1.- Antecedentes
Conceptos y Definiciones Técnicas Claves del Manual Técnico:
Como Consultor
externo Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas me toco participar en la
elaboración del MANUAL TÉCNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA:
“LEY N°4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS
DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” Y SU DECRETO N°9824/12”.
MANUAL
TÉCNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA: “LEY N°4241/10 “DE
RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL”
En parte de este Manual Técnico se
plantea como estrategia de gestión las definiciones y el desarrollo de los conceptos
técnico claves para el cumplimiento de las Ley N°4241/10 “De Restablecimiento
de los Bosques Protectores de Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional” y
su Decreto N°9824/12, con el objeto de contribuir con el Instituto Forestal
Nacional (INFONA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),
los Gobiernos Departamentales y los Municipios, responsables de la
administración y la aplicación de este marco legal, así como para con aquellas
personas físicas o jurídicas, de derecho público, tenedoras de tierras, ya sea
en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos.
Estos criterios y marcos
conceptuales y definiciones unificados que forman parte de la estructura y los
contenidos del manual, tienen como esencia mejorar las acciones en la materia
de restablecimiento de los bosques protectores contribuyendo indirectamente con
diferentes ventajas en los cauces hídricos, como: a).- El aumento en la calidad
y la cantidad de las aguas; b).- La reducción de la tasa de sedimentos que
llega al cauce hídricos; c).- El control y la regularización de los flujos de
agua o tiempo de concentración en las cuencas hídricas; d).- La recuperación de
hábitats para la flora y fauna silvestre; e).- El restablecimiento de
corredores biológicos enriqueciendo la diversidad de la flora y fauna
silvestre; f).- La recuperación de las interacciones bióticas; e).- El aumento
en la conectividad; y g).- El mejoramiento estético y visual del entorno y
demás funciones ecológicas.
2.- Conceptos y Definiciones Técnicas Claves del Manual Técnico:
Ante los señalados en los párrafos del antecedente como profesional creí conveniente presentar parte del Manual Técnico donde se propone las DEFINICIONES y CONCEPTOS TÉCNICOS CLAVES de los principales articulados destacados que dinamizan la administración y aplicación de la Ley N°4241/10 “De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional” y su Decreto N°9824/12 reglamentario:
2.1.- Conceptos Técnicos Claves del Manual
Técnico:
Bosque
Nativos:
entiéndase según Ley
N°2524/04 se define al Bosque Nativo en la Región Oriental como un
“Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión
natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos
hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes
edades, especies y porte variado, ¡con uno o más doseles que cubran más de! 50%
(cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles
por hectárea de quince o más centímetros de Diámetro medido a la Altura del
Pecho (DAP)” (Ley N°2524/04).
Bosques
o Tierras Forestales Protectores:
son aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para: (a)
Regularizar el régimen de aguas; (b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas,
explotación ganadera, caminos, orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales
y embalses; y (c) Prevenir la erosión y acción de los aludes e inundaciones y
evitar los efectos desecantes de los vientos (Ley N°422/73).
Cuenca
Hidrográfica: es
el área geográfica porción de superficie dentro de la cual escurre un sistema
hidrográfico formado por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación
o del subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de su
energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia un colector
principal ubicado en un nivel de base (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).
Cauce o Curso Hídrico: depresión natural de longitud y
profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o
intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las
máximas crecidas ordinaria (Decreto
N°9824/12 - Ley N°4241/10).
Fuente de Agua o de recursos hídricos: corriente o masa de agua (Ley N°3239/06).
Programa
Nacional de Restauración de Bosque Protectores de Cauces Hídricos: al conjunto de planes y proyectos
cuyas ejecuciones tienen como objetivo la recuperación o reposición, la franja
de bosques protectores de causes hídricos en propiedades rurales, en el caso de
que hayan sido removidos o se encuentren en estado de degradación (Decreto
N°9824/12 - Ley N°4241/10).
Proyectos
de Restauración:
son el conjunto de actividades y acciones tendientes al
restablecimiento de las condiciones naturales de las franjas o bosques
protectores de los cauces hídricos dentro del territorio nacional que hayan
sido degradados o eliminados completamente. Proyectos que debe ser 5
(cinco) años consecutivos (Adaptado del Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Restablecimiento
de Bosques Protectores:
acción de poblar con especies arbóreas nativas mediante plantación,
regeneración manejada o siembra, en un terreno anteriormente boscoso que haya
sido objeto de aprovechamiento extractivo o cambio de uso del suelo a los
efectos de facilitar la recomposición del mismo (Decreto N°9824/12 - Ley
N°4241/10).
Restauración: Proceso de reconversión de un
medio perturbado a su estado inicial, que haga posible la habitabilidad por
parte de los organismos ordinarios u otros adaptados al uso futuro pretendido.
Se aplica al término a la restauración de márgenes y riberas y de habilla
fluvial en general (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).
Restauración
Forestal: la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT)
define a la Restauración Forestal como una estrategia de ordenación forestal
orientados a promover los procesos naturales de recuperación forestal a modo
tal que las composición de las especies, la estructura de la masa forestal, la
biodiversidad, las funciones y los procesos del bosque restaurado se
correspondan, la más estrechamente posible, con los del bosque original
(Resolución INFONA N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Instituciones Comprometidas: el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es el ente de aplicación de la Ley N°4241/10, que tendrá a su cargo el diseño del Programa de Bosques Protectores de Cauces Hídricos, en coordinación con Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Gobiernos Departamentales y Municipales. Este Programa constituye el Plan Marco a Nivel Nacional (Decreto N°9824/12 - Ley N°4241/10).
El establecimiento de esta
estrategia de gestión como las definiciones y el desarrollo de los conceptos
como claves para el cumplimiento de las Ley N°4241/10 “De Restablecimiento de
los Bosques Protectores de Cauces Hídricos Dentro del Territorio Nacional” y
Decreto N°9824/12, permitirá una más adecuada aplicación de la conservación,
restauración y recuperación de las franjas o bosques protectores de los cauces
hídricos en las unidades productivas, contribuyendo con la conservación del
ciclo hidrológico de una cuenca hidrográfica, asociadas a un conjunto de
actividades administrativas y acciones prácticas de carácter técnicos que
tienen como finalidad directa es restablecer los bosques protectores e
indirectamente controlar la degradación de los recursos hídricos.
2.1.- Definiciones Técnicas Claves del Manual Técnico:
A los efectos de plantear un
mecanismo en el proceso estratégico metodológico aplicables para: el Instituto
Forestal Nacional (INFONA); el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES); los Gobiernos Departamentales; y los Gobiernos Municipales,
responsables de la aplicación y administración de la Ley N°4241/10 y su Decreto
N°9824/12, además considerando que el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es
responsable de coordinación ejecutiva del “Programa Nacional de Restauración de
Bosques Protectores de Cauces Hídricos”, con proyectos que son un conjunto de
actividades y acciones tendientes al restablecimiento de las condiciones
naturales de las franjas o bosques protectores de los cauces hídricos,
enfocados a diferentes tipos de beneficiarios.
Se adopta las siguientes definiciones técnicas: Cuenca Hidrográfica: es el área geográfica o porción de superficie dentro dela cual escurre un sistema hidrográfico formado por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación o del subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de su energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia
un colector principal ubicado en un nivel de base (Ley N°3239/06).
Recursos
Hídricos:
comprende el total de las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas, y
agua útil generada por tecnologías nuevas tales como: aguas desalinizadas,
regeneradas y otras, en sus diferentes estados físicos, incluidos sus cauces,
lechos, álveos y acuíferos y que pueden ser utilizadas de alguna forma en
beneficio del hombre (Ley N°3932/06).
Calidad
de agua:
estándares técnicos que establecen las autoridades competentes con el fin de
asegurar las características del recurso para diferentes usos (Ley N°3239/06).
Zonas
Protectoras: se
declara como zonas protectoras a las áreas naturales que bordean a los cauces
hídricos, de conformidad a lo previsto en la Ley N°3239/07 “De los Recursos
Hídricos del Paraguay”.
Franja
de Bosques Protectores:
son bosques o tierras forestales protectores aquellos que por su ubicación
cumplan fines de interés para: (a) Regularizar el régimen de aguas; (b)
Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas
de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses; (c) Prevenir la erosión y
acción de los aludes e inundaciones y evitar los efectos desecantes de los
vientos; (d) Albergar y proteger especies de la flora y de la fauna cuya
existencia se declaran necesarias; (e) Proteger la salubridad pública; y, (f)
asegurar la defensa nacional (Ley N°422/73).
Bosque
en Estado Natural:
estado en el cual el bosque permanece en unas condiciones autorreguladas
durante un largo periodo (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Restablecimiento
de Bosques Protectores:
como la acción de poblar con especies arbóreas nativas mediante plantación,
regeneración manejada o siembra, en terreno anteriormente boscoso que haya sido
objeto de aprovechamiento extractivo o cambio de uso del suelo a los efectos de
facilitar la recomposición del mismo (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12
– Ley N°4241/10).
Bosque
Degradado: aquel
que haya sido objeto de cambios significativos en su estructura, composición y
funcionalidad, los cales disminuyen o destruyen la capacidad de ofrecer bienes
y servicios (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Degradación
Bosques Protectores:
son las franja o bosques protectores si bien no sufrieron una tala raza por el
cambio uso de la tierra, han sufrido una intervención antrópica comprometiendo
significativamente la cobertura vegetal y por consecuencia no cumple la función
de franja o bosque protectores de cauces hídricos y necesitan obligatoriamente
ser restaurados.
Eliminación
Bosques Protectores:
es cuando la franja de bosques protectores de los cauces hídricos por
actividades denominadas como cambio del uso del suelo realizan la tala raza de
los bosques protectores, pudiéndose Mapear esa Franja como Sitios en Déficit.
Restauración
Forestal: según la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), la restauración forestal consiste en devolver un bosque degradado a su
estado original, esto es, restablecer la estructura, la productividad y la
diversidad de las especies del bosque que en teoría estaban presentes
originariamente en un lugar. La restauración y la rehabilitación de bosques
pueden llevarse a cabo en tierras agrícolas improductivas o abandonadas, en
pastizales deforestados, zonas con matorrales o malezas, y en bosques de
densidad defectiva o degradada. Los bosques se pueden restaurar y rehabilitar
por medio de medidas de protección (por ejemplo, la protección contra el fuego
o el pastoreo y la lucha contra la erosión), medidas para acelerar la
recuperación natural (por ejemplo, por
medio de la siembra directa o la plantación de plántulas en bosques primarios o
secundarios degradados), medidas para favorecer la regeneración natural (por
ejemplo, mediante la eliminación de las malas hierbas en tierras degradadas y
tierras agrícolas marginales) y la plantación de árboles nativos.
Manejo
de la Regeneración Natural:
esta técnica consiste en realizar algunas acciones que favorezcan la reducción
de la resistencia natural del sitio al proceso de las especies autóctonas, se
realiza con el fin de aumentar la capacidad de regeneración de las especies
deseadas. Esta técnica podrá ser utilizada en zonas de barbecho, cocuere o
aquellas franjas muy degradas (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley
N°4241/10).
Medidas
de Adecuación: es
el conjunto de actividades de carácter mejorador, orientadas a conservar y/o
recomponer los bosques protectores de los cauces hídrico (Resolución N°1059/16
– Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Plantación
Forestal: una
técnica a través de la cual se establece un rodal forestal mediante
reforestación, en este caso con especies nativas con el objeto de recuperar
franjas desmontadas, y favorecer la reducción del arrastre de sedimentos a los
cursos de aguas (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Siembra: es la acción de arrojar y
esparcir semillas en la tierra que está preparada para tal fin; para que la
siembra sea efectiva es importante seleccionar semillas de buena calidad. Para
los fines que persigue la Ley se debe utilizar semillas de especies nativas
autóctonas (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Especies
Nativas: es el
conjunto de especies vegetales que se pueden encontrar en una región geográfica
o que habitan en un ecosistema determinado, la flora nativa atiende al número
de especies mientras que la vegetación hace referencia a la distribución de las
especies y la importancia relativa por número de individuos.
Especies
Autónomas: son
aquellas especies que se encuentran espontáneamente en un área de distribución
pasada o presente o dentro de su área potencial de difusión, pudiéndose
entender que las especies que pertenece a una región o ecosistema determinados.
Su presencia en esa región es el resultado de fenómenos naturales sin
intervención humana.
Especies
Exóticas: se
refiere a las especies, subespecies o taxón inferior, introducidas fuera de su
distribución natural en el pasado o actual; incluye cualquier parte, gametos,
semillas, huevos o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y
subsiguientemente reproducirse (CONVENIO DE BIODIVERSIDAD BIOLÓGICA).
Especies
Exóticas Invasoras o Especies Invasora: se refiere a las especies exóticas cuya introducción
y/o difusión amenazan a la diversidad biológica, cuando la especie exótica se
encuentra en el ambiente natural, ya en reproducción y en proceso de extensión,
sea inicial o avanzado para otras áreas incluyendo el punto donde fue
introducido (INTER AMERICAN BIODIVERSITY INFORMATION NETWORK).
Restauración
Bosques Protectores:
es un proceso de reconversión del medio perturbado a su estado inicial, que
haga posible la habilidad por parte de los organismos ordinarios u otros
adaptados al uso futuro prendido. Se aplica al termino restauración de márgenes
y riberas y del habitad fluvial general (Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Registro
de Bosques Protectores:
son los datos relevados y elevado por los municipios
sobre las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, tenedoras
de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con
cauces hídricos, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Instituto
Forestal Nacional (INFONA) para su registro de
Bosques Protectores a nivel Nacional (Ley N°4241/10).
Mapeo
de Sitios con Déficit:
sobre los datos relevados y elevado por los Municipios al Instituto Forestal
Nacional (INFONA) se construye los sitios de déficit personas
físicas o jurídicas, de derecho público o privado, tenedoras de tierras, ya sea
en propiedad, usufructo o administración de inmuebles, con cauces hídricos,
determinando sobre los mismos el mapeo de sitios, determinar el déficit de
bosques protectores y planificar las acciones pertinentes de los proyectos de
restauración de bosques protectores de cauces hídricos (Ley N°4241/10).
Seguimiento,
Monitoreo y Evaluación:
el Instituto Forestal Nacional (INFONA) para dar seguimiento permanente sobre el
avance en la ejecución de los trabajos de recuperación o recomposición
contemplados en cada uno de los proyectos, este trabajo permitirá la evaluación
sistemática de la ejecución de los proyectos y realizar ajustes en cada caso de
ser necesario (Resolución N°1059/16 – Decreto N°9824/12 – Ley N°4241/10).
Fiscalización: es la acción y efecto de control de
la ejecución de los
trabajos de recuperación o recomposición contemplados en cada uno de los
proyectos promovidos por los municipios, y obligas a ejecutar las personas físicas o jurídicas, de derecho público o
privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración
de inmuebles, con cauces hídricos, en cumplimiento o pedido de verificación de parte de
una autoridad de aplicación de la Ley N°4241/10 y su Decreto N°9824/12.
Inspección: es examinar y registrar por parte
de los Municipios, los avances de los trabajos de recuperación o recomposición
contemplados y comprometidos en cada uno de los Proyectos, obligas a ejecutar las personas físicas o jurídicas, de derecho público o
privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración
de inmuebles, con cauces hídricos, en cumplimiento de la Ley N°4241/10 y su Decreto
N°9824/12.
La identificación y la
categorización del ordenamiento de las definiciones técnicas derivados por el
proceso de aplicación administrativa y técnica de: la Ley N°4241/10 “De
Restablecimiento de Bosques Protectores de los Cauces Hídricos Dentro del
Territorio Nacional”; el Decreto N°9824/12 “Por el Cual Reglamenta la Ley
N°4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de los Cauces Hídricos
Dentro del Territorio Nacional”; y la Resolución INFONA N°1059/16 “Por el Cual
se Aprueba el Programa Nacional de Bosques Protectores de Cauces Hídricos”,
permitirá una adecuada y aplicable metodología aplicada gestión estratégica en
el restablecimiento de los bosques protectores de cauces hídricos dentro del
territorio nacional.
Estas definiciones técnicas permite
acceder a la aplicación de una estratégica metodológica entre el Instituto
Forestal Nacional (INFONA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES), Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales y unidades
productivas como beneficiario, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica
y ordenada en los “Proyectos de Restauración de Bosques protectores de los
Cauces Hídricos” enfocados en el marco de la Resolución Instituto Forestal
Nacional (INFONA) N°1059/16 “Por el Cual se Aprueba el Programa Nacional de
Bosques Protectores de Cauces Hídricos”.
Es importante señalar que “Este
documento se ha elaborado, diseñado, diagramado e impreso en el marco del
proyecto Paisajes de Producción Verde, liderado por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) e implementado por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), cofinanciado por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), el Instituto Forestal Nacional (INFONA), la Mesa de Finanzas
Sostenibles (MFS), ADM Paraguay SRL, Louis Dreyfus Company (LDC) y Cargill. Es
financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). Las opiniones
expresadas en esta publicación no representan necesariamente las de las
Naciones Unidas, incluido el PNUD, ni los estados miembros de la ONU. Este documento
no tiene fines de lucro, por lo tanto, no puede ser comercializado en el
Paraguay ni en el extranjero. Están autorizadas la reproducción y la
divulgación por cualquier medio del contenido de este material, siempre que se
cite la fuente”.
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