7 mar 2023

DESARROLLO DE LOS CONCEPTOS Y DEFINICIONES TÉCNICAS CLAVES DEL MANUAL TÉCNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA: “LEY N°4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” Y SU DECRETO N°9824/12

1.- Antecedentes Conceptos y Definiciones Técnicas Claves del Manual Técnico:

Como Consultor externo Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas me toco participar en la elaboración del MANUAL TÉCNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA: “LEY N°4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” Y SU DECRETO N°9824/12”.


MANUAL TÉCNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA: “LEY N°4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL”

En parte de este Manual Técnico se plantea como estrategia de gestión las definiciones y el desarrollo de los conceptos técnico claves para el cumplimiento de las Ley N°4241/10 “De Restablecimiento de los Bosques Protectores de Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional” y su Decreto N°9824/12, con el objeto de contribuir con el Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), los Gobiernos Departamentales y los Municipios, responsables de la administración y la aplicación de este marco legal, así como para con aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos.

Estos criterios y marcos conceptuales y definiciones unificados que forman parte de la estructura y los contenidos del manual, tienen como esencia mejorar las acciones en la materia de restablecimiento de los bosques protectores contribuyendo indirectamente con diferentes ventajas en los cauces hídricos, como: a).- El aumento en la calidad y la cantidad de las aguas; b).- La reducción de la tasa de sedimentos que llega al cauce hídricos; c).- El control y la regularización de los flujos de agua o tiempo de concentración en las cuencas hídricas; d).- La recuperación de hábitats para la flora y fauna silvestre; e).- El restablecimiento de corredores biológicos enriqueciendo la diversidad de la flora y fauna silvestre; f).- La recuperación de las interacciones bióticas; e).- El aumento en la conectividad; y g).- El mejoramiento estético y visual del entorno y demás funciones ecológicas.

2.- Conceptos y Definiciones Técnicas Claves del Manual Técnico:

Ante los señalados en los párrafos del antecedente como profesional creí conveniente presentar parte del Manual Técnico donde se propone las DEFINICIONES y CONCEPTOS TÉCNICOS CLAVES de los principales articulados destacados que dinamizan la administración y aplicación de la Ley N°4241/10 “De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional” y su Decreto N°9824/12 reglamentario:

2.1.- Conceptos Técnicos Claves del Manual Técnico:  

Bosque Nativos: entiéndase según Ley N°2524/04 se define al Bosque Nativo en la Región Oriental como un “Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, ¡con uno o más doseles que cubran más de! 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de Diámetro medido a la Altura del Pecho (DAP)” (Ley N°2524/04).

Bosques o Tierras Forestales Protectores: son aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para: (a) Regularizar el régimen de aguas; (b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses; y (c) Prevenir la erosión y acción de los aludes e inundaciones y evitar los efectos desecantes de los vientos (Ley N°422/73).

Cuenca Hidrográfica: es el área geográfica porción de superficie dentro de la cual escurre un sistema hidrográfico formado por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación o del subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de su energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia un colector principal ubicado en un nivel de base (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).

Cauce o Curso Hídrico: depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinaria (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).

Fuente de Agua o de recursos hídricos: corriente o masa de agua (Ley N°3239/06).

Programa Nacional de Restauración de Bosque Protectores de Cauces Hídricos: al conjunto de planes y proyectos cuyas ejecuciones tienen como objetivo la recuperación o reposición, la franja de bosques protectores de causes hídricos en propiedades rurales, en el caso de que hayan sido removidos o se encuentren en estado de degradación (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).

Proyectos de Restauración: son el conjunto de actividades y acciones tendientes al restablecimiento de las condiciones naturales de las franjas o bosques protectores de los cauces hídricos dentro del territorio nacional que hayan sido degradados o eliminados completamente. Proyectos que debe ser 5 (cinco) años consecutivos (Adaptado del Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Restablecimiento de Bosques Protectores: acción de poblar con especies arbóreas nativas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, en un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de aprovechamiento extractivo o cambio de uso del suelo a los efectos de facilitar la recomposición del mismo (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).

Restauración: Proceso de reconversión de un medio perturbado a su estado inicial, que haga posible la habitabilidad por parte de los organismos ordinarios u otros adaptados al uso futuro pretendido. Se aplica al término a la restauración de márgenes y riberas y de habilla fluvial en general (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).

Restauración Forestal: la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) define a la Restauración Forestal como una estrategia de ordenación forestal orientados a promover los procesos naturales de recuperación forestal a modo tal que las composición de las especies, la estructura de la masa forestal, la biodiversidad, las funciones y los procesos del bosque restaurado se correspondan, la más estrechamente posible, con los del bosque original (Resolución INFONA N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Instituciones Comprometidas: el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es el ente de aplicación de la Ley N°4241/10, que tendrá a su cargo el diseño del Programa de Bosques Protectores de Cauces Hídricos, en coordinación con Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  (MADES), Gobiernos Departamentales y Municipales. Este Programa constituye el Plan Marco a Nivel Nacional (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).

El establecimiento de esta estrategia de gestión como las definiciones y el desarrollo de los conceptos como claves para el cumplimiento de las Ley N°4241/10 “De Restablecimiento de los Bosques Protectores de Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional” y Decreto N°9824/12, permitirá una más adecuada aplicación de la conservación, restauración y recuperación de las franjas o bosques protectores de los cauces hídricos en las unidades productivas, contribuyendo con la conservación del ciclo hidrológico de una cuenca hidrográfica, asociadas a un conjunto de actividades administrativas y acciones prácticas de carácter técnicos que tienen como finalidad directa es restablecer los bosques protectores e indirectamente controlar la degradación de los recursos hídricos.

2.1.- Definiciones Técnicas Claves del Manual Técnico:

A los efectos de plantear un mecanismo en el proceso estratégico metodológico aplicables para: el Instituto Forestal Nacional (INFONA); el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); los Gobiernos Departamentales; y los Gobiernos Municipales, responsables de la aplicación y administración de la Ley N°4241/10 y su Decreto N°9824/12, además considerando que el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es responsable de coordinación ejecutiva del “Programa Nacional de Restauración de Bosques Protectores de Cauces Hídricos”, con proyectos que son un conjunto de actividades y acciones tendientes al restablecimiento de las condiciones naturales de las franjas o bosques protectores de los cauces hídricos, enfocados a diferentes tipos de beneficiarios.

Se adopta las siguientes definiciones técnicas: Cuenca Hidrográfica: es el área geográfica o porción de superficie dentro dela cual escurre un sistema hidrográfico formado por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación o del subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de su energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia

un colector principal ubicado en un nivel de base (Ley N°3239/06).

Recursos Hídricos: comprende el total de las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas, y agua útil generada por tecnologías nuevas tales como: aguas desalinizadas, regeneradas y otras, en sus diferentes estados físicos, incluidos sus cauces, lechos, álveos y acuíferos y que pueden ser utilizadas de alguna forma en beneficio del hombre (Ley N°3932/06).

Calidad de agua: estándares técnicos que establecen las autoridades competentes con el fin de asegurar las características del recurso para diferentes usos (Ley N°3239/06).

Zonas Protectoras: se declara como zonas protectoras a las áreas naturales que bordean a los cauces hídricos, de conformidad a lo previsto en la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.

Franja de Bosques Protectores: son bosques o tierras forestales protectores aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para: (a) Regularizar el régimen de aguas; (b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses; (c) Prevenir la erosión y acción de los aludes e inundaciones y evitar los efectos desecantes de los vientos; (d) Albergar y proteger especies de la flora y de la fauna cuya existencia se declaran necesarias; (e) Proteger la salubridad pública; y, (f) asegurar la defensa nacional (Ley N°422/73).

 Conservación Bosques Protectores: mantenimiento y ordenamiento continuo de los recursos naturales renovables, conforme a principios que aseguren su óptimo aprovechamiento ecológico, económico, científico, social, y cultural (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Bosque en Estado Natural: estado en el cual el bosque permanece en unas condiciones autorreguladas durante un largo periodo (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Restablecimiento de Bosques Protectores: como la acción de poblar con especies arbóreas nativas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, en terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de aprovechamiento extractivo o cambio de uso del suelo a los efectos de facilitar la recomposición del mismo (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Bosque Degradado: aquel que haya sido objeto de cambios significativos en su estructura, composición y funcionalidad, los cales disminuyen o destruyen la capacidad de ofrecer bienes y servicios (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Degradación Bosques Protectores: son las franja o bosques protectores si bien no sufrieron una tala raza por el cambio uso de la tierra, han sufrido una intervención antrópica comprometiendo significativamente la cobertura vegetal y por consecuencia no cumple la función de franja o bosque protectores de cauces hídricos y necesitan obligatoriamente ser restaurados.

Eliminación Bosques Protectores: es cuando la franja de bosques protectores de los cauces hídricos por actividades denominadas como cambio del uso del suelo realizan la tala raza de los bosques protectores, pudiéndose Mapear esa Franja como Sitios en Déficit.

Restauración Forestal: según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la restauración forestal consiste en devolver un bosque degradado a su estado original, esto es, restablecer la estructura, la productividad y la diversidad de las especies del bosque que en teoría estaban presentes originariamente en un lugar. La restauración y la rehabilitación de bosques pueden llevarse a cabo en tierras agrícolas improductivas o abandonadas, en pastizales deforestados, zonas con matorrales o malezas, y en bosques de densidad defectiva o degradada. Los bosques se pueden restaurar y rehabilitar por medio de medidas de protección (por ejemplo, la protección contra el fuego o el pastoreo y la lucha contra la erosión), medidas para acelerar la recuperación natural (por  ejemplo, por medio de la siembra directa o la plantación de plántulas en bosques primarios o secundarios degradados), medidas para favorecer la regeneración natural (por ejemplo, mediante la eliminación de las malas hierbas en tierras degradadas y tierras agrícolas marginales) y la plantación de árboles nativos.

Manejo de la Regeneración Natural: esta técnica consiste en realizar algunas acciones que favorezcan la reducción de la resistencia natural del sitio al proceso de las especies autóctonas, se realiza con el fin de aumentar la capacidad de regeneración de las especies deseadas. Esta técnica podrá ser utilizada en zonas de barbecho, cocuere o aquellas franjas muy degradas (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Medidas de Adecuación: es el conjunto de actividades de carácter mejorador, orientadas a conservar y/o recomponer los bosques protectores de los cauces hídrico (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Plantación Forestal: una técnica a través de la cual se establece un rodal forestal mediante reforestación, en este caso con especies nativas con el objeto de recuperar franjas desmontadas, y favorecer la reducción del arrastre de sedimentos a los cursos de aguas (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Siembra: es la acción de arrojar y esparcir semillas en la tierra que está preparada para tal fin; para que la siembra sea efectiva es importante seleccionar semillas de buena calidad. Para los fines que persigue la Ley se debe utilizar semillas de especies nativas autóctonas (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10). 

Especies Nativas: es el conjunto de especies vegetales que se pueden encontrar en una región geográfica o que habitan en un ecosistema determinado, la flora nativa atiende al número de especies mientras que la vegetación hace referencia a la distribución de las especies y la importancia relativa por número de individuos.

Especies Autónomas: son aquellas especies que se encuentran espontáneamente en un área de distribución pasada o presente o dentro de su área potencial de difusión, pudiéndose entender que las especies que pertenece a una región o ecosistema determinados. Su presencia en esa región es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana. 

Especies Exóticas: se refiere a las especies, subespecies o taxón inferior, introducidas fuera de su distribución natural en el pasado o actual; incluye cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y subsiguientemente reproducirse (CONVENIO DE BIODIVERSIDAD BIOLÓGICA).

Especies Exóticas Invasoras o Especies Invasora: se refiere a las especies exóticas cuya introducción y/o difusión amenazan a la diversidad biológica, cuando la especie exótica se encuentra en el ambiente natural, ya en reproducción y en proceso de extensión, sea inicial o avanzado para otras áreas incluyendo el punto donde fue introducido (INTER AMERICAN BIODIVERSITY INFORMATION NETWORK).

Restauración Bosques Protectores: es un proceso de reconversión del medio perturbado a su estado inicial, que haga posible la habilidad por parte de los organismos ordinarios u otros adaptados al uso futuro prendido. Se aplica al termino restauración de márgenes y riberas y del habitad fluvial general (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).

Registro de Bosques Protectores: son los datos relevados y elevado por los municipios sobre las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto Forestal Nacional (INFONA) para su registro de Bosques Protectores a nivel Nacional (Ley N°4241/10).

Mapeo de Sitios con Déficit: sobre los datos relevados y elevado por los Municipios al Instituto Forestal Nacional (INFONA) se construye los sitios de déficit personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos, determinando sobre los mismos el mapeo de sitios, determinar el déficit de bosques protectores y planificar las acciones pertinentes de los proyectos de restauración de bosques protectores de cauces hídricos (Ley N°4241/10).

Seguimiento, Monitoreo y Evaluación: el Instituto Forestal Nacional (INFONA) para dar seguimiento permanente sobre el avance en la ejecución de los trabajos de recuperación o recomposición contemplados en cada uno de los proyectos, este trabajo permitirá la evaluación sistemática de la ejecución de los proyectos y realizar ajustes en cada caso de ser necesario (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10). 

Fiscalización: es la acción y efecto de control de la ejecución de los trabajos de recuperación o recomposición contemplados en cada uno de los proyectos promovidos por los municipios, y obligas a ejecutar las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos, en cumplimiento o pedido de verificación de parte de una autoridad de aplicación de la Ley N°4241/10 y su Decreto N°9824/12.

Inspección: es examinar y registrar por parte de los Municipios, los avances de los trabajos de recuperación o recomposición contemplados y comprometidos en cada uno de los Proyectos, obligas a ejecutar las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos, en cumplimiento de la Ley N°4241/10 y su Decreto N°9824/12.

La identificación y la categorización del ordenamiento de las definiciones técnicas derivados por el proceso de aplicación administrativa y técnica de: la Ley N°4241/10 “De Restablecimiento de Bosques Protectores de los Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional”; el Decreto N°9824/12 “Por el Cual Reglamenta la Ley N°4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de los Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional”; y la Resolución INFONA N°1059/16 “Por el Cual se Aprueba el Programa Nacional de Bosques Protectores de Cauces Hídricos”, permitirá una adecuada y aplicable metodología aplicada gestión estratégica en el restablecimiento de los bosques protectores de cauces hídricos dentro del territorio nacional.

Estas definiciones técnicas permite acceder a la aplicación de una estratégica metodológica entre el Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales y unidades productivas como beneficiario, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada en los “Proyectos de Restauración de Bosques protectores de los Cauces Hídricos” enfocados en el marco de la Resolución Instituto Forestal Nacional (INFONA) N°1059/16 “Por el Cual se Aprueba el Programa Nacional de Bosques Protectores de Cauces Hídricos”.

Es importante señalar que “Este documento se ha elaborado, diseñado, diagramado e impreso en el marco del proyecto Paisajes de Producción Verde, liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) e implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cofinanciado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Forestal Nacional (INFONA), la Mesa de Finanzas Sostenibles (MFS), ADM Paraguay SRL, Louis Dreyfus Company (LDC) y Cargill. Es financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de las Naciones Unidas, incluido el PNUD, ni los estados miembros de la ONU. Este documento no tiene fines de lucro, por lo tanto, no puede ser comercializado en el Paraguay ni en el extranjero. Están autorizadas la reproducción y la divulgación por cualquier medio del contenido de este material, siempre que se cite la fuente”.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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