18 jul 2024

PROPUESTA DE CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA CONTRIBUIR Y AVANZAR EN EL SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL MARCO DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU MODIFICACIÓN LEY N°345/1994 Y SUS DECRETOS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 – Julio del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la necesidad de presentar la “PROPUESTA DE CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA CONTRIBUIR Y AVANZAR EN EL SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL MARCO DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”; con el objeto de poder abrir el debate y la discusión con los visitantes de este BLOG.


Recursos Naturales Productivos como Suelo, Agua, y Biodiversidad en el Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay

I.- ANTECEDENTES:

1.- Es recomendable que en 30 años de vigencia de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” con un Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia y derogado y suplantados por el Decreto N°453/13 y ampliado por el Decreto N°954/13; se amerita un debate, compartiendo sobre las fortalezas y las debilidades señaladas de esta herramienta sino como la más importante de una Gestión Ambiental en países en vía de desarrollo como Paraguay.

2.- Las conclusiones, los resultados y la recomendación especial de un revisión técnica de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en el país; estos resultados recomiendan a las autoridades del Gobierno, así como los sectores privados de producción e industrial y otros afectados por este marco legal, es más que necesario empezar a formular un “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, es decir, en el arco de la Ley N°294/93 es más necesario iniciar el “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”.

3.- La propuesta es iniciar por medio de una RESOLUCIÓN, por el cual se deberá básicamente recoger todas y cada una las DEFINICIONES y CONCEPTOS técnicos y administrativos aplicados en el proceso administrativo y técnicas de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/2013, N°954/2013.

II.- OBJETIVOS Y ALCANCES DE LOS CONCEPTOS Y LAS DEFINIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

1.- Estas definiciones y conceptos técnicos y administrativo podrán contribuir más acertadas y adecuadamente a determinar las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y reglamentarios vigentes.

2.- Con la determinación adecuada y acertada en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), además permitirá iniciar contribuyendo con el fortalecimiento institución en la puesta en marcha del “Sistema Único de Evaluación de Impacto (EIA) en el Paraguay.


Uso Racional de los Recursos Naturales Productivos como Suelo, Agua, y Biodiversidad en el Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay

3.- La determinación técnica y administrativas de las definiciones y conceptos en el proceso de aplicación de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/2013, N°954/2013; se convierte en un instrumentos metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos.

4.- Entender y comprender a profundidad que los objetivos de las definiciones y conceptos en los procesos de la aplicación de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/2013, N°954/2013; como parte del futuro “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”, como una POLÍTICA de lograr avanzar o cooperar con el Desarrollo Sostenible.

5.- Esta propuesta se sustenta en el compromiso avanzar en cumplir con los objetivos del MADES, creado por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”.

III.- LAS DEFINICIONES Y CONCEPTOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DECRETOS N°453/2013, N°954/2013:

1.- Las definiciones y conceptos buscan unificar criterios técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión ambiental deberá estar basado, primordialmente, en actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas.

2.- Estas definiciones y conceptos buscan unificar criterios técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión ambiental para la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente, en este marco conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay.

3.- Las definiciones y conceptos buscan unificar criterios técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión ambiental debe contribuir con el proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la Legislación Ambiental.

4.- Que la Ley N°294/1993, en su Artículo N°2: establece, “que se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución”, las definiciones y conceptos buscan complementar y unificar criterios técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión ambiental de la Ley N°294/93.


5.- Estas definiciones y conceptos buscan unificar criterios técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión ambiental donde la misma Ley, en su Artículo 6°, determina, que la Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, “o de los organismos que pudieran sucederle”. “La reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa”.

IV.- LAS DEFINICIONES Y CONCEPTOS BUSCAN UNIFICAR CRITERIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVO Y JURÍDICOS COMO DISPOSICIONES PARA LOS FINES DE ESTA RESOLUCIÓN SE ESTABLECER LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y CONCEPTOS:

Ambiente: Es el conjunto de factores físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos y sus interacciones, que permiten mantener la vida en todas sus formas.

Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA): Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos legales, el estudio científico que, permita identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

Estudio científico: Consiste en un conjunto de conocimientos comprobados científicamente, capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, de realizar un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción, propuesta de obras, actividades, proyectos, programa, plan o política y de sus alternativas.

Cuestionario Ambiental Básico (CAB): Es un documento que contiene informaciones básicas de las obras, actividades, proyecto, programa, plan o política y de sus alternativas, que da inicio al proceso de EvIA.

Impacto ambiental: Es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a) la salud, la seguridad y el bienestar de la población; b) las actividades socioeconómicas; c) los ecosistemas; d) las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) la calidad de los recursos naturales.

Estudio Ambiental (EA): Es el documento técnico solicitado al proponente por la Autoridad Administrativa dentro del proceso de EvIA, que podrá consistir en los siguientes planes o estudios: Plan de Control Ambiental (PCA), Plan de Recuperación Ambiental (PRA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Estudio de Disposición de Efluentes (EDE), Estudio de Disposición de Residuos (EDR), u otros estudios que la Autoridad Administrativa determine necesarios con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).


Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, que será puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por el proponente bajo declaración jurada, con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA): Es un instrumento del proceso de evaluación de impacto ambiental, que debe ser presentado en forma de documento escrito, de manera sencilla y comprensible por la comunidad, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas. Deberá contener el resumen del EIA, en especial su Plan de Gestión Ambiental, aclarando sus conclusiones y será presentado separado de éste.

Aprovechamiento racional de recursos, por medios de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para lograr el desarrollo sustentable

Plan de Control Ambiental (PCA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un documento técnico de análisis, supervisión y control de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, que será puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por el proponente, con el propósito de que la misma decida sobre la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y será exigible en toda obra o actividad proyectada y a ejecutarse, que por su envergadura no requiera de la presentación de un EIA y un RIMA.

Plan de Recuperación Ambiental (PRA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un estudio o documento técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas para restablecer el recurso afectado por una obra o actividad humana y para realizar el abandono ordenado de la misma, tanto desde el punto de vista ambiental como paisajístico.

Plan de Abandono (PA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un documento técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas para el abandono ordenado de obras o actividades que merezcan esta acción.

Plan de Gestión Ambiental (PGA): Contiene los programas de acompañamiento de las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados por el emprendimiento en las fases de planeamiento, implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso. Deberá presentar los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos negativos si los hubiere.

Estudio de Disposición de Residuos (EDR): Es el estudio técnico que permite prevenir o mitigar la posible degradación ambiental causada por actividades que produzcan efluentes líquidos, residuos gaseosos, químicos u otros nocivos para el medio ambiente.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa, en el que de conformidad con la Ley Nº294/93, se determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales, por el cual la Autoridad Administrativa por Resolución fundada otorga la Declaración de la Licencia Ambiental para iniciar o proseguir con las tramitaciones legales para la obtención de los permisos correspondientes para la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad. 

Licencia Ambiental: Es el documento donde consta la aprobación, rechazo o rechazo parcial de la Evaluación de Impacto Ambiental de un determinado proyecto, emitido por parte de la Autoridad Administrativa.

Optimización en el aprovechamiento de recursos, por medios de gestión ambiental e instrumentos para lograr el desarrollo sustentable

Autoridad Administrativa: La Autoridad Administrativa competente facultada a emitir las respectivas Licencias Ambientales y otras documentaciones oficiales reglamentadas en el presente Decreto, será la Máxima Autoridad el MADES y podrá delegar dicha atribución vía Resolución fundada a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) en el marco de la Ley N°1561/00.

Estudio de Disposición de Emisiones (EDE): Estudio destinado a identificar, predecir, interpretar o comunicar acerca del efecto producido por emisiones, en la calidad de un Recurso: Agua, aire, suelo. El EDE, se aplicará principalmente sobre proyectos, obras o actividades que estén por debajo de los parámetros establecidos en el presente Decreto para la solicitud de un EIA o PCA.

Contingencia Ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas o del mismo ser humano.

Plan de Contingencia Ambiental: Documento técnico en donde se establecerá las medidas a ser implementadas para controlar o contener los impactos ambientales negativos derivados de una contingencia ambiental.

Certificado de Localización Municipal: Documento otorgado por el municipio donde se asienta el proyecto, obra o actividad. En él deberá constar que el emprendimiento se desarrolle conforme a la ubicación del inmueble, así como también, el mismo deberá estar enmarcado dentro de la política de desarrollo territorial y urbanístico del mismo, en caso que lo hubiere.

Herramientas de gestión ambiental y forestales legales y administrativas en el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Certificado de Declaración de Interés Departamental o de no Objeción: Documento otorgado por el Gobierno Departamental donde se asienta el proyecto, obra o actividad.

Plan de Clausura: Documento técnico en el cual se describe el proceso por el cual se realiza obras de ingeniería para el cierre definitivo de una actividad.

Plan de Post clausura: Documento técnico en el cual se describen las actividades que se realizan posterior al cierre de una obra o proyecto.

Impacto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

Impacto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de productividad ecológica y pérdida de valor socioeconómico, histórico cultural y paisajístico, o en aumento de los perjuicios derivados de la degradación ambiental del área de influencia del proyecto.

Impacto directo: Aquel cuya causa es la acción que usualmente ocurre al mismo tiempo y en el mismo lugar que él. Generalmente está asociado con la construcción, operación o mantenimiento de una instalación o actividad y frecuentemente es cuantificable.

Impacto indirecto: Aquel impacto producido por una acción en el medio ambiente que agrupa los efectos potenciales de cambios adicionales que posiblemente ocurran más adelante o en un sitio diferente.

Impacto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas ambientales presentes en el área de influencia del proyecto.

Impacto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo de manifestación que puede estimarse o determinarse.

Impacto reversible: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio ambiente.

Impacto irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la "dificultad externa", de retornar a la situación anterior a la acción que lo produjo.

Impacto continuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones regulares en su permanencia.

Impacto discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.

Ley N°294/93 es la Herramientas de gestión ambiental legal y administrativa del proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Paraguay

Impacto regular: Aquel que se manifiesta de forma previsible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia continúa.

Impacto irregular: Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no continuas.

Impacto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su dimensión.

Impacto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto, suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

Impacto a corto, mediano y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, en un determinado ciclo de tiempo.

Industrias manufactureras: Se entiende por industrias manufactureras aquellas que realizan la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas, a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. A los fines del EIA, la Autoridad Administrativa solicitará al organismo de competencia sustantiva los criterios de clasificación e industrias.

Términos Oficiales de Referencia (TOR): Es un documento que comprende las exigencias del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental y su respectivo Relatorio de Impacto Ambiental, Plan de Control Ambiental, y otros estudios ambientales, elaborado por la Autoridad Administrativa.

En el mismo, se establecen las especificaciones técnicas, los objetivos y la estructura de cómo ejecutar un determinado proyecto; describir el ámbito espacial donde ha de ejecutarse; las especialidades involucradas; el tiempo que ha de utilizarse; los resultados esperados y la determinación de los parámetros a ser considerados para evaluar los riesgos y daños, entre otras cosas.

En los casos de ausencia de parámetros, de fijación de niveles o de estándares referenciales oficiales a nivel nacional, a los efectos del cumplimiento de la obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recurrirá a los Tratados Internacionales ratificados por la República del Paraguay y a los principios generales que rigen la materia.

Adenda (ADD): Información adicional requerida por la Autoridad Administrativa, derivadas del incumplimiento de los requerimientos estipulados en los Términos Oficiales de Referencia de los proyectos evaluados.

Proyecto: Es una acción propuesta a través de un documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.

Procesos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para Políticas, Planes y Programas y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para Proyectos, Actividades y Obras

Estos documentos técnicos denominados proyectos descriptos en detalle que se refiere a la localización, la realización de los proyectos, la realización del diseño, las construcciones o de otras instalaciones y obras es responsabilidad única del Titular y/o Proponente del Proyecto y NO es la responsabilidad del MADES en el marco del proceso de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos reglamentarios.

Residuo: Cualquier material excedente que puede ser reutilizado o destinado a disposición final adecuada, puede ser líquido, sólido o gaseoso.

Desecho: material que ya no es útil ni necesario y que se destina a disposición final adecuada.

Residuo peligroso: Cualquier residuo que contenga cantidades significativas de una sustancia que puede presentar las siguientes características: corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables (CRETI).

Residuos biomédicos y/o infecciosos: Son aquellos que por su naturaleza pueden afectar al ambiente y a la salud pública (virus, bacterias, hongos y cualesquiera otros microorganismos vivos patógenos o sus toxinas), y que se generan en centros asistenciales de salud, sean estos hospitales, centros, puestos de salud, clínicas en general (incluye clínicas veterinarias/odontológicas) y sanatorios, laboratorios, y funerarias.

Sustancia tóxica: Cualquier sustancia que puedan producir efecto nocivo sobre los organismos vivos por contacto físico, ingestión o inhalación. Las propiedades tóxicas incluyen envenenamiento agudo y crónico, efectos cancerígenos y mutagénicos, efectos alérgicos, desfiguración de la piel y otros.

Titular del proyecto o proponente: Es el responsable del proyecto, como tal, definido como la persona física o jurídica, pública o privada, con asiento a nivel nacional e internacional que solicita una autorización relativa para la realización de un proyecto en los términos legales del proceso de la EvIA bajo declaración jurada.

Consultor Ambiental: Persona física, pública o privada, nacional o extranjero especializado profesional en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos los asuntos en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y el presente reglamento.

Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica del sector privado, nacional o internacional, especializado en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos los asuntos en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y el presente reglamento.

Regencia Ambiental: Es el conjunto de tareas y responsabilidades que se encomiendan a un profesional especializado en materia ambiental para la supervisión de las actividades desarrolladas en el marco de un proyecto que, por su complejidad o envergadura, requiera de un seguimiento especializado de carácter permanente. 

Regente Ambiental: Consultor Ambiental o Empresa Consultora Ambiental, contratada por el titular del proyecto o proponente, para prestar sus servicios en la verificación cabal de la implementación del Plan de Gestión Ambiental relacionados a la Ley N°294/93, y la realización de auditorías ambientales previstas en las definiciones del presente Decreto.

Auditoría Ambiental: Es una herramienta investigativa de la política ambiental nacional. Permite identificar los impactos producidos en el medio ambiente y en los recursos naturales comprometidos por los efectos de una obra o actividad en ejecución o consolidada. Comprende los sistemas utilizados y las actividades de verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el proceso de EvIA.

Las Medidas de Mitigación del Programa de Mitigación de los Planes de Gestión Ambiental de los Estudios de Impacto Ambientales

Plan de Auditoría Ambiental: Es parte de la Auditoría Ambiental que contiene la identificación de los impactos negativos generados por la ejecución de una obra o actividad, que prevé las medidas correctivas y el cronograma de implementación de dichas medidas, como también la individualización del responsable de su cumplimiento.

Cambio de Uso de La Tierra: Cuando se intervine un ecosistema primitivo con un Plan de Uso de la Tierra y sus Estudios de Impacto Ambiental aprobados legalmente; con previos estudios de suelos y clasificaciones de capacidad uso de la tierra se planifica el cambio de uso de la tierra convirtiendo los ecosistemas nativos intervenidos en agroecosistemas productivos.

Cambio de uso del suelo: Es el cambio provocado por la actividad humana sobre el recurso suelo en su estado natural, por lo general derivado de la actividad agropecuaria. Un estudio de cambio de uso de suelo tiene por objetivo proteger el suelo arable o de especial interés agropecuario por su pérdida.

Retribución de Servicios Ambientales: Serán los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones, regidos por la Ley N°3001/2006 y sus normativas reglamentarias.

Plan de uso de la Tierra: Proyecto de planeación que regula el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de una superficie determinada, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo su conservación, el mejoramiento, y la base productiva de los recursos naturales.

El Instituto Forestal Nacional es responsable de la revisión y aprobación de los “Planes de Usos de las Tierras” en el marco de la Ley N°422/73 “Forestal”, por medio de la herramientas administrativas y normas legales vigentes como el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la RESOLUCIÓN Nº224/2001 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”, pues estas resoluciones regulan el uso de los recursos naturales productivos de las unidades productivas agropecuarios y/o de aprovechamiento forestal.

Plan de Manejo Forestal: Entiéndase a los fines de esta reglamentación, aquellos proyectos de aprovechamiento forestal que posean aptitudes para la producción de maderas, subproductos de maderas y otros productos derivados de la actividad forestal. Como también aquellos proyectos de forestación y reforestación.

El Instituto Forestal Nacionales responsable de la revisión y aprobación de los “Planes de Manejos Forestales” en el marco de la Ley N°422/73 “Forestal”, por medio de la herramientas administrativas y normas legales vigentes como el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la RESOLUCIÓN Nº7/2002 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL”.

Parágrafo Único: Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): marco legal vigente desde hace 30 años administrada actualmente por la Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) aplicadas a las unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal que para al aprovechamiento de sus recursos naturales productivos diseñan y ejecutan “Planes de Manejo Forestal y/o Planes de Uso de la Tierras” previamente aprobados por el INFONA y sus “Estudios de Impacto Ambiental” respectivos son aprobados por el MADES.

Forestación: La acción de establecer bosques, con especies nativas o exóticas en terrenos que carezcan de ellas o donde son insuficientes.

Reforestación: La acción de poblar con especies arbóreas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de explotación extractiva.

Organismo con competencia sustantiva: Son aquellos organismos de carácter público, que por su naturaleza o competencia en las áreas donde se desarrollarán las actividades sujetas a la EvIA, así como por las normas legales vigentes, deben tener injerencia en dichas actividades.

Comisiones interinstitucionales: A fin de compatibilizar la evaluación ambiental, acciones y procedimientos con los organismos con competencia sustantiva, podrán conformarse comisiones interinstitucionales que serán coordinadas por la Autoridad Administrativa. La constitución de las comisiones se formalizará a solicitud de la Autoridad Administrativa, y estará conformada por representantes de las instituciones nombradas por sus autoridades a través de Resolución fundada.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADAS:

ANDRES ABELLÁN, M. y GARCIA MOROTE,F.A. (2006). La Evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades groforestales.Servicio de Publicaciones de la UCLM.

Cuenca BUREL, F. y BAUDRY, J. (2002). Ecología del paisaje. Ed. Mundi-Prensa.

Madrid.CANGA, J.L. y GARCÍA ABRÍL,A. (1987). Impactos Ecológicos y paisajísticos de las repoblaciones. En : La práctica de las estimaciones de impactos ambientales. Fundac. Conde del Valle de Salazar. E.T.S.I. Montes. Madrid.

CANTER LARRY, W. (1997). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la elaboración de los Estudios de Impacto(2ªedición). Ed. McGraw-Hill. Madrid.

CONESA FDEZ-VITORA, V. (1997). Guía metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental(3ªedición). Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

GARCÍA ALVAREZ, A. (1994). Guía práctica de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed. Amaru. Madrid.

GÓMEZ OREA, D. (1999). Evaluación del Impacto Ambiental. Un instrumento previo para la Gestión Ambiental.Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

HERNÁNDEZ, S. (2000). La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA (1992). Evaluación y corrección de impactos ambientales. Madrid.

INISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2000). Guía para la elaboración de estudios del medio físico. Serie Monografías. Madrid.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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