Por el periodo de los años 2015 a Julio
del 2018 – Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M. estuve como asesor ambiental
especializado del Ministro el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto; Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); considerando desafíos recurrentes
sobre la Recuperación y Restauración del “ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA (ASP) –
CATEGORÍA DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAÍ Y EL SISTEMA DE
HUMEDALES ADYACENTES”, en febrero del 2017 me solicito el Ministro una Revisión
Técnica a los Procesos de formulación y consolidación del “PLAN DE MANEJO DEL
ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA (ASP) – CATEGORÍA DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL
LAGO YPACARAÍ Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES”. Creemos importante poner a
conocimiento parte de estos resultados del análisis técnico a disposición este
fin de año del 2021 para los visitantes de este BLOGS.
1.- Antecedentes:
1.1.- Ley N°5256/2014 “QUE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES”.
1.2.- Ley Nº5256/2014 elaborado en
el marco del Proyecto Integrando la Conservación de Biodiversidad y Manejo
Sustentable de la Tierra en las prácticas de producción en todas las
biorregiones y biomas en Paraguay.
1.3.- Proyecto Integrando la Conservación de
Biodiversidad y Manejo Sustentable de la Tierra en las prácticas de producción
en todas las biorregiones y biomas en Paraguay.
1.4.- Análisis sobre los resultados
parciales al llamado a Licitación para la adquisición del “SERVICIO
DE CONSULTORÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ÁREA
SILVESTRE PROTEGIDA YPACARAÍ”.
1.5.-
El objetivo es formular una revisión de los avances en el diagnóstico ambiental
del Área Silvestre Protegida (ASP) del Lago Ypacaraí a fin de determinar su
valor y categorización como área de conservación ecológica.
2.-
Consideraciones Técnicas a la Ley N°5256/2014 “QUE DECLARA AREA SILVESTRE
PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE
RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES”.
2.1.-
Las bases del análisis técnico se consideró los siguientes puntos:
Entender
y conocer que está vigente la Ley N°5256/2014 “QUE DECLARA AREA SILVESTRE
PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE
RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES”.
2.2.-
Categoría Área Silvestre Protegida Bajo la Categoría de Manejo de Reserva de
Recursos Manejados:
En
su Artículo N°1: de la Ley N°5256/2014 establece “Declárese como Área Silvestre
Protegidas a una superficie alrededor de 36.000 Has (treinta y seis mil
hectáreas) comprendido por el espejo de agua Lago Ypacaraí y el sistema de
humedales que lo acompaña, bajo la categoría de manejo Reserva de Recursos
Manejados, conforme los establecido en los Artículos N°4 y N°5 de la Ley
N°352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS “y la Resolución N°200/01 “POR EL CUAL
SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO: LA ZONIFICACIÓN Y LOS Y
ACTIVIDADES.
2.3.-
La Resolución N°200/01 establece que en sus:
2.3.1.-
Artículo N°22: Se definirá como Categoría VI, bajo el nombre genérico de
Reserva de Recursos Manejados, a aquellas áreas que permiten conjugar el
mantenimiento de la diversidad biológica con la utilización sustentable de los
ecosistemas y sus componentes.
2.3.2.-
Artículo N°23: Son características de las áreas con categoría de Reserva de
Recursos Manejados: a).- Poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas
alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales; b).- Se permiten
asentamientos humanos. La producción debe ser a través de sistemas
ambientalmente compatibles, fomentando la producción sustentable; c).- La
realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios
Ambientales; d).- El o los inmuebles sobre los que se asienta el área pueden
ser de propiedad pública o privada; como también las de dominio público o
privado municipal; y e).- La administración del área puede ser ejercida por la
Autoridad de Aplicación o por terceros, bajo fiscalización de la misma.
2.3.3.-
El Artículo N°5: de la Ley N°5256/2014 determina que “El Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADES) anteriormente SEAM será la encargada de
determinar aquellas áreas prioritarias de conservación que tendrán uso
restringido. La misma en conjunto con las municipalidades y los propietarios
afectados por la presente declaración iniciara la elaboración del Plan de Manejo
en plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días, desde el inicio. El Plan de
Manejo será puesto a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo
que resultado componentes, a fin de que dicten las normas de carácter general
que efectivicen dichas restricciones”.
2.3.4.- El Plan de Manejo elaborado para el la categoría de manejo Reserva de Recursos Manejados, conforme los establecido en los Artículos N°4 y N°5 de la Ley N°352/94, fue realizado en forma multidisciplinaria, interinstitucional, con bases de documento CONCEPTOS Y METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ANEAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY, elaborado en el marco del Proyecto Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales (ENAPRENA.GTZ), conjuntamente con organizaciones públicas y privadas vinculadas al manejo y conservación de la biodiversidad.
2.3.5.-
Se considero: Que, la Ley N°352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, en su
Artículo N°13: que dice: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la
Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. Asimismo, que a través del
Artículo N°14, inciso “H”, debe administrar y manejar las Áreas Silvestres
Protegidas bajo dominio público y privado, para lo cual elaborara un Plan de
Manejo de cada Área Silvestre Protegida del SINASIP.
2.3.4.-
En tanto que el Artículo N°37 de la misma Ley dice que “Todas las Áreas
Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del SINASIP,
deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de
Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y
desarrollo del área y su zona de amortiguamiento.
2.4.-
La Ley 352/94 DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, menciona en el Artículo N°7: Se
entiende por Zona de Amortiguamiento la región adyacente a todo perímetro del
Área Silvestre Protegida. Esta será de tamaño variable y sus límites serán
determinados por el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida en cuestión. Es
en esta zona donde se expresa la solidaridad, el beneficio mutuo y la
responsabilidad compartida necesaria, entre la administración del Área
Silvestre Protegida y las comunidades, los individuos, las organizaciones
privadas y gubernamentales para el manejo y consolidación del Área Silvestre
Protegida involucrada y el desarrollo socioeconómico sustentable.
2.4.1.-
Por ser la zona de amortiguamiento de amplio espectro jurisdiccional y
sectorial, la administración del Área Silvestre Protegida se limita a promover,
incentivar y participar, en la medida de sus capacidades técnicas y
financieras, en el desarrollo sustentable de la zona por medio de la educación
socio–ambiental de la misma.
2.4.2.-
Según el Artículo N°70 de la Resolución N°200/01 En la zona de amortiguamiento
se incentivarán las prácticas agropecuarias, forestales y agroforestales que
tiendan a reducir la fricción entre los objetivos de las Áreas Silvestres
Protegidas y los usos de las zonas aledañas. Se buscará la reconversión de las
actividades productivas hacia aquellas más compatibles con el cuidado del
ambiente.
2.4.3.-
La zona de amortiguamiento de la Reserva de Recursos Manejado Lago Ypacaraí
está determinada por una superficie de 115.948 Ha., el principio tenido en
cuenta para caracterizar toda la cuenca como Zona de Amortiguamiento, es debido
a que el Lago Ypacaraí y sus ecosistemas adyacentes son vulnerables a cualquier
actividad que se realice en toda la cuenca hidrográfico.
2.5.-
En tanto en su Artículo N°6: de la Ley N°5256/2014 dicta “Por el plazo de 10
(diez) años, o hasta que el cuerpo de quede recuperado queda prohibida toda
actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acompañan al
lago Ypacaraí. Entiéndase por humedales a aquellos campos naturales que son
inundados de manera temporal o permanente. El área aproximada afectada por este
artículo es de una superficie de 25.000 Has (veinticinco mil hectáreas),
ocupada por el sistema de humedales del salado, los cuales determinados de
manera exacta en la delimitación del área protegida”.
2.5.1.-
En relación de este punto el Plan de Manejo elaborado establece la necesidad
imperante de tener una Visión de Conjuntos sobre el Sistema, donde se establece
los:
2.5.2.-
Objetos de conservación (Sistemas) son un número limitado de especies,
comunidades naturales o sistemas ecológicos que representan la biodiversidad de
un paisaje a ser conservado o de un área protegida y que por lo tanto pueden
ser utilizados en la medición de la efectividad de las medidas de conservación.
Estos objetos de conservación sirven como un filtro grueso o sombrilla que una
vez identificados y conservados, aseguran la persistencia del resto de los
componentes del ecosistema en el espacio y el tiempo (Parrish et al. 2003).
2.5.3.-
Los objetos focales de conservación son aquellos elementos, que debido a su
alto valor ecológico justifican atención especial dentro del contexto del área
protegida. El propósito principal de los objetos focales de conservación es
orientar las estrategias de conservación en el área protegida, cuáles presiones
críticas deben ser enfrentadas y qué tipo de restauración y manejo ecológico
debe llevarse a cabo para mantener o mejorar la viabilidad de la biodiversidad
del sitio.
2.5.4.-
Son varios los objetos de conservación son: El Lago Ypacaraí; Los humedales de
protección del lago (Humedal del Arroyo Yukyry; Humedal del Arroyo Pirayú;
Humedal de la Cuenca Oeste ((Areguá)); Humedal de la Cuenca Este ((San
Bernardino)); Los Humedales del Río Salado; y el Lago Ypacaraí.
3.-
Resultados, Conclusiones y
Recomendaciones:
Se
realizó una revisión técnica a los
estudios, conclusiones y recomendaciones alcanzados en el proceso de
elaboración del Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida (ASP) bajo la
Categoría de Reserva de Recursos Manejados al Lago Ypacaraí y el Sistema de
Humedales Adyacentes fueron:
3.1.- Evaluación Ecológica Rápida (EER):
2.1.1.-
Lista de las Especies Vegetales Registradas en la Reserva de Recursos Manejados
Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes (árbol, arbusto, subarbusto,
hierbas, enredadera);
3.1.2.-
Lista de Invertebrados Presentes en la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí
y el Sistema de Humedales Adyacentes (Plan de Manejo es Público por tanto en
esta lista faltan los Nombres Comunes); 3.1.3.- Lista de Especies de Mariposas
Registradas en la Reserva de Recursos Manejados Lago 3pacaraí y el Sistema de
Humedales Adyacentes (Plan de Manejo es Público por tanto en esta lista faltan
los Nombres Comunes);
3.1.4.- Lista de Peces Registrados en la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes (boga, pira kygua, pira mbokaja, mojarrita, mojarra, pira pyta, piraña, armado, guaiguingue, tarei` o tarariras, carimbata, pira jagua, pez aguja o pira ju, cascarudito, cascarudo, gutarrita, corvina, mbusu, pico de pato, mandi´i, mandi´i guazú, surubi, pati, mbusu capitán);
3.1.5.- Lista de Especies de Reptiles y Anfibios Presentes en la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes (Plan de Manejo es Público por tanto en esta lista faltan los Nombres Comunes);
3.1.6.- Lista de Especies de Aves Presentes en la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes (Plan de Manejo es Público por tanto en esta lista faltan los Nombres Comunes); y
3.1.7.- Lista de Especies de Mamíferos Presentes en la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes (Mykure, Armadillo, Tatu hu, Kaguare, jurumi, Cai Paraguay, Karaja, Zorrito, Aguarai, Lobo pe, Eira, Huron, Kuati, Aguara po pe, Guasu vira, Apere´a, karpincho, Akuti sayju, Kyja, Tapiti).
3.2.- Análisis a los Resultados de la Evaluación Ecológica Rápida (EER) como Base del PLAN DE MANEJO:
3.2.1.- Se identificó y plantean dos alternativas de delimitación del Área Silvestre protegida (ASP) definitiva, punto clave para establecer los límites definitivos del Área Silvestre Protegida (ASP) declarada por Ley Nº5256/2014;
3.2.2.- Los datos obtenidos y debatidos sobre hidro-climatologia del Área Silvestre Protegida (ASP), puede establecer y dictar las normas de uso bajo la conservación y uso restrictivo como se establece en la Ley Nº5256/2014;
3.2.3.- La propuesta de las normas de uso debería según este análisis a responder a usos como: USO ADECUADO PRINCIPAL; USO COMPLEMENTARIO; USO RESTRINGIDO; Y USO PROHIBIDO. Usos que hasta el momento no está claramente definidos en los resultados de los documentos parciales; y
3.2.4.- Estas normas de uso que se debería de identificar y definir en el Área Silvestre Protegida (ASP) como dicta la Ley Nº5256/201, deberá orientar y delimitar el uso de los recursos naturales productivos de para los usos de dominio público y privado en la categoría de reserva de recursos Manejados del Lago Ypacaraí y su sistema de humedales adyacentes.
3.3.- Conclusiones y Recomendaciones según los Estudios Realizados:
3.3.1.- Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes.
3.3.2.- Proyectos desarrollados en la Cuenca del Lago Ypacaraí (Saneamiento Integral de la Cuenca del Lago Ypacaraí MOPC/BID; Monitoreo Hidrológico y de Calidad de Agua del Lago Ypacaraí y el Río Salado MOPC/ Consorcio Río Salado; Humedales Artificiales en la Playa de Areguá MOPC/TECNOAMBIENTAL S.R.L; Monitoreo de Calidad de Aguas por Campaña de Muestreo de la Cuenca del Lago Ypacaraí CEMIT/ITAIPU).
3.3.3.- Existe y se acentúa las Presiones Críticas como el Cambio de Uso del Suelo; las Contaminación y los procesos de Sedimentación; Estos problemas determinaron Zonas Críticas como las Serranías y Humedales; y en relación sigue el problema del Límite del Área Silvestre Protegida y su Zona de Amortiguamiento definir adecuadamente.
4.- Análisis Básicos para la Propuesta de Estrategia – Gestión para la Recuperación de la Cuenca del Lago Ypacararí para la Restauración del Espejo del Agua y sus Humedales Adyacentes:
4.1.- Antecedentes:
4.1.1.- El 21 de febrero de 2019 la Fundación Lago Ypacaraí convoco a una reunión de urgencia para analizar la situación crítica del lago Ypacaraí y sus humedales adyacentes.
4.1.2.- Durante la convocatorio se evaluó cuáles serían las acciones u actividades estratégicas que podría encarar los miembros de la fundación para la recuperación de la cuenca, espejo del agua y humedales adyacentes.
4.1.3.- Las conclusiones y recomendaciones de la convocatoria realizadas por los miembros de la Fundación Lago Ypacaraí comprometieron a la elaboración de una 1° Aproximación de una Estrategia de Gestión para la Recuperación de la Cuenca, espejo de agua y humedales adyacentes del Lago Ypacaraí.
4.1.4.- Elaborar y presentar a los miembros de la Fundación Lago Ypacaraí una 1° Aproximación de una Estrategia de Gestión para la Recuperación de la Cuenca, espejo de agua y humedales adyacentes del Lago Ypacaraí.
4.2.- Justificación Técnica:
4.2.1.- Mejorar la Hidrología con la Recuperación de Humedales:
Las condiciones hidrológicas del lago Ypacaraí podrían ser mejoradas para regular la cantidad del agua y mejorar la calidad del agua del Lago Ypacaraí. En este sentido, se sabe que los humedales juegan un rol muy importante cuando estos actúan desarrollando su papel, es por ello que se hace necesario recuperar los humedales de los dos arroyos más importantes de la Cuenca del Lago Ypacaraí, el Pirayú y el Yukyry. Estos actúan como filtros naturales para las grandes cantidades de nutrientes y contaminantes que llegan por esos causes hídricos antes de llegar al lago.
En los últimos años los humedales han sido testigos del avance sobre sí mismos de actividades agrícolas y ganaderas y avance de urbanizaciones haciendo que los mismos vayan perdiendo su capacidad de funcionamiento ambiental.
Se recomienda modificar en polígono del Área Protegida para que incluya los humedales, especialmente del Pirayú y del Yukyry y facilitar su recuperación.
4.2.2.- Proteger las Zonas de Recarga de Agua de Lluvia:
Las partes altas de las cuencas este (San Bernardino) y oeste (Areguá) están amenazadas por el cambio de uso del suelo, especialmente las partes altas y serranías, esta protección facilitaría una mejora en el ciclo del agua, facilitando la recarga de agua de lluvia en las napas freáticas.
En este sentido las actividades agropecuarias, el avance de la urbanización, el establecimiento de canteras son las principales amenazas en las zonas altas. Por otro lado, la protección de la vegetación natural de las zonas altas, ayuda a reducir la erosión y el consiguiente transporte de sedimentos hacia el lago, la vegetación facilita naturalmente la infiltración reduciendo la escorrentía.
Se recomienda modificar en polígono del Área Silvestre Protegida (ASP) para que incluya las zonas altas de Areguá y San Bernardino.
4.3.- Área Silvestre Protegida (ASP): modificar los límites de la cuenca:
4.3.1.- “Mantener lo establecido en la Ley Nº5256/14: 36.000 Has; Municipios (Luque, Limpio, Emboscada, San Bernardino, Ypacaraí, Itauguá, Areguá); Que incluya el Río Salado hasta el Río Paraguay.
Modificar el polígono del Área Silvestre
Protegida (ASP) de forma a que se incluyan las serranías (zonas de recarga
hídrica y protección ambiental), se amplíe los límites hacia los humedales del
Pirayú hasta llegar al Distrito de Pirayú.
4.3.2.- Modificar los límites del Área Silvestre Protegida (ASP) en forma y tamaño.
4.4.- Debilidades y Amenazas Detectadas en los Resultados de los Estudios para la Bases de la Gestión Estratégica:
4.4.1.- Falta de conocimiento de la Leyes Ambientales; Falta de Reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos; Falta de capacidad de gestión de los Gobiernos Locales; Falta de Capacidad Técnica en los Municipios; Falta de Ordenamiento Territorial; Tratamiento de residuos; Debilidad Institucional (recursos humanos y logística); Falta de sanciones; Falta de sensibilidad por parte de los pobladores; Limitada educación ambiental; y la Poca inclusión de la sociedad en los proyectos relacionados al Lago Ypacaraí.
4.4.2.- Transporte hacia el Lago de residuos de fertilizantes de uso en Agricultura; Avance de la Ganadería sobre las humedades y la contaminación difusa del sector; Deficiente gestión de los residuos urbanos; Aprovechamiento indiscriminado de la totora; Explotación de Canteras en áreas de protección ambiental; Urbanizaciones no planificadas; Efluentes cloacales sin tratamiento; Efluentes industriales sin tratamiento; Eventos extremos del Cambio Climático; y Deportes acuáticos motorizados.
4.5.- Las Conclusiones Recomendaciones para Bases de la Gestión Estratégica:
Investigar el uso del agua en el Arroyo Pirayú para intentar obtener respuesta al, presumiblemente, bajo nivel de caudal del mismo; Establecer nivel de Cotas en la zonas de humedales (tener en cuenta el efecto de inundación); Actualizaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial y Ambiental; Facilitar el acceso a la información relacionado a la Cuenca del Lago Ypacaraí; Instalación de algunas estaciones climatológicas con fines hidrológicos a fin de mejorar el conocimiento del ciclo del agua en las diferentes subcuencas que aportan al lago y en el lago mismo.
Que el MOPC continúe con el plan de obras de saneamiento de aguas servidas y de alcantarillado sanitario, este plan es fundamental para el control de la contaminación del lago, las plantas de tratamiento de aguas servidas harían que las aguas servidas no lleguen crudas, como hasta ahora, en los cauces hídricos.
Los efectos del cambio climático ya han generado, según estudios de la OMM y otros, que la zona del Lago Ypacaraí ha aumentado su temperatura en alrededor de 1 °C desde la era preindustrial y aproximadamente 0,7 °C respecto de la temperatura media de período de 1961-1990, este aumento de temperatura podría o estaría ya cambiando las condiciones hidrológicas del lago.
Se deberá continuar las observaciones hidrométricas en el lago Ypacaraí datan desde el año 1965, teniéndose importantes datos acerca de la evolución de las aguas del Lago Ypacaraí, así también se tienen mediciones hidrométricas sobre los tributarios más importantes, el Pirayú y el Yukyry, así como también la salida por el río Salado.
Respecto a la calidad de agua, son varios organismos los que realizan mediciones o estudios de calidad de agua, tales como DIGESA, FACEN y CEMIT. En la actualidad, por iniciativa del gobierno, la ITAIPÚ Binacional (IB) lleva adelante un programa de observaciones hidrométricas y calidad de agua en el Lago Ypacaraí, y en sus tributarios.
4.5.- El Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida (ASP y su Ley Nº5256/2014):
El Plan de Manejo no visualiza hasta el momento en aun las normas que deberán orientar y delimitar el uso de los recursos naturales productivos de para los usos de dominio público y privado en la categoría de reserva de recursos Manejados del Lago Ypacaraí y su sistema de humedales adyacentes.
Deberá independientemente al Plan de Manejo continuar con los Proyectos desarrollados en la Cuenca del Lago Ypacaraí (Saneamiento Integral de la Cuenca del Lago Ypacaraí; Monitoreo Hidrológico y de Calidad de Agua del Lago Ypacaraí y el Río Salado; Humedales Artificiales en la Playa de Areguá; Monitoreo de Calidad de Aguas por Campaña de Muestreo de la Cuenca del Lago Ypacaraí CEMIT/ITAIPU), son herramientas para que se pueda definir cuanto antes las normas.
El Plan de Manejo en un del Área Silvestre Protegida (ASP) bajo la Categoría de Reserva de Recursos Manejados al Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales Adyacentes establecido por Ley Nº5256/2014, deberá necesariamente dictar normas de cómo se utilizar los recursos y ocupando espacios, para iniciar como se debe orientar y organizar hacia el futuro lo administrativo y lo jurídico, los ambiental, lo social, lo económico y lo funcional.
ANEXO – LEY Nº5256/14 - QUE DECLARA COMO ÁREA
SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORÍA DE RESERVA DE
RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAÍ Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES
Artículo
2°: Las
Municipalidades de San Bernardino, Emboscada, Itauguá, Limpio, Luque, Areguá e
Ypacaraí en conjunto con la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Catastro y la
Dirección General de los Registros Públicos, identificarán las tierras de
dominio público y estas quedarán bajo la administración de la Secretaría del
Ambiente (SEAM). Las tierras de dominio privado permanecerán bajo la
responsabilidad de sus propietarios.
Artículo 3°: La declaratoria efectuada en los Artículos 1° y 2° deberá inscribirse en el Registro Nacional de Áreas Silvestre Protegida, en el Servicio Nacional de Catastro y en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4°: En un plazo no mayor a 30 (treinta) días se promulgará la presente Ley, los Municipios afectados por esta declaración, conjuntamente con la Secretaría del Ambiente (SEAM) y el apoyo de agrimensores del Estado Paraguayo procederán a la delimitación exacta del área protegida, la cual deberá incluir el sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Río Paraguay.
Artículo 5°: La Secretaría del Ambiente (SEAM), será la encargada de determinar aquellas áreas prioritarias para conservación que tendrán uso restringido. La misma en conjunto con las Municipalidades y propietarios afectados por la presente declaratoria iniciaran la elaboración del Plan de Manejo en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días, desde el inicio. El Plan de Manejo será puesto a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competente, a fin que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.
Artículo 6°: Por el plazo de 10 (diez) años, o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado queda prohibida toda actividad de cambio de uso del suelo del sistema de humedales que acompañan al Lago Ypacaraí. Entiéndase por humedales a aquellos campos naturales que son inundados de manera temporal o permanente. El área aproximada afectada por este artículo es de una superficie de 25.000 ha (veinte cinco mil hectáreas), ocupadas por el sistema de humedales del Salado, los cuales serán determinados de manera exacta en la delimitación del área protegida.
Artículo 7°: Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo N°5686/90 “POR EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PARQUE NACIONAL EL ÁREA COMPRENDIDA CON EL LAGO YPACARAÍ Y ECOSISTEMAS ADYACENTES”.
Artículo 8°: Las dimensiones establecidas en la presente Ley, entraran en vigencia una vez que realice la delimitación exacta del área protegida, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 4°.
Artículo 9°: Comuníquese al poder ejecutivo.
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