Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas
M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente
Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), viendo la discusión
actual sobre el Parque Nacional Médanos del Chaco nos permitimos abrir
nuevamente un debate mucho más amplio y necesario, la situación de las áreas silvestres
protegidas en Paraguay.
ANALISIS
Cada vez que se habla del Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, se repite que el país cuenta con
alrededor del 15% de su territorio bajo alguna forma de protección. Sin
embargo, ese número merece ser revisado con mayor seriedad técnica, porque no
todo lo que se contabiliza como superficie protegida tiene el mismo nivel de
protección u una gestión eficiente.
Por ejemplo, en la imagen anterior
(Fuente: PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
DEL PARAGUAY 2025 – 2030), dentro de la propia Reserva de Biosfera del Chaco
están algunos parques nacionales incluidos, sin embargo, algunos presentan a la
Biosfera como tal como si toda su extensión fuera equivalente a un parque
nacional estrictamente protegido, lo cual no es asi en la realidad.
Si depuramos la contabilidad y se
separan las áreas protegidas reales de las “figuras territoriales amplias” como
por ejemplo Reservas de Biosfera, vemos que estas están superpuestas a la
superficie efectivamente protegida del país, que en realidad está más cerca de 6%
(2.500.000 hectáreas de ASP reales) que del 15% del territorio nacional que
suele presentarse como dato oficial.
Es ahí donde salta del problema,
donde en la contabilidad de la superficie se contabiliza la superficie total de
la Reserva de la Biosfera del Chaco y adicionalmente las áreas protegidas que
están dentro de la Biosfera también son contabilizadas individualmente.
Si esta fuera la contabilidad de un
balance financiero o de algun banco o empresa, esto seria un fraude, ya que por
un lado se suman las áreas protegidas específicas y, por otro, se suma la gran
superficie de la biosfera que las contiene, y el resultado es equivalente al
15% de la superficie del país.
Si por otro lado de esas 2.500.000
hectáreas (6%) comenzamos a revisar cuales en realidad están siendo efectivamente
gestionadas quizás apenas lleguemos a la mitad, es decir, un 3% como máximo.
Es más, de las 71 ASP privadas muchos
ya han vencido los plazos de sus declaraciones que fueron declaradas por cinco
o diez años, pero la parecer tampoco se depura estas áreas que figuran aun como
áreas protegidas, pero hace años dejaron de serlos.
El caso de Médanos del Chaco refleja
justamente esa confusión. Se discuten límites, prohibiciones, proyectos de ley
y restricciones, pero el fondo del problema sigue siendo el mismo: Paraguay ha
creado, ampliado y comunicado áreas protegidas sin resolver plenamente la
mensura, la titulación, el financiamiento, los planes de manejo, los comités de
gestión, la presencia institucional y la compensación o seguridad jurídica para
quienes se encuentran dentro o alrededor de estas figuras de conservación.
Por eso, el debate no debería
reducirse a defender o atacar un área protegida específica. Un país serio no
necesita maquillar e inflar su números sino mostrar exactamente cuánta
superficie está en efecto protegida, bajo qué categoría, con qué dominio, con
qué plan de manejo, con qué presupuesto, con cuántos guardaparques, con qué
límites y con qué respeto a los derechos de quienes viven o producen en esos
territorios.
La conservación no se fortalece con
números grandes en presentaciones oficiales. Se fortalece con gestión,
legalidad, financiamiento, transparencia y respeto a la realidad territorial.
AREAS DE RESERVA PARA PARQUE
Otro punto central que debe aclararse
en este debate es la afectación que se hacen sobre propiedades privadas, ya que
muchos incluyen como Area Protegidas zonas que en realidad son Àreas de Reserva
para Parque, por tanto, aun son
propiedades privadas los cuales los propietarios siguen siendo los titulares de
dichas propiedades.
La Ley Nº 352/94 establece que,
cuando un área escogida para ser declarada Área Silvestre Protegida contiene
total o parcialmente inmuebles de propiedad privada, estos serán considerados
como “Área de Reserva” hasta tanto se concluya el trámite administrativo y
legal que permita convertirlos efectivamente en Área Silvestre Protegida bajo
dominio público.
Esto significa que la notificación al
propietario y la obligación de cesar actividades no pueden interpretarse como
una transferencia automática de dominio al Estado. El propietario sigue siendo
titular del inmueble mientras no exista venta, acuerdo, expropiación,
indemnización o el mecanismo legal que corresponda para consolidar el área bajo
dominio público. La restricción existe sobre la propiedad, pero la propiedad sigue
siendo del dueño privado o no del estado ni del MADES.
Y si bien el dueño debe cesar toda
actividad susceptible de producir alteración de los recursos naturales,
culturales o de otro tipo, eso no implica que el propietario haya perdido el
derecho a vivir en su propiedad, resguardar su inmueble e impedir ingresos no
autorizados.
Esta distinción es fundamental, y
lastimosamente el estado no lo hace, dado que si el Estado no ha adquirido,
expropiado o finiquitado jurídicamente la situación del inmueble, no puede
actuar como si se tratara de una propiedad pública plenamente consolidada y
querer echar a los verdaderos dueños de esas tierras.
Por ello, toda inversión pública
realizada por el MADES en áreas de reserva o áreas silvestres protegidas
potenciales que están sobre propiedades privadas debería ser analizada con
extrema prudencia. De lo contrario, podría darse la situación jurídicamente
cuestionable de que el Estado invierta recursos públicos en inmuebles que aún
pertenecen a particulares y que, eventualmente, podrían no convertirse en áreas
silvestres protegidas.
El mismo cuidado se debería aplicar a
los planes de manejo. Ya que un plan de manejo no puede utilizarse como
herramienta para sustituir el procedimiento legal de adquisición, acuerdo o
expropiación.
Si el inmueble sigue siendo privado y
todavía no se ha consolidado como área silvestre protegida pública, cualquier
intento de imponer restricciones, prohibiciones o condiciones de uso propias de
un área pública plenamente constituida podría ser objeto de cuestionamiento
jurídico, y ningún plan de manejo puede imponer condiciones de restricciones o
condiciones a una propiedad que sigue siendo privada.
METAS FUTURAS
Y acá el error más grave, el país está
comenzando a fijar metas futuras a corto y mediano plazo de tener mayor
superficie de áreas protegidas al 2030 o al 2040. Metas que dicen llegar al 20%
o al 30% de Áreas Silvestres Protegidas
en el país y nos preguntamos con qué criterios se van a llegar a estos
objetivos siendo que ni siquiera somos transparentes con los datos actuales del
país.
Si el criterio fuera simplemente
declarar grandes superficies bajo alguna figura amplia, sin diferenciar
categorías, dominio, nivel de protección, planes de manejo, presupuesto,
límites claros y gestión efectiva, entonces declaremos a la capital del país: Asunción,
como parte de una gran figura de conservación urbana y asi seguiremos aumentando
artificialmente el porcentaje de áreas protegidas.
CONCLUSION
El país debería diferenciar con
absoluta claridad entre áreas silvestres protegidas públicas consolidadas,
áreas silvestres protegidas privadas, áreas de reserva, áreas potenciales y otras
figuras, porque de la forma actual las presenta a todas estas categorías como
si todas fuera de protección absoluta, inflan las estadísticas nacionales y
genera poca transparencia en la gestión de las áreas protegidas del Paraguay.
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