23 may 2024

MEMORIA SOBRE EL MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE EN EL PARAGUAY - MEMOIR ON THE MANAGEMENT OF WILD FAUNA IN PARAGUAY - MARTHA MOTTE1 & ISABEL GAMARRA DE FOX 1,2,* - MAYO DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Con experiencia en temas agroambientales y como Exministro de Ambiente y también de Agricultura y Ganadería de Paraguay, nos planteamos necesario realizar homenaje en la semana de la BIODIVERSIDAD a dos científicas “Martha Motte & Isabel Gamarra de Fox del Museo Nacional de Historia Natural del Paraguay”; con el objeto de enriquecer el debate y la discusión científica y técnica sobre la Gestión Ambiental de la conservación de la  BIODIVERSIDAD en el Paraguay con los visitantes de este BLOG.

BENEFICIOS DIRECTOS E INDIRECOS DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LOS ECOSISTEMAS

1 Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Museo Nacional de Historia Natural del Paraguay. *E-mail: isabeldefox@yahoo.com y 2 Departamento de Biología, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad Nacional de Asunción.

Resumen: El manejo de la fauna silvestre en el Paraguay inicia con la promulgación del Código Rural Paraguayo Ley Nº1248 en 1931. Después de 44 años sufrió cambios a través del Decreto 18.796 de 1975.

A partir de la década de los 1990 se promulgaron leyes que velan la calidad de la fauna silvestre en el país, sin embargo, hasta la fecha no se logran coordinar acciones de investigación en conservación y manejo de la vida silvestre.

Palabras clave: Leyes, conservación, investigación, gestión.

Abstract.: Management of wild fauna began in Paraguay with the enactment of the Paraguayan Rural Code, Law Nº1248 in 1931. After 44 year it underwent changes through Decree 18,796 of 1975. Starting in the 1990s, laws were enacted that ensure the quality of wildlife in the country, however, to date it hasnot been possible to coordinate research actions in conservation and management of wildlife.

Keywords: Laws, conservation, research, management.

Se podría considerar que el manejo de la fauna silvestre en Paraguay tuvo su inicio con la Ley Nº1248 de 1931 Código Rural, el cual establece la protección de la fauna nativa.

El Decreto Nº18796 de 1975 prohíbe la caza, comercialización, importación y exportación de todos los animales y sus productos, excepto las consideradas plagas.

En la actualidad constituyen la base legal para la protección de la vida silvestre en el Paraguay: la Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992, la Ley Nº716 de 1996 que Sanciona Delitos Contra el Medio Ambiente, La Ley Nº96 de 1992 de Vida Silvestre y la Ley Nº352 de 1994 de Áreas Silvestres Protegidas.

Asimismo, las Convenciones Ambientales Internacionales; Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1976); Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD, 1993); Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1994) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS,1998). La Ley Nº422/73 Forestal y su decreto reglamentario es un aporte a la protección de la fauna silvestre.

En el año 1996, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través, de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente SSERNMA) con su Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre (DPNVS), realizó el primer listado de especies en peligro de extinción a solicitud del Ministerio Público, específicamente de la Fiscalía del Ambiente, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº716/96 del Delito contra el Medio Ambiente. El listado contempla los mamíferos, aves y reptiles en la Resolución DPNVS N°701/96, a ser utilizada en la aplicación de la Ley Nº716/96 Delito contra el Medio Ambiente.

En el año 1997, el (MAG/SSERNMA/DPNVS), organiza conjuntamente con la Fundación Moisés Bertoni (FMB), el primer taller sobre especies amenazadas con investigadores y especialistas de vertebrados e invertebrados a nivel nacional. Participaron en ese entonces entre otros, funcionarios de Itaipú Binacional (IB), Entidad Binacional Yacyretá (EBY), 84 Boletín del Museo nacional de Historia natural del Paraguay Vol. 26, Nº2 (dicieMBre 2022) Martha Motte & Isabel Gamarra de Fox.

Fundación Moisés Bertoni (FMB), Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), CITES-PY, Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre (DPNVS) y el Museo Nacional de Historia Natural del Paraguay (MNHNP) el cual conforma parte de la Unidad Científia y Técnica de apoyo a la Ley Nº96/92 de Vida Silvestre. Como resultado se publica el primer Libro de Fauna Amenazada del Paraguay (Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, 1998).

A partir de la promulgación de la Ley Nº1561 del 2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente (SEAM)”, ésta última, a través de la Dirección de Vida Silvestre (DVS), dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB) pasa a ser la Autoridad de Aplicación de todas las leyes y acuerdo nacionales e internacionales inicialmente mencionadas.

Así, en el año 2006, se aprueba las Resoluciones SEAM Nº2242/06 y SEAM Nº2243/06, las cuales fueron producto de un taller en el que especialistas nacionales de las diferentes disciplinas se reunieron para categorizar los diferentes taxones, aplicando la metodología de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

En el año 2007, establece la Resolución SEAM Nº263/07 la Clasificación General de las Categorías incluidas dentro de las Especies Protegidas de la Vida Silvestre, categoriza a las Especies Protegidas como: a) endémicas, b) amenazadas de extinción, c) raras y d) en peligro de extinción. La resolución estipula además que las especies protegidas no podrán ser susceptibles de uso comercial, a excepción de aquellas especies que provengan de viveros, cultivos y/o criaderos; tuvo una vigencia de 11 años (Gamarra & Neris, 2017).

En el 2017, 2019 y 2020, la DVS realiza talleres a nivel nacional de especialistas en mamíferos, aves, anfibios y reptiles, generando como resultado las Resoluciones SEAM Nº632/17, MADES Nº254/19, MADES Nº433/19 y MADES Nº206/20. Asimismo, dichos talleres arrojaron publicaciones el Libro Rojo de los Mamíferos del Paraguay (Saldívar et al., 2017), Estado de Conservación y Lista Roja de Anfibios (Motte et al., 2019) y Estado de Conservación y Lista Roja de Reptiles (Martínez et al., 2020).

La actualización de las listas de Especies Amenazadas del país renueva las normativas ajustadas a los requerimientos actuales, y con ello permite establecer nuevos lineamientos y estrategias para la conservación de las especies con algún grado de amenaza (Gamarra & Neris, 2017).

A partir de la Ley Nº6123 promulgada el 27 de agosto de 2018 se crea el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), quien pasa a asumir las atribuciones de Autoridad de Aplicación de las Leyes Ambientales contempladas en la SEAM. Adquiere las funciones de la gestión y el manejo de la vida silvestre a través de la creación de las normativas necesarias para su control efectivo y para alcanzar los TRES niveles de desarrollo sostenible: ecológico, económico y social.

El objetivo del presente trabajo pretende dar una mirada retrospectiva a la gestión y el manejo de la fauna silvestre en el Paraguay.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A fi de trazar el panorama e historial expuestos aquí, se realizó una exploración y recopilación exhaustiva de leyes, decretos, resoluciones ministeriales, publicaciones científicas e informes técnicos, relativos al manejo de la fauna silvestre en Paraguay.

Si bien el primer marco legal de protección de la vida silvestre en el Paraguay tubo su inicio ya con la Ley Nº1248/31 del Código Rural, este hecho no garantizó su respeto irrestricto. La misma refiere a la caza y la protección a la fauna silvestre en las áreas rurales, establece la temporada de caza del 1 de marzo al 31 de agosto.

Se prohíbe en todas las épocas del año la caza de aves pequeñas y su venta, así como la destrucción de nidos y la venta de huevos, exceptúan Boletín del Museo nacional de Historia natural del Paraguay Vol. 26, Nº 2 (dicieMBre 2022) 85. Memoria sobre el manejo de la fauna silvestre en el Paraguay do se las especies dañinas a la agricultura. Fue prohibida la caza de osos hormigueros (podría ser Myrmecophaga tridactyla Linnaeus, 1758, Tamandua tetradactyla Linnaeus, 1758 o ambas) y serpientes llamadas mboi hovy (Leptohis ahaetulla Linnaeus, 1758, Philodryas olfersii Lichtenstein,1823, Philodryas mattogrossensis Koslowsky, 1898) y ñacanina [Hydrodynastes gigas (Duméril, Bibron, & Duméril, 1854) y Palusophis bifossatus (Raddi, 1820)], y en general todas las aves que impropias para la alimentación del hombre, son útiles para la destrucción de los insectos y la higienización de los campos y de las aguas.

Por considerarse especies dañinas estaba permitida la caza del jaguarete (Panthera onca Linnaeus, 1758) y demás felinos; hurones (Galictis cuja Molina, 1782, Eira barbara Linnaeus, 1758); zorros [Cerdocyon thous Linnaeus, 1766, Lycalopex gymnocercus (Fischer, 1814)]; jabalíes [Tayassu pecari Link, 1795, Pecari tajacu (Linnaeus, 1758)]; comadrejas (Didelphis albiventris Lund, 1840); así como, por citar algunas especies: loros [Amazona aestiva Linnaeus, 1758, Amazona vinacea (Kuhl,1820)]; cotorras [Myiopsitta monachus Boddaert, 1783, Forpus xanthopterygius, (Spix, 1824), Brotogeris chiriri (Vieillot, 1818)]; tucanes (Ramphastos toco Statius Muller, 1785, R. dicolorus Linnaeus, 1766); acahé [Cyanocorax chrysops Veillot, 1818, C. cyanomelas (Vieillot, 1818)]; chiricotes [Aramides cajaneus Statius Muller, 1776, A. ypecaha Vieillot, 1819, A. saracura (Spix, 1825)] y caranchos (Caracara plancus Miller, 1777).


En dicha ley solo se mencionan los animales por nombres comunes, que en muchos casos se pueden aplicar a varias especies, los nombres científicos son aportes de los autores. La Ley 1248/31 sufrió modificaciones con el Decreto Nº18796/75 “Por el cual se prohíbe la caza, comercialización, importación y exportación de todos los animales y sus productos, excepto las consideradas plagas”. No obstante, y a pesar de contar con este marco legal, la caza y el comercio internacional de vertebrados continuó en el país.

El Paraguay formó parte del acuerdo internacional de la CITES con la promulgación de la Ley Nº583 de 1976 “Que aprueba y ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. En 1977 Paraguay empezó a emitir los permisos CITES sin cumplir con los requerimientos establecidos en el Convenio, lo que llevó a que, en 1983, delegados internacionales de dicha Convención visitaran el país solicitando el pleno cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Convenio, dejándose de emitir los mismos.

Ante todas las irregularidades que se detectaron, el gobierno nacional promulga en 1991 el Decreto N°10655 con el cual “Por el cual se crean organismos, se le asignan funciones, se dictan medidas de conservación, se regula la caza o recolección, exportación, importación y reexportación de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestres (CITES)”, creando la Oficina CITES-PY, dependiente del MAG, la Comisión Asesora CITES y la Comisión Nacional CITES (CNC), para combatir el tráfico ilegal de la vida silvestre y sus productos derivados y coordinar el desarrollo de estrategias para la fiscalización del comercio de la vida silvestre.

En 1989, se elaboró el programa de utilización de tres especies, teju guasu hu (Salvator merianae Dumeril & Bibron, 1839), teju guasu pyta (Salvator rufescens Günther, 1871) y yacare hu (Caiman yacare Daudin, 1802), pero no fue ejecutado, debido a una infracción en los términos de la CITES que consistió en la venta de 35236 pieles de yacaré y 3480 de avestruz de parte del MAG.

Para combatir el tráfico ilegal de la vida silvestre y sus productos derivados y coordinar el desarrollo de estrategias para la fiscalización del comercio de la vida silvestre, se creó la Oficina CITES-PY, dependiente del MAG, la Comisión Asesora CITES y la Comisión Nacional CI 86 (dicieMBre 2022) Martha Motte & Isabel Gamarra de FoxTES (CNC), por el Decreto N°10655 de 1991 “Por el cual se crean organismos, se le asignan funciones, se dictan medidas de conservación, se regula la caza o recolección, exportación, importación y reexportación de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestres (CITES)”.

En 1992, se promulga la Ley Nº96/92 de Vida Silvestre, y el Gobierno establece programas de utilización sustentable de la fauna. El mismo año se dio inicio al uso sustentable de la fauna silvestre de valor comercial: los tejus, Tupinambis teguixin y T. rufescens, actualmente Salvator merianae y S. rufescens y se elaboraron los informes con datos biológicos de la cosecha para estas especies (Mieres & Terol, 1995; Mieres, 1997; Mieres & Fariña, 1999), las que formaban parte de los informes del estado poblacional de la cosecha, remitidos a la Oficina CITES.


En 1997, después de varios años de investigación sobre la población del jakare hu (Caiman yacare), (Aquino-Ortíz, 1988; Aquino-Shuster& Duszynski, 1989; Aquino-Shuster, 1.991; cott et al., 1991; Messel & King, 1992; King et al., 1994) se implementa el primer programa de uso de dicha especie. Ello permitió un cupo experimental de 6000 individuos de Caiman yacare para el Departamento Alto Paraguay (Neris, 2003). Luego de analizar los datos de la cosecha del yacaré, problemas administrativos en el manejo de este llevaron a la decisión de una nueva restricción en el uso de la especie, debido a aspectos administrativos (Aquino & Scott, 2008).

En el mismo año, en la búsqueda de fortalecer el marco normativo nacional que faciliten el control y seguimiento de los programas de uso de la fauna silvestre nacional se dictan las Resoluciones DPNVS Nº14/97 y DPNVS Nº388/97. Por otro lado, se dicta la Resolución DPNVS N°19/00. En el Dpto. Ñeembucú no se llegó a implementar dicho programa, debido a la oposición de sus autoridades, organizaciones no gubernamentales y lugareños. Sin embargo, en el Dpto. Alto Paraguay se ejecutó el programa experimental de caza y acopio de cuero y carne a través de la cooperativa de comunidades indígenas.

Con la creación de la SEAM, ésta pasa a ser la Autoridad de Aplicación de la Ley 96/92 de Vida Silvestre; y como tal, expide las Resoluciones SEAM Nº58/00 y SEAM Nº153/00. En el año 2001, se dicta las Resolución SEAM Nº156/01. En la Tabla 1 se presentan algunas reglamentaciones y normativas administrativas. En el año 2002, se inicia el programa para el  uso de las especies Amazona aestiva, Ramphastos toco, tortugas (Chelonoidis chilensis Gray, 1870 y Chelonoidis carbonaria Spix 1824) en las comunidades perteneciente a la Etnia Chamacoco en forma experimental a través de las Resoluciones SEAM N°433/2002, SEAM N°434/2002 y SEAM N°492/2002.

En el año 2003, la fiscalía del Medio Ambiente en el Dpto. Alto Paraguay incautó cueros del Pueblo Originario Chamacoco, que fueron producto de la cacería de consumo de las especies Caiman yacare, Eunectes notaeus e Hydrochaeris hydrochaeris. La SEAM, a través de la DVS permitió a los Chamacocos acopiar los cueros de las especies que consumían para posteriormente venderlos, esto fue un acuerdo en forma verbal con los indígenas dentro de un proyecto de uso sustentable.

La cantidad de esos cueros se incrementaron en seis meses, con excepción de Hydrochaeris hydrochaeris cuya cantidad era de 158 cueros. La Contraloría General de la República (CGR) envía un examen especial sobre el tema a la SEAM, ésta no deriva a los especialistas por lo que no se responde a dicho cuestionamiento. La Fiscalía del Medio Ambiente cuestiona en base al informe de la CGR la cantidad de los cueros acopiados por los Chamacocos incluso expresa que las especies eran CITES, cometiendo un error de conocimiento, el Hydrochaeris hydrochaeris no pertenece a los Apéndices CITES y ninguna de las especies cuestionadas


 

  


 

o acopiadas conforman el listado de especies Vulnerables o en Peligro de Extinción, tampoco son exóticas a nivel nacional. La Fiscalía imputa a 5 funcionarios de la SEAM, el proceso dura 4 años y llegan a juicio oral y público, la sentencia es el sobreseimiento y las costas impuestas al Estado (Poder Judicial S. D. Nº271, 11 días del mes de septiembre del año 2008), los imputados recibieron las disculpas del caso por los tres jueces integrantes del Tribunal.

La fiscalía fue cuestionada en su actuar, solicitándole tenga mayor cuidado para otras oportunidades para evitar agravios inmerecidos. Esta situación desmotiva a los especialistas para realizar investigaciones o trabajos sobre el manejo de la vida silvestre. Sin embargo, la deforestación en el país continua, y se interrumpen los proyectos de usos sustentable de la fauna.

En el año 2003, el Paraguay ha tenido visita de delegados internacionales de la Secretaría CITES, resultado de ella se ha emitido las Resoluciones SEAM Nº949/03 y SEAM Nº13/04. La Secretaría CITES mediante la Notificación 009/14 comunica a los países miembros que Paraguay deja sin efecto la pausa voluntaria para la exportación de especies silvestres listadas en los Apéndices II y III, y que da inicio a la apertura del comercio internacional de las especies silvestres mediante Resolución SEAM Nº631/14, la que fue anulada por la Resolución SEAM Nº654/14, a pesar de contar con el apoyo de las Organizaciones no Gubernamentales como, la Organización Mundial de Conservación (WWF/Py) y Asociación Guyra Paraguay, debido a que la sociedad civil no estuvo de acuerdo.

Se declara la especie yaguarete Panthera onca en Peligro de Extinción por Ley Nº5302 de 2014 y, en el 2016 se presenta el primer Plan de Manejo de la Panthera onca para el Paraguay 2017-2027 (Giménez et al., 2016). Memoria sobre el manejo de la fauna silvestre en el Paraguay.

Los primeros estudios de palomas pikasuru (Patagioenas picazuro, Temminck, 1813) y torcaza (Zenaida auriculata Des Murs, 1847) (años 1995, 1997), se inician en el Dpto. Boquerón, obteniéndose el Primer diagnóstico del impacto que causaban a los cultivos de sorgo y maní, una aproximación sobre sus poblaciones y sus hábitos alimenticios (Amarilla, 1997), el levantamiento de datos realiza técnicos de la DVS y MNHNP y los estudios de Antecedentes sobre la cacería de palomas (Pin, 2001), sirvieron de base para dictar la primera resolución sobre cacería de palomas Resolución SEAM Nº181/2001.

Otro estudio de relevancia es la Evaluación y Monitoreo de su Densidad Poblacional (Páez et al., 2006). A partir del 2002 al 2006 no se emitieron resoluciones de caza, implementándose nuevamente a partir del 2007; y en el año 2020 tampoco ha sido emitida (Pandemia COVID 19), sin embargo, se han vuelto a dictar las Resoluciones MADES Nº102/21 y MADES Nº251/22.

Se inicia la caza de perdices [Rhynchotus rufescens (Temminck, 1815) y Nothura maculosa (Temminck, 1815)] mediante de la Resolución MADES Nº133/21 y se habilita nuevamente con la Resolución MADES Nº80/2022. Es necesario acotar que se dictaron varias Resoluciones marco que regulan la Ley Nº96/92 de Vida Silvestre desde su promulgación, a pesar de haberse presentado varios anteproyectos de su reglamentación ésta nunca ha sido dictaminada e implementada. Sin embargo, a través de resoluciones se establecieron normativas de algunos de sus articulados.


Finalmente, desde el año 2016 el MADES con otras instituciones viene trabajando el Código Ambiental Paraguayo, en el que se presenta modificaciones en algunos Artículos de la Ley Nº96/92 de Vida Silvestre, dicho instrumento legal hasta el momento no ha sido promulgado.

Conclusión:

Paraguay tiene leyes que velan la calidad de la vida silvestre, por lo que es importante reconocer su importancia como un recurso para el uso, es necesario coordinar acciones referentes a investigaciones en conservación y manejo de especies. En una etapa se elaboraron programas de manejo, los cuales fueron quedando de lado, debido a que las autoridades del momento no lograron dar continuidad. Se puede considerar que el Paraguay tuvo un retroceso en el tema del Manejo de la fauna silvestre.

Literatura:

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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