8 jun 2026

NUEVA RESERVA DE LA BIOSFERA EN PARAGUAY: UNA OPORTUNIDAD PARA ORDENAR CONCEPTOS Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), considero oportuno exponer mi opinión acerca algo reiterativo vinculado a los conceptos de reservas de la biosfera  en Paraguay.

 


I.- INTRODUCCION

1- La reciente incorporación de la Reserva de Biosfera Sur del Alto Paraná a la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO constituye un reconocimiento internacional importante para Paraguay.

2.- Sin embargo, junto con la satisfacción que genera esta designación, también resulta oportuno abrir un debate técnico que hace mucho venimos repitiendo pero que al parecer nadie quiere llevar a la discusión pública para mantener un status quo que va contra del desarrollo sostenible del país.

3.- Es satisfactorio que Paraguay tenga una Reserva de la Biosfera nueva y debe ser una prioridad nacional la conservación de los recursos naturales a través de distintas herramientas de conservación.

4.- Sin embargo, la discusión pendiente es otra ¿está Paraguay preparado para gestionar adecuadamente esta nueva Reserva de Biosfera sin repetir las confusiones conceptuales, administrativas y jurídicas que han acompañado históricamente a estas figuras?

II.- UN PROBLEMA QUE VIENE DE HACE MÁS DE VEINTE AÑOS

1.- Un aspecto conocido pero no muy resaltado por el propio Ministerio del Ambiente y la propia sociedad civil es que Paraguay viene arrastrando una situación bastante particular en el concepto utilizado de Reservas de la Biosfera.

2.- Mientras la UNESCO utiliza el término "Reserva de Biosfera" para designar territorios reconocidos internacionalmente por su importancia ecológica y por su capacidad de integrar conservación y desarrollo sostenible, la normativa paraguaya también utiliza exactamente el mismo nombre para una categoría de manejo dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

3.- Es decir, en Paraguay conviven simultáneamente dos conceptos distintos bajo una misma denominación. Por un lado, las Reservas de Biosfera reconocidas por la UNESCO, y por otro lado las Reservas de Biosfera como categoría de manejo creada por la Resolución SEAM N.º 200/2001.

4.- Y aunque para muchos esta diferencia pueda parecer menor, en la práctica ha generado durante años una verdadera confusión institucional que ha llegado al colmo de prohibir a los productores utilizar parte de sus tierras.

III.- CUANDO LA CONFUSIÓN SALE DEL ÁMBITO AMBIENTAL

1.- Para algunos sectores no siempre queda claro si la Biosfera hace referencia al reconocimiento de la UNESCO o a una categoría nacional de área protegida. Y este es el dilema principal y problema conceptual existente en el país, ya que antes las discusiones se daban con la autoridad ambiental del país, pero hoy en día hasta los bancos aplican condiciones de créditos mezclando los conceptos de biosfera.

2.- En algunos casos es hasta llamativo cuando al observar la expresión "Reserva de Biosfera" en un mapa para que automáticamente se asuma que se trata de un territorio sujeto a restricciones especiales y que los propietarios no pueden hacer nada.

3.- Ya que las Reservas de Biosfera de la UNESCO fueron concebidas precisamente para demostrar que la conservación y el desarrollo pueden coexistir. No son equivalentes a parques nacionales ni constituyen, por sí mismas, figuras de protección absoluta.

IV.- LA PREOCUPACIÓN DE LOS PRODUCTORES ES LEGÍTIMA

1.- La nueva Reserva de Biosfera abarca una región donde conviven ecosistemas de gran valor ambiental con una intensa actividad económica, agrícola, ganadera y forestal. Por ello, es razonable que ahora muchos productores, propietarios y comunidades locales quieran saber cuáles son los alcances reales de esta designación.

2.- Y la duda recurrente que estamos recibiendo no es sobre la reserva en sí sino en como el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros actores interpretarán esta figura de conservación y por eso planteamos ciertas interrogantes.

·       ¿El MADES lo interpretará como una categoría equivalente a un área protegida estricta?

·       ¿Los bancos comprenderán las diferencias entre los conceptos del país?

·       ¿Las certificadoras harán esa distinción?

·       ¿Los futuros instrumentos de financiamiento incorporarán exigencias adicionales a zonas aledañas a las reservas de la biosfera?

·       ¿El MADES promoverá planes de ordenamiento territorial que incorporen restricciones por estar en zonas de la biosfera?

V.- DOS DECISIONES CONCRETAS QUE PARAGUAY DEBERÍA ADOPTAR

Primero: se debe adoptar una claridad conceptual y modificar la denominación de la categoría de manejo "Reserva de Biosfera" creada por la Resolución SEAM N.º 200/2001. Ya que no existe una justificación técnica para que una categoría nacional de área protegida utilice exactamente el mismo nombre que una figura internacional de la UNESCO ya que son instrumentos distintos, con objetivos y alcances distintos.

Mantener ambas figuras bajo la misma denominación solamente perpetúa una confusión que afecta la gestión ambiental, dificulta la comunicación institucional y genera interpretaciones erróneas tanto dentro como fuera del país.

Segundo: reafirmar el principio de legalidad en la gestión ambiental. Con esto se busca que las obligaciones aplicables a los propietarios rurales deben surgir de la ley y no de interpretaciones administrativas o resoluciones que excedan lo establecido por el marco legal vigente.

Las resoluciones no pueden convertirse en instrumentos de igual jerarquía que las leyes y únicamente las leyes limitan lo que se puede hacer en una propiedad rural. Las exigencias de la Resolución 200/2001 del MADES son completamente ilegales y el análisis técnico termina siendo arbitrario.

VI- SITUACION ACTUAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO

1.- Las Reservas de Biosfera no son simplemente una delimitación en un mapa sino que hay condiciones que mantener para seguir dentro de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

2.- Estas reservas deben contar con mecanismos de gestión operativos, espacios de coordinación entre actores, procesos de planificación y herramientas que permitan cumplir los objetivos de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico para la investigación y la educación.

3.- Diversas informaciones disponibles indican que la actual Reserva de Biosfera del Chaco presenta importantes debilidades institucionales y de gestión, encontrándose lejos de las condiciones que deberían caracterizar a una Reserva de Biosfera plenamente operativa.

4.- Esta situación ya ha sido resaltado por la propia UNESCO y manifestaron que cuando una Reserva de Biosfera deja de cumplir los criterios mínimos exigidos, existe la posibilidad de que pierda su reconocimiento dentro de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

5.- Es decir, la Reserva de la Biosfera del Chaco de la UNESCO, podria perder ese reconocimiento internacional ya que ni siquiera se ha tenido la capacidad de tener un comité de gestión de dicha reserva.

VII.- CONCLUSIÓN

1.- La seguridad jurídica exige que las reglas sean claras, previsibles y conocidas por todos, por ello la conservación ambiental no necesita más normas sino más legalidad y para ello es necesario evitar que las viejas confusiones conceptuales continúen trasladándose a la gestión del territorio.

2.- Las obligaciones aplicables a los propietarios rurales deben surgir de la ley y no de interpretaciones administrativas o resoluciones que excedan lo establecido por el marco legal vigente.

3.- Esperemos que la creación de esta nueva Reserva de Biosfera nos abra nuevamente el debate a ordenar conceptos y fortalecer la seguridad jurídica basada en el respeto al marco legal vigente.

4.- Por último, la conservación efectiva no se mide únicamente por la cantidad de áreas conservadas o superficies de protección, sino que se mide por la capacidad de gestionar adecuadamente esas áreas respetando los derechos de las personas que viven y producen en ellos.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).