Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), me permito presentar modelos de “PLANES DE USOS DE LAS TIERRAS Y SUS ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES APLICADOS A LAS UNIDADES PRODUCTIVAS PARA EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL PARAGUAY”; para el debate y discusión de los visitantes de este BLOG.
1.- USO ACTUAL DE LA TIERRA DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL
PARAGUAY – SOBRE IMAGEN SATELITAL DEL AÑO 1991
Los análisis de uso actual de la tierra desarrollados en este estudio sirvieron para apoyar la propuesta de ordenamiento territorial. Los mismos también se apoyaron en la interpretación de imágenes satelitarias para la determinación de las distintas formas de uso de la tierra, con los res1ectivos controles de campo. De dichos estudios, se infiere la siguiente distribución del uso actual de la tierra en la Región Oriental:
Cuadro
N°1: Uso
de la tierra en la Región Oriental
|
Tipos de uso |
Superficie (Km2) |
Porcentaje |
|
Bosque |
36.834 |
23.5% |
|
Uso agrícola |
53.113 |
33.9% |
|
Campo alto |
19.745 |
12.6% |
|
Campo bajo |
39.832 |
25.4% |
|
Otros usos |
7.275 |
4.6% |
|
TOTAL* |
156.799 |
100.0% |
|
*superficie
incompleta por falta de información de campo |
||
2 POPUESTA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY
Este aprovechamiento racional de los recursos naturales debe considerar las características agroecológicas de las tierras, el potencial en recursos naturales y la vocación de uso de las distintas porciones del territorio, así como las áreas frágiles que demandan atención especial. Es decir, las distintas partes de un territorio deben asignarse estratégicamente a aquellas formas de uso que posibiliten un desarrollo económico y sostenido de esos recursos, en función de las potencialidades y fragilidades de los mismos; debe, por lo tanto, impulsarse un ordenamiento del territorio, asignando cada porción de tierra a aquellos usos que sean económicamente rentables y ecológicamente sostenibles.
El propósito fundamental del ordenamiento territorial es levantar un sistema de información que constituya un instrumento eficaz para asegurar un desarrollo ordenado y sistemático del territorio de un país o región, en consonancia con la distribución de su población y de las actividades de la misma. El ordenamiento territorial pretende poner orden en la utilización de los espacios geográficos de una nación, para definir metódicamente las áreas de expansión de los centros urbanos, las áreas agrícolas, las áreas industriales y también las áreas boscosas y recreativas, todo en armonía con la naturaleza.
5 CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
De acuerdo con lo indicado, y en coordinación con las autoridades de la SSERNMA, las categorías de ordenamiento territorial definidas en este estudio para la Región Oriental del Paraguay fueron:
5.1- Tierras agrícolas (intensivas y extensivas)
Son tierras aptas para desarrollo agrícola, que comprenden las clases de capacidad de uso I, II, III y algunas áreas de la clase IV (Subclase IV-Sf, arcillosa). Esta categoría comprende tierras aptas para desarrollo agrícola intensivo de cultivos anuales, sin o con moderadas restricciones, aunque también soportan actividades menos intensivas como cultivos perennes, actividades pecuarias, forestales o de protección.
Son tierras aptas para ganadería, que comprenden la clase V y algunas áreas de las clases IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Wd), aunque también soportan actividades de protección.
5.3- Tierras forestales de producción
Son tierras que tienen suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que no permiten el desarrollo de actividades agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, aunque ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las clases IV y VI.
5.4- Tierras
forestales de protección
Son tierras que no son aptas para desarrollo agropecuario o de producción forestal, y que deben por tanto destinarse solo a protección. Son tierras que presentan muy severas limitaciones, solas o combinadas, en erosión, pendiente, profundidad efectiva, textura o pedregosidad, que no permiten su uso para actividades agropecuarias o de reforestación comercial, por lo que solo deben destinarse a actividades de regeneración natural y protección. Comprende las Subclases VII-Sr, VII-ESt y clase VIII (por relieve y/o piedras).
5.5- Áreas silvestres protegidas
Comprende todas aquellas tierras designadas como áreas silvestres protegidas mediante normativa legal específica, v.g., Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Refugios Arqueológicos, Históricos, Culturales, Paisajísticos, etc.
5.6- Áreas de conservación ecológica o especial
Son áreas de suelos muy frágiles y con severos problemas de drenaje, no aptas para desarrollo agropecuario intensivo, pero que por la riqueza de sus recursos ecológicos deben destinarse a protección. Esta categoría distingue principalmente humedales. En estas tierras, no obstante, pueden desarrollarse actividades agropecuarias de subsistencia, que no alteren el entorno. Esta categoría comprende las tierras de las subclases VI-Wi y VII-Wi.
Son áreas cuyos suelos están cubiertos por un manto de agua
permanente, en forma natural. Estas áreas también deben estar destinadas a la
conservación. Comprenden las tierras de clase VIII (por drenaje).
Son todas aquellas tierras que la Constitución u otras leyes específicas asignan como de patrimonio indígena. Sin embargo, a pesar de que sus límites normalmente se indican en la legislación pertinente, en realidad estos no han sido establecidos en el campo, por lo que comúnmente es posible encontrar explotaciones no indígenas en estas tierras.
Se definen aquí todas aquellas tierras ocupadas por núcleos de población rural o urbana.
Con respecto a algunas de estas categorías, se podrían establecer subdivisiones, pero se considera que, al actual nivel de análisis (1:100.000), con dichas categorías se puede tener una primera aproximación al ordenamiento territorial de esta Región, el cual podrá afinarse con la realización de estudios más detallados que se vayan ejecutando en las distintas zonas del país.
En el siguiente Cuadro N°1 se observa la distribución de las categorías de ordenamiento territorial en esta región.
Cuadro
N°1: Distribución
de las categorías de ordenamiento territorial en esta Región oriental del
Paraguay
|
CATEGORÍA |
SÍMBOLO |
|
Tierras agrícolas |
A |
|
Tierras pecuarias |
P |
|
Tierras forestales de producción |
F |
|
Tierras forestales de protección |
FP |
|
Areas silvestres protegidas |
ASP |
|
Areas de conservación especial |
ACE |
|
Campos bajos inundados |
CBI |
|
Asentamientos indígenas |
RI |
|
Areas urbanas |
AU |
6.1.- Áreas silvestres protegidas:
a).- Consolidar el sistema actual de áreas protegidas, a través de una demarcación apropiada de sus límites físicos en el campo y el mejoramiento de las actividades de control y monitoreo de las mismas.
b).- Llevar a cabo una valoración ecológica de cada una de las áreas silvestres protegidas y establecer las modificaciones pertinentes en aquellas en donde la intervención humana ha destruido los principales recursos que se esperaba proteger, en especial por el cambio de uso de la tierra.
c).- Para la eventual ampliación de los límites de las distintas áreas protegidas, tomar en consideración los resultados de este estudio de ordenamiento territorial.
6.2.- Tierras forestales de protección:
a).- Decretar la protección inmediata de las tierras incorporadas en esta categoría, prohibiendo las actividades agropecuarias o de extracción forestal en ellas, así como la extracción de otros subproductos del bosque y la caza de todo tipo de animales.
b).- Establecer campañas divulgativas a nivel nacional sobre la importancia de proteger estas áreas por su fragilidad y por su potencial de producción de otros recursos y bienes intangibles, como agua, oxígeno, biodiversidad, esparcimiento, turismo, etc..
c).- Organizar formalmente a las comunidades locales para que intervengan directamente en la protección de estas áreas, bajo la asesoría de la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SSERNMA).
a).- Restringir en estas áreas el desarrollo de actividades agrícolas intensivas, permitiendo solo el desarrollo de agricultura de subsistencia en pequeñas áreas y la ganadería extensiva, así como la reforestación.
b).- Restringir la caza furtiva de mamíferos, aves, peces e insectos.
c).- Promover la regeneración natural de la flora y la fauna criolla de estas áreas.
d).- Concientizar a la población sobre la fragilidad de estas áreas, y promover la participación de las comunidades locales en la protección de las mismas
a).- Promover la protección de estas áreas, evitando su contaminación o degradación.
b).- Promover el desarrollo de actividades sostenibles en estas áreas, como la acuacultura o la cría de distintas especies de mamíferos, reptiles, peces, crustáceos, etc., que eventualmente puedan incorporarse en la economía familiar.
c).- Promover y facilitar el desarrollo de actividades turísticas en estas áreas, en especial con la participación de las comunidades locales.
6.5.- Asentamientos indígenas:
a).- Establecer claramente los límites físicos de las tierras de esta categoría.
b).- Fomentar y facilitar el desarrollo de actividades agropecuarias sostenibles en estas comunidades, como la agroforestería y la regeneración natural de la fauna y la flora criolla.
6.6.- Tierras forestales de producción:
a).- Incentivar el desarrollo de la arboricultura en estas tierras, a través de la reforestación de especies comerciales y el desarrollo de cultivos perennes.
b).- Evitar y desestimular el cambio de uso de la tierra y la tala rasa, permitiendo en las tierras boscosas de esta categoría solo el manejo forestal.
c).- Establecer un sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan la cobertura vegetal de estas tierras y desestimulen otras formas de uso más intensivo de las mismas.
d).- Fomentar la realización de estudios más detallados de suelos para el desarrollo de proyectos productivos en este tipo de tierras.
a).- Establecer para los principales núcleos urbanos del país las áreas de expansión futura y delimitarlas claramente de las tierras dedicadas a otros usos agropecuarios, forestales o de protección.
b).- Establecer la planificación para el desarrollo de estas áreas, con una clara definición de los sitios de disposición, tratado y reciclaje de aguas negras, desechos industriales y basura, evitando que estos subproductos urbanos ocasionen contaminación acuática, terrestre o ambiental en general.
a).- Fomentar las actividades pecuarias en esta categoría de tierras, e introducir progresivamente en las mismas pasturas mejoradas (gramíneas y leguminosas).
b).- Impulsar el desarrollo de actividades silvopastoriles en estas tierras (cercas vivas, cortinas rompevientos, reforestación en franjas, reforestación de arroyos y manantiales, etc.) para propiciar una mejor conservación del agua y un mejor ambiente para el desarrollo ganadero.
c).- Como algunas tierras de esta categoría pueden incorporarse al desarrollo agrícola con apropiadas obras de avenamiento, se deberá en estos casos desarrollar estudios más detallados de suelos que permitan justificar este cambio de uso de la tierra.
a).- Por el nivel de intensidad de uso de estas tierras, se deberán realizar en ellas estudios más detallados de suelos (escalas 1:50.000 y 1:25.000), que permitan promover en ellas actividades agrícolas socioeconomicamente deseables y ambientalmente sostenibles.
b).- Impulsar en estas tierras programas vigorosos de conservación de tierras y aguas.
c).- Impulsar el desarrollo agrícola intensivo de la Región Oriental del Paraguay exclusivamente en este tipo de tierras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.