15 jun 2026

ÁREAS PROTEGIDAS EN PARAGUAY: EL ESPEJISMO DEL 15%, LA REALIDAD DEL 6% Y UNA CONSERVACIÓN QUE PROBABLEMENTE NO LLEGA NI AL 3% - JUNIO 2026.

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), viendo la discusión actual sobre el Parque Nacional Médanos del Chaco nos permitimos abrir nuevamente un debate mucho más amplio y necesario, la situación de las áreas silvestres protegidas en Paraguay.


ANALISIS

Cada vez que se habla del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, se repite que el país cuenta con alrededor del 15% de su territorio bajo alguna forma de protección. Sin embargo, ese número merece ser revisado con mayor seriedad técnica, porque no todo lo que se contabiliza como superficie protegida tiene el mismo nivel de protección u una gestión eficiente.


Por ejemplo, en la imagen anterior (Fuente: PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY  2025 – 2030),  dentro de la propia Reserva de Biosfera del Chaco están algunos parques nacionales incluidos, sin embargo, algunos presentan a la Biosfera como tal como si toda su extensión fuera equivalente a un parque nacional estrictamente protegido, lo cual no es asi en la realidad.

Si depuramos la contabilidad y se separan las áreas protegidas reales de las “figuras territoriales amplias” como por ejemplo Reservas de Biosfera, vemos que estas están superpuestas a la superficie efectivamente protegida del país, que en realidad está más cerca de 6% (2.500.000 hectáreas de ASP reales) que del 15% del territorio nacional que suele presentarse como dato oficial.

Es ahí donde salta del problema, donde en la contabilidad de la superficie se contabiliza la superficie total de la Reserva de la Biosfera del Chaco y adicionalmente las áreas protegidas que están dentro de la Biosfera también son contabilizadas individualmente.

Si esta fuera la contabilidad de un balance financiero o de algun banco o empresa, esto seria un fraude, ya que por un lado se suman las áreas protegidas específicas y, por otro, se suma la gran superficie de la biosfera que las contiene, y el resultado es equivalente al 15% de la superficie del país.

Si por otro lado de esas 2.500.000 hectáreas (6%) comenzamos a revisar cuales en realidad están siendo efectivamente gestionadas quizás apenas lleguemos a la mitad, es decir, un 3% como máximo.

Es más, de las 71 ASP privadas muchos ya han vencido los plazos de sus declaraciones que fueron declaradas por cinco o diez años, pero la parecer tampoco se depura estas áreas que figuran aun como áreas protegidas, pero hace años dejaron de serlos.

El caso de Médanos del Chaco refleja justamente esa confusión. Se discuten límites, prohibiciones, proyectos de ley y restricciones, pero el fondo del problema sigue siendo el mismo: Paraguay ha creado, ampliado y comunicado áreas protegidas sin resolver plenamente la mensura, la titulación, el financiamiento, los planes de manejo, los comités de gestión, la presencia institucional y la compensación o seguridad jurídica para quienes se encuentran dentro o alrededor de estas figuras de conservación.

Por eso, el debate no debería reducirse a defender o atacar un área protegida específica. Un país serio no necesita maquillar e inflar su números sino mostrar exactamente cuánta superficie está en efecto protegida, bajo qué categoría, con qué dominio, con qué plan de manejo, con qué presupuesto, con cuántos guardaparques, con qué límites y con qué respeto a los derechos de quienes viven o producen en esos territorios.


La conservación no se fortalece con números grandes en presentaciones oficiales. Se fortalece con gestión, legalidad, financiamiento, transparencia y respeto a la realidad territorial.

AREAS DE RESERVA PARA PARQUE

Otro punto central que debe aclararse en este debate es la afectación que se hacen sobre propiedades privadas, ya que muchos incluyen como Area Protegidas zonas que en realidad son Àreas de Reserva para Parque, por tanto, aun  son propiedades privadas los cuales los propietarios siguen siendo los titulares de dichas propiedades.

La Ley Nº 352/94 establece que, cuando un área escogida para ser declarada Área Silvestre Protegida contiene total o parcialmente inmuebles de propiedad privada, estos serán considerados como “Área de Reserva” hasta tanto se concluya el trámite administrativo y legal que permita convertirlos efectivamente en Área Silvestre Protegida bajo dominio público.

Esto significa que la notificación al propietario y la obligación de cesar actividades no pueden interpretarse como una transferencia automática de dominio al Estado. El propietario sigue siendo titular del inmueble mientras no exista venta, acuerdo, expropiación, indemnización o el mecanismo legal que corresponda para consolidar el área bajo dominio público. La restricción existe sobre la propiedad, pero la propiedad sigue siendo del dueño privado o no del estado ni del MADES.

Y si bien el dueño debe cesar toda actividad susceptible de producir alteración de los recursos naturales, culturales o de otro tipo, eso no implica que el propietario haya perdido el derecho a vivir en su propiedad, resguardar su inmueble e impedir ingresos no autorizados.

Esta distinción es fundamental, y lastimosamente el estado no lo hace, dado que si el Estado no ha adquirido, expropiado o finiquitado jurídicamente la situación del inmueble, no puede actuar como si se tratara de una propiedad pública plenamente consolidada y querer echar a los verdaderos dueños de esas tierras.

Por ello, toda inversión pública realizada por el MADES en áreas de reserva o áreas silvestres protegidas potenciales que están sobre propiedades privadas debería ser analizada con extrema prudencia. De lo contrario, podría darse la situación jurídicamente cuestionable de que el Estado invierta recursos públicos en inmuebles que aún pertenecen a particulares y que, eventualmente, podrían no convertirse en áreas silvestres protegidas.

El mismo cuidado se debería aplicar a los planes de manejo. Ya que un plan de manejo no puede utilizarse como herramienta para sustituir el procedimiento legal de adquisición, acuerdo o expropiación.

Si el inmueble sigue siendo privado y todavía no se ha consolidado como área silvestre protegida pública, cualquier intento de imponer restricciones, prohibiciones o condiciones de uso propias de un área pública plenamente constituida podría ser objeto de cuestionamiento jurídico, y ningún plan de manejo puede imponer condiciones de restricciones o condiciones a una propiedad que sigue siendo privada.

METAS FUTURAS

Y acá el error más grave, el país está comenzando a fijar metas futuras a corto y mediano plazo de tener mayor superficie de áreas protegidas al 2030 o al 2040. Metas que dicen llegar al 20% o al 30% de Áreas Silvestres  Protegidas en el país y nos preguntamos con qué criterios se van a llegar a estos objetivos siendo que ni siquiera somos transparentes con los datos actuales del país.

Si el criterio fuera simplemente declarar grandes superficies bajo alguna figura amplia, sin diferenciar categorías, dominio, nivel de protección, planes de manejo, presupuesto, límites claros y gestión efectiva, entonces declaremos a la capital del país: Asunción, como parte de una gran figura de conservación urbana y asi seguiremos aumentando artificialmente el porcentaje de áreas protegidas.

CONCLUSION

El país debería diferenciar con absoluta claridad entre áreas silvestres protegidas públicas consolidadas, áreas silvestres protegidas privadas, áreas de reserva, áreas potenciales y otras figuras, porque de la forma actual las presenta a todas estas categorías como si todas fuera de protección absoluta, inflan las estadísticas nacionales y genera poca transparencia en la gestión de las áreas protegidas del Paraguay.

Mientras del debate se siga centrando en cuántas hectáreas y no sobre cuanto se conserva, seguiremos festejando números en papeles y cerrando los ojos ante la realidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).