.5.- En estas unidades productivas cuyos propietarios fueron intervenidos por el Ministerio Público no cuentan con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por tanto no poseen Estudio de Impacto Ambiental, además no cuentan con Plan de Gestión Ambiental (PGA), por tanto, no tienen identificados sus MEDIDAS DE MITIGACIÓN;

1.6.- Al no contar con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), sus Estudios de Impacto Ambiental y sus respectivos Planes de Gestión Ambiental (PGA); estas unidades productivas sus propietarios sin conocer sus MEDIDAS DE MITIGACION están en faltas técnicas y administrativas en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, cuyo responsable de su administración es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); y

1.7.- Por tanto, esta transgresión a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” cuya aplicación técnica y administrativa es el MADES y el Ministerio Público no puede aplicar IMPUTACIONES POR LA NO APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN en el marco de la Ley N°716/96 de Delitos Contra el Medio Ambiente.

2.- Aplicación Técnica y Administración de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

2.1.- Artículo 3° - Toda Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá contener, como mínimo:

d.- Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo.

e.- Un plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las MEDIDAS PROTECTORAS O DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas, de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones;

2.2.- Artículo 6° - La Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EAI) y sus Relatorios actualmente es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), o de los organismos que pudieran sucederle. La reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa.

2.3.- Artículo 10° - Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental.

2.4.- Artículo 11° - La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) y sin perjuicio  de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causas subsecuente.

 3.- Aplicación de la Ley Nº716 “Que Sanciona Delitos Contra el Medio Ambiente”:

3.1.- Artículo N°5: Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:

d.- Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y,

e.- Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).