Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, a continuación presentamos oportunamente para el debate constructivo un análisis sobre la "CLASIFICACIÓN POR CAPACIDAD DE USO DE LA TIERRA EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY"; para abrir el debate sobre el mismo con los visitantes de este BLOG.
I.- CLASIFICACIÓN POR
CAPACIDAD DE USO DE LA TIERRA EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY:
1.- La clasificación
por capacidad de uso de la tierra de la Región Oriental del Paraguay, ha
permitido identificar de I a VIII Clases de Capacidad de Uso en el Sistema del
Manual Nº210 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA,
1964), y que fuera adaptada a las condiciones locales de esta Región (Ver
Cuadro N°1 - Parámetros para la Determinación de las Clases de Capacidad de Uso
- Región Oriental del Paraguay).
2.- La
discusión sobre distintas metodologías de clasificación utilitaria de la tierra
permitió la adopción de la metodología del USDA (Klingebiel y Montgomery, 1964)
para la Región Oriental del Paraguay.
Según dicha metodología, los suelos se agrupan en ocho categorías, en
las cuales aumentan progresivamente las limitaciones para el uso de las
tierras.
3.- En el sistema de capacidad de uso, los
suelos se agrupan generalmente en tres niveles: clases, subclases y unidades de
capacidad. Tales niveles se definen a
continuación:
3.1.- Clases
de capacidad del uso de la tierra – Clases
de Capacidad: constituyen las agrupaciones más amplias, las que son
designadas con números romanos del I al VIII. Los numerales indican limitaciones
progresivamente mayores del I al VIII, así como menores posibilidades de
selección de cultivos para su uso práctico.
3.2.- Las Clases se definen como sigue:
CLASE I: Los suelos tienen ninguna o
pocas limitaciones que restrinjan su uso.
CLASE II: Los suelos tienen ligeras
limitaciones que reducen la posibilidad de selección de cultivos, o requieren
prácticas moderadas de conservación al cultivarlos.
CLASE III: Los suelos tienen moderadas
limitaciones que reducen la posibilidad de selección de cultivos, o requieren
prácticas especiales de conservación al cultivarlos, o ambos.
CLASE IV: Los suelos tienen severas
limitaciones que reducen la posibilidad de selección de cultivos o requieren un
manejo muy cuidadoso, o ambos.
CLASE V: Los suelos no tienden a
erosionarse, pero tienen otras limitaciones, muy difíciles de eliminar, que
limitan su uso.
CLASE VI: Los suelos tienen severas
limitaciones que los hacen generalmente inadecuados para cultivos.
CLASE VII: Los suelos tienen muy
severas limitaciones que los hacen totalmente impropios para cultivos.
CLASE VIII: Los suelos y áreas
misceláneas tienen limitaciones que prácticamente impiden su uso para
producción comercial.
3.3.- Subclases
de capacidad: son grupos de tierras dentro de una misma clase, con
limitaciones similares. Ellos son designados mediante la adición de las letras E,
W,
S
ó C,
al numeral que indica la clase, por ejemplo, IIE. La letra E indica que la principal limitación
es el riesgo de erosión a menos que se mantenga una cubierta vegetal densa; W
indica que el agua dentro o sobre el suelo interfiere con el crecimiento o
cultivo de las plantas, aunque en algunos suelos el exceso de humedad puede ser
corregido parcialmente mediante drenaje artificial; S indica que la
limitación principal proviene del propio suelo, si es superficial, rocoso, baja
fertilidad, etc.; y C, indica que la limitación predominante es el clima, el cual
es muy frío o muy seco.
3.4.- No existen subclases en la Clase I,
debido a que los suelos de esta clase tienen muy ligeras o ninguna
limitación. Los suelos de la clase V
están sujetos a poca o ninguna erosión, pero tienen otras limitaciones que
restringen su uso a pasturas naturales o cultivadas, bosques, hábitat natural o
recreación; en consecuencia, la Clase V contiene sólo las subclases indicadas
con
W, S o C.
3.5.- En el presente trabajo no se empleó la
subclase C, por considerarse que las variaciones climatológicas entre
las distintas regiones del área bajo estudio no son significativamente
importantes desde el punto de vista del crecimiento de las plantas.
3.6.- Con los anteriores conceptos, se
definieron los parámetros edáficos, de relieve y de drenaje, que permiten
establecer cada clase de capacidad de uso y sus respectivas subclases, tal y
como se presentan en el Cuadro N°1.
Cuadro N° 1: Parámetros para la
Determinación de las Clases de Capacidad de Uso - Región Oriental del Paraguay
|
CLASES |
PENDIENTE (%) (E) |
SUELO
(S) |
DRENAJE
Y PERMEABIL. (Wd) |
RIESGO
DE INUNDACION (Wi) |
|||
|
PROFUNDIDAD (cm) (Sp) |
TAMAÑO DE PARTÍCULA (St) |
PEDREG. Y/O ROCOSIDAD (Sr) |
FERTILIDAD (Sf) |
||||
|
I |
0-3 |
>150 |
Francosa fina a arcillosa fina |
Nula |
Alta |
Moderado |
Nulo |
|
II |
3-8 |
100-150 |
Francosa fina a arcillosa muy fina |
Ligera |
Media |
Moderadamente rápido |
Nulo |
|
III |
8-15 |
75-100 |
Francosa gruesa a francosa fina |
Moderada |
Baja |
Rápido |
Nulo |
|
IV |
15-30 |
50-75 |
Arenosa, esquelética fina a gruesa |
Pedregoso |
Muy Baja |
Muy rápido o mod. lento |
Ocasional |
|
V |
0-3 |
>50 |
Cualquiera |
Muy
pedregoso |
Cualquiera |
Lento |
Ocasional |
|
VI |
3-8 |
<50 |
Cualquiera |
Fuertemente pedregoso |
Cualquiera |
Rápido o lento |
Frecuente |
|
VII |
8-15 |
<50 |
Cualquiera |
Extremadamente
pedregoso |
Cualquiera |
Muy
rápido o lento |
Muy frecuente |
|
VIII
|
>15 |
<50 |
Cualquiera |
Cualquiera |
Cualquiera |
Muy rápido o muy lento |
Permanente |
Fuente:
Proyecto PRUT/MAG/BM - Anexo N°3: Se
describe los parámetros de determinación de clases y subclases de capacidad de
uso de la tierra.
3.7.- La
distribución final de las tierras por clases de capacidad de uso fue la
siguiente:
Cuadro
N° 2: Distribución de la
Capacidad de Uso de la Tierra en la Región Oriental
|
Capacidad
de Uso |
Superficie
(Ha) |
% |
|
Clase I |
84.589 |
0,53 |
|
Clase II |
1.354.604 |
8,54 |
|
Clase III |
4.251.157 |
26,80 |
|
Clase IV |
3.016.307 |
19,02 |
|
Clase V |
2.515.434 |
15,86 |
|
Clase VI |
2.003.054 |
12,63 |
|
Clase VII |
1.532.568 |
9,66 |
|
Clase VIII |
760.665 |
4,80 |
|
Agua |
219.007 |
1,38 |
|
Ciudad |
113.593 |
0,72 |
|
Otros |
9.218 |
0,06 |
|
Total Región Oriental |
15.860.196 |
100 |
Fuente: MAG/BM. 1995.
Reeditado INBIO 2008
III.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS CLASES DE CAPACIDAD DE USO DE LA TIERRA SEGÚN MATRIZ, CON LAS
LIMITACIONES DE CADA UNA DE ELLAS, DEFINIDAS EN LAS RESPECTIVAS SUBCLASES, SON
LAS SIGUIENTES:
1.- CLASE – I:
Esta Clase se considera la mejor desde el punto de vista de
uso en agricultura, “por no tener ninguna o tener muy pocas limitaciones de
uso”, y por requerir de “medidas y prácticas de manejo de suelos
relativamente simples”. Ocupan una superficie total de 84.589 Ha. (0,53%
del total de la Región Oriental), distribuidas en áreas pequeñas y disgregadas,
desde los Distritos de Obligado en el Sur a Hernandarias en el Norte, los
suelos Rhodic Paleudalf, Typic Rhodudult, Kandiudalfic Eutrudox, arcillosa
fina, derivados de basalto. Además, existen suelos derivados de arenisca, los
Rhodic Paleudalfs y Rhodudalfs, arcillosa fina, en el distrito de Juan Manuel
Frutos y Juan León Mallorquín.
2.- CLASE – II:
Esta Clase,
también considerada una de las mejores desde el punto de vista de uso agrícola,
tiene “moderadas limitaciones” que reducen la posibilidad de selección
de cultivos o requieren de “medidas y prácticas moderadas de conservación”.
Ocupa una superficie de 1.354.604 Has, que representa el 8,54% de la Región
Oriental. No se ha encontrado en esta clase limitaciones debidas a la
profundidad efectiva, la pedregosidad, rocosidad, drenaje y/o permeabilidad.
Imagen N° 1: Uso de la tierra
para fines agrícolas de suelo del Orden Ultisol de Capacidad de Clase II con
cierta limitación de fertilidad con cultivo de soja de buen desarrollo
vegetativo
Las
Subclases II – E, II – Sf y la composición de ambas limitaciones constituyen
las únicas Subclases en esta Clase de capacidad. La Subclase más abundante es
la Subclase II – Sf, con 74.7% de la superficie y cuya limitación principal es
la fertilidad media de los suelos (35 – 70% de saturación de bases, 3 – 6
cmol/kg de bases de cambio). Es importante señalar que aplicando ciertas
medidas de manejo y conservación de suelos que apunten al mejoramiento de
fertilidad de estos suelos lo llevaría a la Clase I, toda vez que la pendiente
fuera de 0 – 3%.
Los suelos
de esta Clase son el Rhodic Paleudalf, Typic Rhodudult, Kandiudalfic Eutrudox,
con textura arcillosa fina, derivados de roca basáltica y los suelos Rhodic
Paleudalfs y Rhodudalfs con textura arcillosa fina, derivados de roca arenisca,
a los que se deben adicionar el Rhodic Kandiudult con textura arcillosa fina al
Suroeste de Coronel Bogado, y los Mollic Paleudalf, Mollic Kandiudalf con
textura francosa fina y arcillosa fina, distribuidos en la parte media de la
Región Oriental, desde el Sur al Norte.
Esta Clase
posee limitaciones relativamente severas que reducen la posibilidad de
selección de cultivos o “requieren medidas y prácticas especiales de
conservación”, o ambos. Ocupan una superficie de 4.251.157
Has, que representa el 26,80% de la Región Oriental. Las subclases
encontradas fueron 9, que surgieron por sólo una de las limitaciones, o por una
combinación de dos o tres de ellas.
Estas son: III-E; III-E,Sf; III-E,St; III-E,Stf; III-Sf; III-Sp; III-St
y III-Stf.
Imagen
N° 2: Clase III con Tipo de
Suelo Alfisol
La Subclase
III – Sf, tiene como limitación principal la baja fertilidad, manifestada en
-35% de Saturación de Bases, menos de 3.0 cmol/kg de bases de cambio, pero -30%
de Saturación de Aluminio. Así mismo un mejoramiento de la fertilidad de los
suelos pueden llevarlo a la Clase II y aún a Clase I si los rangos de pendiente
así lo permiten.
Las Tierras de Capacidad
Clase III con limitaciones de la Subclase III – E cuyas limitaciones de uso son
las pendientes fuertes, de 8% a 15%. La Subclase III – E,Sf es la asociación de
las limitaciones por pendiente y fertilidad de los suelos. La Subclase III –
E,St,f, en orden de importancia las limitaciones que necesitan ser controladas
y corregidas necesariamente para un uso preferentemente agrícola en esta
región. La Sub clase III – St tiene como limitación principal la clase de
tamaño de partícula de la sección de control, que es francosa gruesa a francosa
fina, y las demás Subclases tienen además de la limitación de la clase de
tamaño partícula una o más combinaciones de las limitaciones correspondientes a
la fertilidad baja del suelo y la pendiente del 8 a 15%.
4.-
CLASE – IV:
Esta Clase es importante por
la gran superficie que cubre en la Región Oriental. Ocupa el 3.016.307
Has, que representa el 19,02% de la Región Oriental. Los suelos tienen “severas
limitaciones”, que reducen la posibilidad de selección de cultivos o
requieren un manejo muy cuidadoso, o ambos. Resultante de estas
limitaciones, ocurren en esta Clase las siguientes subclases de capacidad de
uso: IV-E; IV-Sf; IV-E,Sf; IV-Sp; IV-E,Sp; IV-St; IV-E,St; IV-St,f; IV-Sr,
IV-E,Sr; IV-E,St,f; IV-E,St,r; IV-Sr, Wd y IV-Wd.
Imagen N° 3: Clase IV con el Tipo de Suelo ULTISOLES
Las
Subclases III – Sf y III – E y la combinación de ambas limitaciones constituyen
la gran mayoría de las Subclases dentro de esta Clase. La Subclase IV – Sf,
tiene como limitación principal la baja fertilidad, manifestada en -35% de
Saturación de Bases, menos de 3.0 cmol/kg de bases de cambio, pero -30% de
Saturación de Aluminio, estas limitaciones necesitan ser controladas y
corregidas necesariamente para un uso agrícola.
5.-
CLASE – V:
Los suelos
de esta clase son planos a casi planos, por lo que no tienden a erosionarse,
pero tienen otras limitaciones, muy difíciles de eliminar, que limitan su uso,
esta Clase V, que ocupa 2.515.434 Has, el 15,86% de la Región
Oriental. En este estudio, se encontró mayormente la limitación debida al
drenaje y/o permeabilidad lenta. Por
eso, la Subclase V-Wd es la gran predominante y sólo existe una unidad
cartográfica de la Subclase V-St,Wd.
Se caracterizan por tener
suelos de los Ordenes Alfisoles, Entisoles, Inceptisoles, Vertisoles y
Ultisoles con fuertes limitaciones de drenajes y riesgos severos a sufrir
inundaciones en periodos de precipitaciones, limitándolo para usos agrícolas.
Estas tierras se encuentran sobre ambientes fisiográficos de paisajes de
llanuras en Ñeembucú y de la planicie de inundación del Río Tebicuary, así como
en parte de las llanuras del arroyo Tobatiry, el Río Piribebuy y el Río Salado.
La vegetación en estas tierras de Capacidad
Productiva natural es limitada por tener el nivel freático superficial, suelos
afectados en forma casi permanente por las aguas de inundación durante el año,
incluye los extensos humedales, embalsados y bañados, resultado de los
desbordes de los cursos de aguas (ríos y arroyos), sobre suelos hidromórficos
formados por el arrastre de sedimentos.
6.-
CLASE – VI:
Los suelos
de esta clase tienen “severas limitaciones” que los hacen “generalmente
inadecuados para cultivos”. Ocupa 2.003.054 Has, el 12,63% de la Región
Oriental del Paraguay. En este estudio, se encontraron las Subclases VI-Sr,
VI-St, VI-E,St, VI-St,p, VI-Sp, VI-St,p,Wd, VI-Wi.
Las tierras donde la
Capacidad Natural son de Clase VI, con formación fisiográfico de paisaje en
serranías con material geológico de areniscas, basalto y granito o sobre las
lomadas con afloraciones rocosas de areniscas, basalto, granito y caliza,
también se ubican en las lomadas de granito de Caacupú y al Norte del río
Aquidabán, al Oeste del ramal a Bella Vista Norte, en dirección al río Apa. La vegetación
comprende la formación natural de gramíneas, localizadas en lugares de
topografía alta, por encima de los niveles de máxima inundación, donde se
presentan e incluyen formaciones del tipo «Cerrado» y áreas con uso de
ganadería extensiva.
7.-
CLASE – VII:
Los suelos
de esta clase tienen muy severas limitaciones que los hacen totalmente
impropios para cultivos. Ocupa una superficie de 1.532.568 Has, de unos 9,66% de la Región
Oriental del Paraguay. Las subclases encontradas fueron: VII-Sr y
VII-Wi, lo que indica que las limitaciones principales son la rocosidad y/o
pedregosidad por un lado y el riesgo de inundación por el otro.
Presentan extremada
pedregosidad y ocupan espacios fisiográficos como los cerros y lomadas altas de
todo el sistema de serranías, con formación de rocas geológicos de arenisca,
basalto, granito, rocas intrusitas y calizas, esta condición limita en forma
extrema y severa la utilización de estas tierras para la agricultura. Los
suelos denominados Aquic y Typic Udifluvent presentan limitaciones naturales de
drenaje y las inundaciones en formaciones fisiográficas de lomadas de granito
en Caacupú y al Norte del río Aquidabán, al Oeste del ramal a Bella Vista
Norte, en dirección al río Apa.
8.-
CLASE – VIII:
Los suelos de esta clase “tienen
limitaciones tan severas que impiden su uso para producción comercial”.
Ocupa una superficie de 760.665 Has, unos 4,80% de la superficie total de la
Región Oriental del Paraguay. No se asignaron subclases en esta clase.
Las tierras poseen limitaciones extremadamente severas que impiden su uso para cualquier otra actividad que no sea la de protección y/o reserva. En esta clase se incluyen los sistemas de serranías en su parte más elevada y escarpada (cerros) y el sistema de áreas como las llanuras y los valles inundados e inundables, como los pantanos y áreas bajas de los ríos Paraná y Paraguay principalmente.
IV.- PROPUESTA DE “CATEGORÍAS DE USO DE LA TIERRA” DEFINIDAS SOBRE
LOS ESTUDIOS DE RECONOCIMIENTO DE SUELOS Y CAPACIDAD DE USO DE LAS TIERRAS PARA
LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY:
De acuerdo
con lo indicado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y los técnicos especialistas establecieron las preferencias
de las “CATEGORÍAS DE USO DE LAS TIERRAS” definidas en este estudio para
la Región Oriental del Paraguay como:
1.-
Tierras agrícolas (Intensivas y Extensivas):
a).- Son
tierras cuyas características de suelo y capacidad son preferentemente aptas
para desarrollo agrícola, que comprenden las Clases de Capacidad de Uso de las Tierras Clases I, II, III y algunas
áreas de la clase IV (Subclase IV-Sf, arcillosa).
b).- Categoría
que comprende tierras preferentemente aptas para desarrollo agrícola intensivo
de cultivos anuales, sin o con moderadas restricciones, aunque también soportan
actividades menos intensivas como cultivos perennes, actividades pecuarias,
forestales o de protección.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Por el
nivel de intensidad de uso de estas tierras, se deberán realizar en ellas
estudios más detallados de suelos (escalas 1:50.000 y 1:25.000), que permitan
promover en ellas actividades agrícolas socioeconómicamente deseables y ambientalmente
sostenibles.
2°.-
Impulsar en estas tierras programas vigorosos de uso, manejo y conservación de los
suelos y las aguas.
3°.- Planificar
e impulsar el desarrollo agrícola intensivo de la Región Oriental del Paraguay
de manera preferente y exclusivamente mientras
sea posible sobre estos tipos de tierras.
2.-
Tierras pecuarias:
a).- Son las
tierras cuyas características de suelo y capacidad son
preferentemente aptas para el desarrollo de la ganadería, que comprenden la
Clase de Capacidad de Uso de las Tierras de Clases V y algunas áreas de las Clases
IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Sp), pero con la salvedad
aunque también toleran actividades de protección.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Fomentar y promover preferentemente las
actividades pecuarias en esta categoría de tierras, e introducir
progresivamente en los mismos cultivos de pasturas mejoradas (gramíneas y
leguminosas) para el desarrollo de la ganadería con raza mejoradas producto de
la ingeniería genética.
2°.- Buscar de preferencia impulsar el desarrollo de
actividades ganaderas con estilos silvopastoriles en estas Clases de Tierras;
sistemas silvopastoriles como: cercas vivas, cortinas rompevientos,
reforestación en franjas, reforestación de arroyos y manantiales, etc., para
propiciar una mejor la conservación y el uso y manejo racional de los suelos y del
agua para un mejor ambiente para el desarrollo ganadero.
3°.- Como algunas tierras de esta categoría de Clases de Capacidad también pueden
incorporarse al desarrollo agrícola con apropiadas medidas, prácticas y hasta obras
de drenaje, y que deberá estar en todos los casos acompañados por desarrollar
estudios más detallados de suelos que permitan justificar y adecuar para que este
cambio de uso de la tierra sea sostenible.
3.- Tierras forestales de producción:
a).- Estas tierras
de Categoría de Clases de Capacidad se
caracterizan por tener suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien
drenados, pero normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos
contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, limitando
casi severamente promover y mucho menos desarrollar actividades de uso de las
tierras para fines agrícolas y pecuarias.
b).- Las
tierras de estas Categoría de
Clases de Capacidad que no permiten el desarrollo de actividades
agropecuarias; pero que sí son preferentemente aptos para cultivos perennes,
reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, aunque
ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural), pues comprenden
la mayoría de las tierras de las clases IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y
VI-Sp.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Por las características de sus Clases de Capacidad
se recomienda incentivar el desarrollo de la silvicultura en estas tierras, a
través de los sistemas de producción forestal como la reforestación de especies
comerciales y el desarrollo de cultivos perennes.
2°.- En estas Clases de Capacidad de sus Tierras se
recomienda evitar y desestimular el denominado Cambio de Uso de las Tierras y en
especial la tala rasa y quema, más bien es recomendables permitir en estas
Clases de Tierras Boscosas Nativas en todo momento el fomento en esta categoría
solo del manejo forestal.
3°.- Para estas Clases de Capacidad de sus Tierras se
recomienda establecer un sistema de incentivos técnicos, económicos,
tributarios, etc., que promuevan la cobertura vegetal boscosa nativas de estas
tierras y desestimulen otras formas de uso más intensivo sobre las mismas.
4°.- Sera necesario en estas áreas de Clases de
Capacidad de sus Tierras fomentar la realización de estudios más detallados de
suelos para el desarrollo de proyectos productivos en este tipo de tierras.
4.- Tierras forestales de protección:
a).- Son
tierras de Clases de
Capacidad de sus Tierras no son aptas para desarrollo agrícola,
pecuario y/o de producción forestal, y por sus características naturales y Clases de Capacidad de sus Tierras deben por
tanto destinarse solo a protección.
b).- Estas Clases de Capacidad de sus Tierras presentan
muy severas limitaciones, solas o combinadas, en erosión, pendiente,
profundidad efectiva, textura o pedregosidad, que no permiten su uso para
actividades agropecuarias o de reforestación comercial, por lo que solo deben
destinarse a actividades de regeneración natural, conservación y protección, comprende
las Subclases VII-Sr, VII-ESt y clase VIII (por relieve y/o piedras).
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Decretar la protección inmediata de las tierras
incorporadas en esta categoría, prohibiendo las actividades agropecuarias o de
extracción forestal en ellas, así como la extracción de otros subproductos del
bosque y la caza de todo tipo de animales.
2°.- Establecer campañas divulgativas a nivel nacional
sobre la importancia de proteger estas áreas por su fragilidad y por su
potencial de producción de otros recursos y bienes intangibles, como agua,
oxígeno, biodiversidad, esparcimiento, turismo, etc.
3°.- Organizar formalmente a las comunidades locales
para que intervengan directamente en la protección de estas áreas, bajo la
asesoría de la SSERNMA, dependiente del MAG.
5.- Áreas Silvestres
Protegidas (ASP):
a).- Comprende
todas aquellas tierras designadas como ASP mediante normativa legal específica,
Ley N°92/94 “De Vida Silvestre” y Ley N°354/92 “De
Áreas Silvestres Protegidas” y otros vigentes; v.g., Parques Nacionales,
Refugios de Vida Silvestre, Refugios Arqueológicos, Históricos, Culturales,
Paisajísticos, etc.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.-
Consolidar el sistema actual con la Ley N°354/92 “De Áreas Silvestres
Protegidas”, a través de una demarcación apropiada de sus límites físicos en el
campo y el mejoramiento de las actividades de control y monitoreo de las
mismas.
2°.- Llevar
a cabo una valoración ecológica de cada una de las Áreas Silvestres Protegidas y
establecer las modificaciones pertinentes en aquellas en donde la intervención
humana ha destruido los principales recursos que se esperaba proteger, en
especial por el cambio de uso de la tierra.
3°.- Para
la eventual ampliación de los límites de las distintas áreas protegidas, tomar
en consideración los resultados de este estudio de ordenamiento territorial y
ajustado por medio del marco legal de la Ley N°354/92 “De Áreas Silvestres
Protegidas”.
6.-
Áreas de conservación ecológica o
especial:
a).- Son
áreas de suelos muy frágiles y con severos problemas de drenaje, no aptas para
desarrollo agropecuario intensivo, pero que por la riqueza de sus recursos
ecológicos deben destinarse a protección, en esta categoría distingue
principalmente humedales.
b).- En
estas tierras, no obstante, pueden desarrollarse actividades agropecuarias de
subsistencia, que no alteren el entorno, en esta categoría comprende las
tierras de las subclases VI-Wi y VII-Wi.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Restringir en estas áreas el desarrollo de
actividades agrícolas intensivas, permitiendo solo el desarrollo de agricultura
de subsistencia en pequeñas áreas y la ganadería extensiva, así como la
reforestación.
2°.- Restringir la caza furtiva de mamíferos, aves,
peces e insectos.
3°.- Promover la regeneración natural de la flora y la
fauna criolla de estas áreas.
4°.- Concientizar a la población sobre la fragilidad de
estas áreas, y promover la participación de las comunidades locales en la
protección de las mismas.
7.- Campos bajos inundados:
Son tierras
de áreas cuyos suelos están cubiertos de forma casi permanente por un manto de
agua, en forma natural, estas áreas también deben estar necesariamente o
preferentemente destinadas a la conservación comprenden las tierras de clase
VIII (por drenaje).
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Promover preferentemente la protección o
conservación de estas áreas, evitando en todo momento su contaminación o degradación.
2°.- En estas Clases de Tierras es necesario promover
el desarrollo de actividades sostenibles, como la acuacultura o la cría de
distintas especies de mamíferos, reptiles, peces, crustáceos, etc., que
eventualmente puedan incorporarse en la economía familiar.
3°.- Promover y facilitar en estas Clases de Tierras el
desarrollo de actividades turísticas y en especial con la participación de las
comunidades locales.
8.- Asentamientos indígenas:
a).- Son
todas aquellas tierras que la Constitución u otras leyes específicas asignan
como de patrimonio indígena. Sin embargo, a pesar de que sus límites
normalmente se indican en la legislación pertinente, en realidad estos no han sido
establecidos en el campo, por lo que comúnmente es posible encontrar
explotaciones no indígenas en estas tierras.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Establecer claramente los límites físicos de las
tierras de esta categoría.
2°.- Fomentar y facilitar el desarrollo de actividades
agropecuarias sostenibles en estas comunidades, como la agroforestería y la
regeneración natural de la fauna y la flora silvestre.
9.- Áreas urbanas:
a).- Se
definen aquí todas aquellas tierras ocupadas por núcleos de población rural o
urbana.
Recomendaciones
Técnicas de las Acciones que se Proponen para estas Clases:
1°.- Establecer para los principales núcleos urbanos
del país las áreas de expansión futura y delimitarlas claramente de las tierras
dedicadas a otros usos agropecuario, forestales o de protección.
2°.- Establecer la planificación para el desarrollo de
estas áreas, con una clara definición de los sitios de disposición, tratado y
reciclaje de aguas negras, desechos industriales y basura, evitando que estos
subproductos urbanos ocasiones contaminación acuática, terrestre o ambiental en
general.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.