Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como
Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay,
quisiéramos exponer hoy sobre el “2° ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA DEL ARTÍCULO
Nº42 DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL – MARCO LEGAL APLICADO POR EL INSTITUTO
FORESTAL NACIONAL (INFONA) – AGOSTO DEL 2024”; con el objeto de abrir la
discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.
DEBATE TÉCNICO SOBRE EL 2° ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA
DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL
I.- 2° ANÁLSIS Y REVISIÓN
TÉCNICA Y SU IMPACTO LEGAL LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS DE SU EVOLUCIÓN DEL SECTOR
FORESTAL DEL PARAGUAY:
1.- El debate sobre los desafíos y
retos en la producción del Sector Agro-Rural están siendo cada más complicados
y complejos; especialmente por los impactos con efectos perjudiciales de los
Cambios Climáticos y la constante y altibajos de la crisis económica mundial, situación
que afecta a países Desarrollados y repercutiendo fuertemente en países en Vía
de Desarrollo como Brasil, Argentina, Uruguay y por supuesto Paraguay. Esta
condición planteada en Paraguay hoy podemos señalar que el sector forestal se ha
convertido en una alternativa válida económica, social y ambiental que vendría
a contribuir significativamente con el Desarrollo Sostenible del país.
2.- Entre los principales elementos
del debate que se escucha el Cambio Climático es el compromiso de ejecutar acciones
concretas y cada vez menos debate sobre los mismos. En este contexto la deforestación
sigue siendo uno de los problemas a ser superado por completo, donde
actualmente es un hecho que la REFORESTACIÓN y la FORESTACIÓN apunta
como una de las principales medidas de RESTAURACIÓN y REMEDIACIÓN,
como MEDIDAS de MITIGACIÓN en los sistemas producción tradicional
de nuestro país. En tanto, entre los conceptos políticos, institucionales,
legales y técnicos-científicos es más que necesario conjugarse estos conceptos para
encaminar en acciones concreta y realmente en el equilibrio entre la producción
y el medio ambiente.
3.- Entre los principales
problemas que los ambientalistas plantean al sector Agro-Rural del Paraguay es
la perdida de “BIODIVERSIDAD” a consecuencias de los sistemas de producción tradicionales
de producción, pero reconociendo que los últimos 20 años se ha venido superando
significativamente en muchos frentes que anteriormente no se respetaban como:
3.1.- El aumento de los procesos de
la adecuación ambiental de las unidades de productivas al marco legal ambiental
y forestal vigentes en el Paraguay;
3.2.- La promulgación y la vigencia
de nuevas leyes ambientales y forestales que se categorizan en forma práctica
en que prohíben, castigan y además que incentivan y promueven la conservación
articulados a los procesos de producción en el Sector-Agro-rural;
3.3.- La generación y aplicación de
las denominadas como medidas y prácticas de uso y manejo racional de los
recursos naturales productivos como el suelo, el agua, el bosque y la
biodiversidad en sus unidades productivas. Estas BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS Y PECUARIAS ASOCIADAS A LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRONÓMICAS,
inclusive las Medidas de Mitigación que restauren o remedien los recursos
naturales degradados;
3.4.- Las BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS Y AGRONÓMICAS aplicadas con éxito en el sector productivo son: a).-
La Reforestación, Forestación, b).- El Sistema
de Siembra Directa(SSD), c).- La Rotación de Cultivos; d).- La Aplicación de
Correctores de Suelos, e).- Sistemas Agro-Forestales y otros, mucho más concretas
aplicados en las unidades de producción Agro-Rural, señalando de vuelta que las
BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y FORESTALES Y AGRONÓMICAS que se
aplican en el manejo racional recursos naturales productivos; y,
3.5.- La formulación y puesta a
disposición de resultados de estudios geo-espaciales, sobre: a).- El uso de la
tierra; b).- El avance de la deforestación; c).- Las propuestas de ordenamiento
ambiental; d).- Las leyes y normas de servicios ambientales; y, ).- El canje de
deuda con la naturaleza, con el fin de contribuir con el desarrollo económico y
social sustentable en el sector Agro-Rural.
4.- Ante este panorama en el sector
Agro-Rural privado y púbico productivo interesado se sigue debatiendo y
discutiendo sobre el Articulo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, donde se establece
según la ley que “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas
en zonas forestales deberán mantener el porcentaje mínimo, el propietario
deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la
superficie del predio.”
Cobertura Forestal y Cambio de Uso de la Tierra año 2020 el Instituto Forestal Nacional (INFONA)
Fuente: INFONA – 2020 a 2022
5.- Este 2° análisis y revisión técnica
se sustenta que este un Articulo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, no puede ser
administrado y aplicado en forma independiente y aislado de otros artículos de
la misma ley, así como entender que después de más 50 años y pretender exigir
al sector productivo su aplicación desconociendo la necesidad del cumplimiento
de otros artículos de la ley Forestal.
6.- Entre los principales
resultados de este 2° análisis y la revisión técnica podemos señalar que en el
“Estatuto Agrario” para ser calificado como racionalmente utilizado un
inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente
del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas, así como señalar que
durante más de 51 años el Servicio Forestal Nacional (SFN) y hoy Instituto
Forestal Nacional (INFONA) en este año 2022 ha logrado realizar y publicar
el estudio geoespacial que describe el proceso de cambio de uso y la Cobertura
Forestal del país.
7.- La publicación del año 2022 del
Instituto Forestal Nacional (INFONA) a 51 años da cumplimiento a la Ley
N°422/73 Forestal sobre el proceso de cambio de uso y su Cobertura Forestal actual
de la Tierra; siendo presentados en mapas de cambio de uso y la cobertura forestal,
acompañado con la calificación de los bosques y tierras forestales, determinando
además las zonas de reserva forestal, actualmente están en el proceso de reglamentar
y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras con
cobertura forestales.
8.- Hasta el momento sigue siendo el
único instrumento técnico-científico disponible para la incorporación de la
clasificación de las Tierras que Agro-ecológicamente como exige la Ley Nº422/73
Forestal, el estudio formulado y publicado oficialmente en 1995 por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Banco Mundial (BM) en el marco
del Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (PRUT), donde técnica y
científicamente se define aquellas tierras cuya condición “Agro-ecológicas son
de Aptitud para fines Forestales de Producción o Denominadas Tierras
Forestales”.
9.- Si bien los estudios
presentados en marco de la Ley Nº422/73 Forestal son los denominados por INFONA
como: a).- Planes de Uso de la Tierra; b).- Planes de Aprovechamiento; c).-
Manejo Forestal de los Bosques Nativos; d).- Planes de Reforestación; y e).- Forestación
y otros estudios; exigidos por las autoridades competentes en materia forestal
o uso racional de las tierras, desde el año
2000 se vienen intensificando las exigencias la presentación de estos estudios
técnicos-científicos que clasifiquen los uso de las tierras según su capacidad
agrologica.
10.- Estos estudios básicamente de
Clasificación Taxonómica de los Suelos, la Capacidad de Uso de las Tierras en
aquellas unidades productivas o denominadas “Propiedades Rurales”,
identificando agro-ecológicamente y delimitando las tierras cuya
características son “Áreas de Coberturas Forestales” para sobre las
mismas preservar el 25% y si no existiere esa condición técnica científica, la
ley en este Artículo recomienda y exige legalmente “Reforestar” en
contra partida el 5% del total del Predio.
11.- Actualmente existen
Propiedades Rurales cuya característica agrologica presentan unidades productivas
de tierras con coberturas forestales de producción de menos del 25% e inclusive
que no reúnen ni-siquiera esa condición natural Agrologica del 5% de la
propiedad, donde según el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, les
exige la reposición del 5% del total del Predio Rural mayor a 20 Hectáreas
sobre tierras que agrologicas sean de aptitud para fines forestales de
producción.
12.- La Región Occidental igual a
la Región Oriental, el SFN y hoy el INFONA ha logrado realizar y publicar en
este año 2022 ha logrado realizar y publicar el estudio geoespacial que
describe el proceso de cambio de uso y la Cobertura Forestal del país, además
de preparar el mapa de cobertura forestal, el catastro y la calificación de los
bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal,
reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras
forestales.
13.- Un tema al margen a señalar es la cooperación técnica han desarrollado en el año 2006 PROPUESTAS DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, estos estudios se deben entender universalmente como herramientas técnicas-científicas para definir unidades de territorios potencialmente aptos para la conservación, regeneración y producción forestal en los territorios agro-rurales.
Plantaciones
Forestales se refiere a los rodales forestales establecidos mediante plantación
durante el proceso de forestación o reforestación
14.- El análisis y revisión técnica
es recomendable una “Mesa de Trabajo Forestal con una Agenda de Trabajo
Conjunto” entre el INFONA y los representantes de los sectores productivos
para dar cumplimiento con esta nueva institucionalidad forestal incorporando la
formulación y puesta en marcha de la Política Forestal Nacional que asegure una
Visión, Misión, Objetivos, Instrumentos técnicos, científicos y financieros
(exoneración de tributos, créditos e
incentivos fiscales etc.) prácticos para incorporar verdaderamente al sector
forestal al desarrollo económico, social
y ambiental sostenible del Paraguay.
II.- RESULTADOS DE ESTE 2°
ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA Y LEGAL DE LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS DE LA EVOLUCIÓN DEL
SECTOR FORESTAL EN EL PARAGUAY:
A.- Ley Nº422/73 FORESTAL:
CAPITULO VI – Del Régimen de los
Aprovechamientos:
Artículo Nº42:
“Todas las propiedades rurales de
más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por
ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje
mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco
por ciento de la superficie del predio.”
B.- EL Conceptos Técnico Utilizados para Aplicar el Artículo N°42 de la Ley Nº422/73
Forestal:
Propiedades Rurales: son unidades productivas en el
sector agrario de nuestro país, cuya utilización racional de sus recursos
productivos (Suelos, Aguas, Bosques y Biodiversidad y otros) es destinado para
la producción de bienes y servicios.
Bosques Naturales: ecosistema vegetal CARACTERIZADO
POR ESPECIES MADERABLE de regular a gran tamaño, además de variadas
especies menores distribuidas en minucias, cobija un gran número de especies
animales que dependen de él.
Reforestar: cultivo artificial de nuevos
crecimientos de árboles, con fines económicos; CON ESTAS PLANTACIONES se
evite que continué los procesos de erosión acelerada, particularmente de los
terrenos inclinados, donde la población original fue diezmada por tala y quema.
Reposición de la vegetación arbórea que existió en un área determinada con el
fin de evitar que se inicie o continué actuando el proceso de erosión de los
suelos.
Superficies a Nivel Nacional de las
Categorías de Coberturas Forestal
Categorías |
Superficie (ha) |
% de la superficie
nacional |
Bosques
nativos |
14.651.386,6 |
36,6 |
Palmares |
2.871.738,3 |
7,2 |
Plantaciones
forestales |
204.631,7 |
0,5 |
Total |
17.727.756,6 |
44,3 |
Fuente: INFONA – 2020 –
2022
C.- Otros Leyes y Artículos de la Ley Nº422/73 Relacionados con el Artículo
Nº42:
Ley 1.863/01 que Regula el Estatuto
Agrario: contempla
prácticamente todos los aspectos que cabría esperar de un cuerpo normativo que
regule el recurso suelo. En efecto, estimula el hecho de que la “Propiedad
Inmobiliaria Rural Cumpla con su Función Económica y Social (Artículo N°1)”-para
lo cual estipula dos requisitos esenciales:
a).- El “Aprovechamiento
Eficiente de la Tierra y su Uso Racional - y Respete la Sostenibilidad
Ambiental”, observando las disposiciones legales vigentes sobre el ambiente
(Artículo N°3).
b).- Entiende que un inmueble se ha
utilizado “Eficiente y Racionalmente” cuando se observa un
aprovechamiento productivo sostenible, desde el punto de vista económico y
social por lo menos el 30% de su superficie agro-lógicamente útil.
c).- Se entiende además como el “Aprovechamiento
Productivo las Actividades Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de
Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las
Utilizaciones Agrarias Mixtas”.
CRITERIO Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Los “Criterio Expuesto” en
el párrafo anterior, la ley requiere que para estar en condiciones de ser
calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido
una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en
mejoras productivas entre los años 2004 y 2007.
Para todos los inmuebles rurales ya
adquiridos o que sean adquiridos a partir de la vigencia de la ley, ésta
requiere el cumplimiento de tres requisitos:
1°.- La Elaboración de Planes de Usos de las Tierras
en el Marco de la Ley N°422/73 Forestal aplicada por el SFN hoy INFONA;
2°.- Los Planes de Manejo,
que establezca el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por la
Autoridad de Aplicación el Instituto de Bienestar Rural y de la Tierra (INDERT);
y,
3°.- Los es Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) en el Marco de la Ley N°294/93 de EIA a ser aprobado
por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
D.- Ley Nº422/73 Forestal;
Capítulo I “De los Objetivos y de la Jurisdicción”:
Artículo Nº3: Entiéndase por tierras forestales
a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean
aptitud para la producción de maderas y otros productos de maderas y otros
productos forestales; y
Artículo Nº8: El Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA en
coordinación con demás organismos y servicios que tengan competencia en la
materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según su
posibilidad de uso conforme al artículo de esta ley.
CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
El SFN y hoy el INFONA a los 51
años de la vigencia de la Ley N°422/73 Forestal han realizado oficialmente la “Clasificación
de Bosques y Tierras Forestales” según su condición agrologica que
identifiquen la aptitud de las mismas para fines de uso y manejo Forestal de
Producción.
Proyecto Racionalización Uso de la
Tierra (PRUT) financiado por el Banco Mundial y ejecutado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) publica en el año 1995 los estudios
taxonómicos de suelos, capacidad uso de la tierra y una propuesta de uso
racional de la tierra u denominado ordenamiento territorial de la Región
Oriental del Paraguay.
Este instrumento técnico-científico
formulado y publicado oficialmente en 1995 define aquellas tierras cuya
condición “Agrologica son de Aptitud para fines Forestales de Producción o
Denominadas Tierras Forestales”. Las características técnicas-científicas
básicas recomendadas son:
Tierras
Forestales de Producción:
son tierras que tienen suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien
drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos
de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que no permiten
el desarrollo de actividades agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos
perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección,
aunque ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden
la mayoría de las tierras de las clases IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y
VI-Sp.
Tierras forestales de producción
las recomendaciones técnicas para el uso y manejo racional de estas tierras:
a).- Incentivar el desarrollo de la
arboricultura en estas tierras, a través de la reforestación de especies
comerciales y el desarrollo de cultivos perennes.
b).- Evitar y desestimular el
cambio de uso de la tierra y la tala rasa, permitiendo en las tierras boscosas
de esta categoría solo el manejo forestal.
c).- Establecer un sistema de
incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan la cobertura
vegetal de estas tierras y desestimulen otras formas de uso más intensivo de
las mismas.
d).- Fomentar la realización de
estudios más detallados de suelos para el desarrollo de proyectos productivos
en este tipo de tierras.
CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Actualmente la es el Instituto
Forestal Nacional (INFONA) el responsable de impulsar, fomentar y promover
sobre este tipo de tierras agrologica de aptitud forestal con fines productivos
su conservación, recuperación, uso y manejo racional de sus recursos
forestales.
Tierras Forestales de Protección: son tierras que no son aptas para desarrollo agropecuario o de producción forestal, y que deben por tanto destinarse solo a protección. Son tierras que presentan muy severas limitaciones, solas o combinadas, en erosión, pendiente, profundidad efectiva, textura o pedregosidad, que no permiten su uso para actividades agropecuarias o de reforestación comercial, por lo que solo deben destinarse a actividades de regeneración natural y protección. Comprende las Subclases VII-Sr, VII-ESt y clase VIII (por relieve y/o piedras).
Recomendaciones técnicas para el
manejo de las tierras forestales de protección:
a).- Decretar la protección
inmediata de las tierras incorporadas en esta categoría, prohibiendo las
actividades agropecuarias o de extracción forestal en ellas, así como la
extracción de otros subproductos del bosque y la caza de todo tipo de animales.
b).- Establecer campañas
divulgativas a nivel nacional sobre la importancia de proteger estas áreas por
su fragilidad y por su potencial de producción de otros recursos y bienes
intangibles, como agua, oxígeno, biodiversidad, esparcimiento, turismo, etc.
c).- Organizar formalmente a las
comunidades locales para que intervengan directamente en la protección de estas
áreas, bajo la asesoría de la SSERNMA hoy la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Deberá coordinar el INFONA y la
SEAM hoy MADES los mecanismos legales para promover, fomentar e incentivar la
protección de estas tierras cuyas características agrologicas poseen aptitud de
tierras para uso y manejo de protección forestal.
3.- Ley Nº422/73 Forestal;
Capitulo II “Del Servicio Forestal Nacional”:
Artículo Nº11: Créase el Servicio Forestal
Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con facultades
y atribuciones específicas que se le conceden expresamente por esta Ley, para
administrar, promover y desarrollar los recursos forestales del país, en cuanto
a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.
CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Actualmente el responsable del
sector forestal es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), desde fines 2007 en
reemplazo del Servicio Forestal Nacional (SFN), es decir la definición o
adopción de los criterios técnicos-científicos que conceptualicen las denominadas
tierras agrologica para fines de producción y protección forestal como exige la
Ley Nº422/73 Forestal hace 51 años.
Artículo Nº12: Son atribuciones y
funciones del SFN hoy INFONA:
a).- Formular y proponer la
Política Forestal en coordinación con los organismos del Estado que actúen en
el campo del desarrollo económico del país;
c).- Realizar el inventario de los
bosques y recursos naturales renovables del país;
d).- Preparar el mapa forestal, el
catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales;
e).- Fiscalizar el aprovechamiento,
el manejo de los bosques y el de los recursos renovables del país;
j).- Determinar las zonas de reserva forestal;
k).- Reglamentar y supervisar la
conservación, recuperación y utilización de tierras forestales; y,
l).- Aplicar las sanciones
previstas en esta Ley.
CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Existen varios borradores de
Política Forestal, pero ninguno de estos estudios de Política Forestal hasta el
presente formulados, fueron legalizados por la autoridad administrativa del
sector como el Servicio Forestal Nacional (SFN) hasta fines del 2007 y hasta
hoy por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
No ha logrado oficialmente el SFN y
hoy el INFONA realizar y publicar el inventario de los bosques y recursos
naturales renovables del país, el preparar el mapa forestal, el catastro y la
calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de
reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y
utilización de tierras forestales entendiendo que esta institución es
responsable de las mismas.
4.- Ley Nº 422/73 Forestal;
Capítulo V “Del Régimen Forestal General”:
Artículo Nº21: Están sometidos al régimen de
esta Ley todos los bosques y tierras forestales existentes en el territorio del
país.
Artículo Nº23: Prohíbanse las devastaciones de
bosques y tierras forestales como asimismo la utilización irracional de los
productos forestales.
CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Es inaplicable el concepto de
prohibir la devastación de bosques en tierras forestales, debido a que la
Autoridad Administrativa de este marco legal oficialmente no se ha definido
nunca los criterios técnicos-científicos para clasificar las tierras forestales
en la región oriental ni en la Región occidental.
Urgen la necesidad mediática de
definición o adopción de los criterios técnicos-científicos que conceptualicen
las denominadas tierras agrologicas para fines de producción y protección
forestal como exige la Ley Nº422/73 Forestal hace 51 años.
No ha logrado oficialmente el SFN y
hoy el INFONA realizar y publicar el inventario de los bosques y recursos
naturales renovables del país, el preparar el mapa forestal, el catastro y la
calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de
reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y
utilización de tierras forestales entendiendo que esta institución es
responsable de las mismas.
5.- Ley Nº 422/73 Forestal;
Capítulo VI “Del Régimen de los Aprovechamientos”:
Artículo Nº42: Todas las propiedades rurales de
más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por
ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje
mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco
por ciento de la superficie del predio.
Análisis
Técnico: siendo
que el SFN y actualmente el INFONA autoridad competente legal y legítimamente
del sector forestal fue durante casi 51 años carece de una Política Forestal
Nacional, pero si ha logrado en el año 2022 ha logrado realizar y publicar
el estudio geoespacial que describe el proceso de cambio de uso y la Cobertura
Forestal del país, así como el de preparar el mapa forestal, el catastro y
la “Calificación de los Bosques y Tierras Forestales”, pero quedando
pendiente determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la
conservación, recuperación y utilización de tierras forestales entendiendo que
esta institución es responsable de las mismas.
LOS ESTUDIOS TÉCNICOS FORMULADOS Y
PRESENTADOS COMO:
a)- Planes de Uso de la Tierra;
b).- Planes de Aprovechamiento y
Manejo Forestal de los Bosques Nativos;
c).- Planes de Reforestación y
Forestación; y
d).- Otros estudios exigidos por
las autoridades competentes en materia forestal o uso racional de las tierras.
Debería de sustentarse en principios técnicos-científicos que
clasifiquen los uso de las tierras según su capacidad agrologica determinando
básicamente en la clasificación taxonómica de los suelos, la capacidad uso de
las tierras de las unidades productivas o denominadas “Propiedades Rurales”,
identificando agro-ecológicamente y delimitando las tierras cuya
características son “Áreas Forestales” para sobre las mismas preservar el 25% y
si no existiere esa condición técnica-científica “Reforestar” en contra partida
el 5% del Predio.
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