Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), nos permitimos presentar los “PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE LA LEY N°294/1993 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA SU APLICACIÓN EN LOS PROCESOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y SUS BASES TÉCNICAS – PARAGUAY; para el debate y discusión de los visitantes de este BLOG.
La conceptualización universal en
la administración y aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
es que es un proceso sistemático para identificar, predecir y
valorar los efectos ambientales beneficiosos y/o perjudiciales por medio de los
impactos ambientales y, proponer las medidas de mitigación (evitar, atenuar,
restaurar y compensar) de las acciones, actividades, obras, emprendimientos de
los proyectos antes y durante su ejecución, de tal forma que permita emitir un
juicio sobre su viabilidad ambiental de los mismos.
Por
tanto, es importante señalar que la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es una de las herramientas
estratégicas de una GESTIÓN AMBIENTAL en una Política Ambiental
Nacional (PAN); que debe estar conformada por un conjunto de procedimientos
administrativos adecuados capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un
examen sistemático de los impactos ambientales determinados sobre los efectos
ambientales de las acciones, actividades, obras, emprendimientos de
los proyectos legales antes y en ejecución y de sus alternativas.
A.- ELEMENTOS Universales claves
de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
Aspecto Ambiental: es un componente
de las acciones, actividades, productos y/o servicios de una organización de
una acción, actividad, emprendimiento, obra y proyecto que puede interactuar
con el ambiente; como la descarga o vertido de aguas residuales a un cuerpo
agua como su receptor.
Efecto
Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental es el cambio o
modificación significativa o no significativa de una variable, elemento o en
factor ambiental, como el resultado parcial o completo de las acciones y/o
actividades, productos o servicios de la organización, actividad, obra,
emprendimiento o proyecto; como ser la cantidad de sólidos disueltos
descargados o vertidos en las aguas residuales a un cuerpo como su receptor.
Impacto
Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental se genera
cualquier cambio o modificación en la calidad ambiental, siendo identificado y
valorado ya sea este sea un efecto ambiental perjudicial y/o beneficioso, como
resultado parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o
servicios de la organización o actividad humana; como ser la degradación del
hábitat y su biodiversidad de un bosque nativo de reserva legal.
Otro enfoque que se denomina como Impacto
Ambiental es la predicción, identificación y valoración de los efectos
ambientales ocasionados por las actividades humanas que ejercen sobre la
estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales o transformados; así
como también la alteración que produce un proyecto o acción en alguno de los
componentes del medio.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): consiste básicamente en aplicar los
principios de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es pues una
herramienta eficaz para evaluar más estructurada y sistemáticamente por los Impactos
Ambientales las políticas, planes y programas, ofrece posibilidad de tener
un panorama más amplio, analizar las alternativas en una etapa más temprana y
dar importancia a las cuestiones ambientales desde el comienzo; siendo aún una
técnica imprecisa, pero con un objetivo claro de integrar plenamente los
factores ambientales en la toma de decisiones en el sector del transporte.
B.- ASPECTOS de los Principios
Universales de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
1°.- La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), a nivel universal se entiende como un proceso que
preferentemente analiza y anticipa los
futuros efectos ambientales perjudiciales y/o beneficiosos por medio de los Impactos
Ambientales de las acciones y/o actividades humanas legales, permitiendo
seleccionar las alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos,
maximicen los efectos ambientales beneficiosos y eviten, disminuyan, restauren
u compensen los efectos ambientales perjudiciales determinados como los Impactos
Ambientales no deseados;
2°.- La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), constituye una
herramienta más entre otros de protección ambiental que, apoyada por una
INSTITUCIONALIDAD acorde a las necesidades de los distintos países como
es Paraguay Economía Emergente),
contribuya con la dimensión ambiental a
fortalecer la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y
puntualmente a proyectos en ejecución y ser ejecutados, ya que incorpora
variables, elementos y/o factores que tradicionalmente no han sido considerados
durante su planificación, diseño e implementación;
3°.- Un tema muy considerable es
que a pesar del probado valor intrínseco de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), la experiencia práctica de su administración y aplicación
a nivel universal nos muestra que ésta no se puede aplicar en forma
indiscriminada, pues en todo momento este instrumento debe ser utilizado
considerando los contextos políticos, jurídicos, económicos, sociales e
institucionales de los países o regiones, además observando sus diferencias y características en relación especialmente a sus
eco-regiones; y
4° Los Estudios de Impacto
Ambientales (EsIA), son los documentos técnicos tendientes a identificar,
predecir e interpretar, valorar y corregir las consecuencias o efectos
beneficiosos y/o perjudiciales de los impactos ambientales sobre el medio
ambiente y el bienestar humano, cuyo objetivo es disponer de conocimientos e
información rigurosa para someterla a la autoridad competente y a la opinión
pública.
5° El Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA), es un componente central del proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), mediante el cual, un grupo de expertos y/o
especialistas de diferentes disciplinas identifican los efectos ambientales que
una acción y/o actividad humana produce sobre su entorno, los cuantifica y
propone las medidas correctivas, mitigadoras, compensatorias y/u
compensatorias, además de otras necesarias para evitar o disminuir los impactos
ambientales de aquellos efectos ambientales perjudiciales y fortalecer y
optimizar los efectos ambientales beneficiosos de los Aspectos Ambientales.
6° El pronunciamiento o conocido
universalmente como licenciamiento ambiental o Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), que dicta o informa sobre la calidad del análisis y sobre la ACEPTABILIDAD
de los Impactos Ambientales que predice, identifica y valoran los
efectos ambientales de las acciones, actividades, obras, emprendimientos y
proyectos sobre su entorno u medio ambiente, incluyendo las modificaciones
necesarias para mitigar, corregir, restaurar o compensar aquellos efectos
ambientales perjudiciales y fortalecer y optimizar los efectos ambientales
beneficiosos de los Aspectos Ambientales.
C.- CARACTERÍSTICAS Universales
de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
1.- Un proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) para obras, emprendimientos y/o proyectos de
inversión debe ser diseñado para compatibilizar la protección ambiental y,
durante la ejecución de las acciones y/o actividades humanas de los mismos
deben planificarse y desarrollarse con el propósito de no deteriorar la calidad
de vida de la población, además siempre deberán permitir y asegurar un uso y
manejo más sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no
constituirse en un impedimento o traba para la ejecución de acciones,
actividades, obras, emprendimientos y proyectos que puedan contribuir con
el desarrollo sostenible de un país;
2.- Este proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), en todo momento para su aplicación y
administración debe estar sustentado por una Ley como la LEY N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y tener sus reglamentos como sus Decretos
y Resoluciones acorde y supeditada a su marco legal e INSTITUCIONALIDAD responsables,
estableciendo que su Ley como cualquier herramienta jurídica deberán contar
según esta LEY N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con
sus procedimientos administrativos ÚNICOS; que deberán concretos y
claros en el establecimiento de las formas de llevar a cabo el proceso, los
roles, las competencias y responsabilidades compartidas y diferenciadas con las
instituciones involucradas, la coordinación de las actividades, los plazos
límites para llevarlo a cabo y las formas de participación ciudadana, entre
otras;
3.- Los procesos administrativos de
las Evaluaciones de Impactos Ambientales (EIA), universalmente son
preferentemente recomendables que siempre sean desarrolladas EX ANTE,
porque su naturaleza universal es que son herramientas de predicción, y como
tales adquieren sentido sólo si pueden influir en el desarrollo futuro de las
acciones, actividades, obras, emprendimientos y proyectos, siendo ideal para su
aplicación que debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o del diseño de
acciones, actividades, obras, emprendimientos y proyectos de inversión; y
4.- Si se trata de una Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) EX POST, cuenta con otras herramientas,
como las AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA) o la fiscalización, que son
procedimientos efectivos hechos con el fin de verificar lo establecido por la
Ley, así como el cumplimiento de las NORMAS (Decretos y Resoluciones),
el cumplimiento y la eficiencia de las medidas de mitigación, monitoreo, etc. a
este nivel, los diagnósticos ambientales son también útiles para conocer las
condiciones en que el medio ambiente se encuentra desde el punto de vista de
sus funciones o recursos naturales.
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