Resultados de la
entrevista tipo debate y discusión técnica y científica sobre la “PROPUESTA DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE BOQUERÓN Y ALTO
PARAGUAY DEL PROYECTO “ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO”, entre
profesionales expertos en el sector productivo del Chaco paraguayo, el Ing.
Alfredo S. Molinas ex Ministro de Agricultura y Ambiente de Paraguay, el Ing.
Felipe Barbosa experto en suelos y sistemas de producción del Chaco paraguayo;
y, Ing. Esteban Vasconsellos productor activo en el Chaco paraguayo y SOCIO de
la Asociación Rural del Paraguay (ARP); con el objeto de abrir el debate sobre
el Desarrollo Sostenible en estos territorios departamentales de la Región
Occidental o Chaco.
Uso Agrosilvopastoril en la Tierras de los
Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay en la Región Occidental
I.- GENERALIDADES:
1.- El marco legal
propuesto por la Autoridad de Aplicación de las leyes ambientales en el
contexto del presente trabajo es el Anteproyecto de Ley Ordenamiento Ambiental
del Territorio (OAT) que se encuentra en estudio ante el Consejo Nacional del
Ambiente (CONAM), como la base para iniciar el proceso de discusión de las
propuestas de zonificación a ser definidas en el estudio.
2.- Considerando la
escala de trabajo de la propuesta de ordenamiento territorial, la misma no
puede llegar a un nivel muy detallado a la hora de dar las recomendaciones de
uso para cada uno de los sistemas de producción que se desarrollan en ese
espacio territorial. De esta forma se presenta una zonificación territorial
basada en el Anteproyecto de Ley OAT, y las reglamentaciones o recomendaciones
para el desarrollo de las diferentes actividades productivas se harán siguiendo
dichos criterios.
II.- LA PROPUESTA
DE LA LEYENDA ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO:
ZONIFICACION
TERRITORIAL:
1.- Propuesta de Zonificación
Territorial:
1).-
Zona de Producción: (*)
a).
- Producción Agrícola;
b).
- Producción Ganadera:
(1).- Ganadería Semi
Intensiva
(2).- Ganadería Semi
Extensiva
(3).- Ganadería
Extensiva
* Producción Forestal
* Manejo de Vida
Silvestre y Recursos No Forestales del Bosques
* Producción Mineral
e Hidrocarburos
* Producción
Industrial y Servicios
2.- Zona de
Territorio Indígena
3.- Zona de Protección
(Áreas Silvestres Protegidas Estatales y Privadas, Patrimonio Histórico, Áreas
Potencialmente Frágiles)
4.- Zona de Colonización
y Urbana
III.- DESCRIPTION
DE LA UNIDADES TERRITORIALES PROPUESTAS:
1.- Zona de Producción:
1.1.- Como bien se
establece en el marco legal propuesto, en la Zona de Producción se encuentran
enmarcadas todas aquellas áreas destinadas a uso agropecuario, forestal,
industrial, extractiva y agroindustrial, inclusive los equipamientos de
beneficio, almacenamiento y mercado. En este sentido para la clasificación y análisis
realizado en el presente estudio, cuyas premisas partirán de las condiciones
ambientales y socioeconómicas del medio, la aptitud de los suelos, el uso de la
tierra y otros factores considerados todos los tipos de uso de la tierra
destinados a la producción fundamentalmente agropecuaria y forestal se
circunscriben a esta categoría de uso.
1.2.- Es fundamental
que las reglamentaciones y recomendaciones que se den a las diferentes
actividades desarrolladas y/o propuestas en la zona de producción, estén
acordes a las leyes que rigen en la materia. De esta manera todo lo relacionado
al cambio de uso de la tierra, debe estar sujeta a lo dispuesto por la Ley
422/73 “Forestal”, ya que el mismo constituye el instrumento legal que entiende
al respecto. No se deben olvidar que esta a su vez estar en la misma línea de acción
de otras leyes como la Ley 294/93 y sus reglamentaciones, así como todas
aquellas que de una u otra forma se vean afectadas por las intervenciones que
se realicen en el territorio con el objeto de implementar algún tipo de producción.
1.3.- La producción
forestal tiene su marco legal constituido por la Ley 422/73 “Forestal”, y que
establece los mecanismos inherentes para el aprovechamiento racional de este
recurso sin el cambio de uso de la tierra y con criterios productivos que a su
vez buscan la sostenibilidad económica y ambiental del sector.
1.4.- Igualmente se deberán
tener en cuenta consideraciones relacionadas al manejo y uso del agua teniendo
presente las reglamentaciones y leyes que rigen al respecto; así como a áreas
especiales como las zonas de recarga de acuíferos, zonas de altas de las
cuencas hidrográficas y otras consideraciones especiales.
1.5.- En este
contexto la zona de producción en forma general se regirá en cada caso por las
diferentes legislaciones y reglamentaciones consideradas para cada caso y tipo
de uso propuesto, tanto aquellas relacionadas a la producción primaria, así
como las de otros sectores de la producción como por ejemplo el sector
industrial.
1.6.- En relación a
la producción primaria, la misma estará dada por la oferta ambiental y las
posibilidades de desarrollo de tecnológico para cada tipo de producción. Es
fundamental para propuestas de desarrollo territorial a mayor nivel de detalle
como lo seria a una escala municipal, contar con informaciones más detalladas
posible, donde por ejemplo la Aptitud de Uso de los suelos definiría en gran
medida los usos potenciales del territorio.
1.7.- Igualmente la
zona de producción deberá considerar otras alternativas no menos importantes
como la producción minera, la extracción de hidrocarburos en sus diferentes
formas, y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y no
forestales del bosque como la fauna y la flora para fines comerciales,
recreativos, etc.
a).- Producción Agrícola:
1.- Corresponde a las
áreas con suelos con aptitud agrícola en sus diferentes categorías, o en
aquellas áreas que posean las condiciones adecuadas para este tipo de utilización,
o que las mediadas requeridas para su adecuación no sean difícilmente
corregibles.
2.- Serán de uso
obligatorio todas aquellas normas y reglamentaciones requeridas para el uso agrícola
como aquellas relacionadas al uso y manejo agroquímicos, cuidados en el manejo
y utilización del agua; utilización y manipuleo de material genético, etc. y además
como se mencionó las demás disposiciones como las relacionadas a la Ley
“Forestal”, a los Impactos Ambientales y a las normas de manejo y conservación
de suelos.
Uso Agrícola en la Tierra en los Departamentos
de Boquerón y Alto Paraguay en la Región Occidental
3.- En cuanto a las áreas
con aptitud moderada para la producción agrícola, considerando las características
físicas de dichos suelos y las condiciones naturales de la región, deberán
tenerse muy en cuenta las medidas y prácticas de manejo y conservación de
suelos para evitar erosión eólica, destrucción de la estructura del suelo y
perdida de fertilidad. Las prácticas de preparación del suelo deberán
considerar la humedad del suelo, sin perder de vista la necesaria cobertura del
suelo considerando las condiciones del viento.
4.- Así mismo, es
importante tener en consideración la adecuada utilización de productos agroquímicos
para evitar la contaminación de los suelos y de las napas freáticas, ya que las
mismas corresponden a los acuíferos de mejor recarga en la región.
5.- Las mismas
consideraciones deberán manejarse en las áreas donde por las condiciones climáticas
y/o los regímenes hidrológicos marcan los parámetros para la producción agrícola,
para de esta manera evitar pérdidas innecesarias y sobre costos en la producción.
6.- Aquellas áreas
donde existen mayores dificultades para el uso agrícola y aptitud restringida
para la agricultura, responden a esta situación más que por factores edáficos a
condiciones asociadas a las características climáticas poco favorables, en el
sentido de generarse incertidumbre por las condiciones de la cantidad y distribución
de la precipitación pluvial.
Uso Agrícola en la Tierra en el Departamento
de Boquerón Región Occidental
7.- Bajo estas
condiciones es necesario considerar adecuadamente el momento oportuno y la
intensidad del laboreo de la tierra, también es importante utilizar especies
vegetales y variedades adaptadas a las condiciones naturales de la región. En
este sentido serán necesarios seleccionar especies y variedades de ciclo corto,
altos rendimientos y valores de mercado relativamente importantes para
compensar las inversiones requeridas.
8.- No se han
considerado condiciones de producción bajo riego, ya que los mismos en la
actualidad, se limitan a pequeñas parcelas experimentales. De darse esta situación
es probable que sea necesario realizar revisiones y modificaciones a la Aptitud
de Uso de los suelos a la fecha consideradas (Nivel Tecnológico II, FAO, 1987).
Uso Agrícola en la Tierra en el Departamento
de Boquerón Región Occidental
b)..- Producción
Ganadera:
1.- La región
presenta excelentes condiciones naturales para la producción ganadera, de igual
modo que en la producción agrícola deberán ser de uso obligatorio todas
aquellas normas y regla estaciones requeridas para la producción ganadera como
las relacionadas al uso y manejo agroquímicos y productos veterinarios;
cuidados en el manejo y utilización del agua; cuidados en la utilización y
manipuleo de material genético; etc. y las disposiciones relacionadas a la Ley
“Forestal”, a los Impactos Ambientales y a las normas de manejo y conservación
de suelos.
2.- Dentro del
contexto de la producción ganadera toda la región chaqueña posee condiciones
adecuadas para esta actividad, las mismas se dan en diferentes situaciones y
sistemas de producción, dependiendo de las condiciones naturales y los factores
climáticos, edáficos, fisiográficos, hidrológicos, etc.
3.- De manera a
visualizar esta situación ha sido necesario diferenciar los tipos de producción,
el grado de intensidad de uso del suelo, el tipo de especies forrajeras a ser
utilizadas, el manejo de la hacienda y todas aquellas consideraciones
relacionadas a la producción pecuaria, pero todas estas consideraciones sobre
la base de la Aptitud de Uso de los suelos.
Uso
Ganadero en Campos Palmar de las Tierras de los Departamentos de Boquerón y de
Alto Paraguay Región Occidental
(1). - Ganadería
Semi Intensiva:
1.- Este tipo de explotación
se basa en la transformación de la cobertura vegetal natural con el cambio de
uso de la tierra y la implantación de pasturas, fundamentales para aumentar la
productividad en la producción ganadera, en cuanto al mejoramiento del ganado
se debe considerar la genética de los mismos, la elección adecuada de especies
forrajeras, la utilización de mejores tecnologías para la optimización del
aprovechamiento de los recursos forrajeros, utilización de las mejores técnicas
para optimizar la captación y utilización del agua, el mejoramiento del suelo a
través de prácticas de manejo y conservación de los mismos.
2.- La Ganadería
Intensiva deberá desarrollarse en áreas donde se den las condiciones necesarias
para la utilización intensiva del suelo, en aquellas donde la aptitud de uso de
uso del suelo vaya de buena a moderada, de manera a que las inversiones puedan
ser recuperadas en un tiempo razonable.
Uso
Ganadero en Tierras de los Departamentos de Boquerón y de Alto Paraguay Región
Occidental
3.- Las
recomendaciones están dadas en relación a la carga animal adecuada para cada
tipo de forraje, en cada situación y época del ano; lo que determinara la
cobertura del suelo, la recuperación de la pastura, permitiendo regular la
intensidad del pisoteo y compactación del suelo y el enmalezamiento de los
potreros.
4.- La diferencia en cuanto a la intensidad de uso en la ganadería intensiva depende del tipo de producción a ser desarrollada, como por ejemplo la producción de leche, el engorde intensivo de vacunos, etc., lo permitirá decidir los tipos de forrajes que podrán ser utilizados, la carga animal adecuada, las medidas utilizadas para la limpieza del campo, entre otras acciones.
5.- Cuando se
menciona a la ganadería intensiva debemos considerar tipos de explotación que
requieren sistemas de producción y de pastoreo intensivos para la producción de
pecuaria, donde podría considerarse la leche y/o la carne, con la utilización
de potreros pequeños, forrajes altamente productivos, sistemas de almacenaje y conservación
de forrajes, entre otras técnicas de producción. Todo esto solo puede ser
desarrollado en áreas con cualidades para la producción que permitan esa
intensidad de producción e intervención sobre el medio, así como también el
costo de las medias de mitigación por los impactos generados o la corrección de
la capacidad de producción de dichas áreas no sean demasiado altos.
(2).- Ganadería
Semi extensiva:
1.- La explotación de
la ganadería semi extensiva se basa en la transformación de la cobertura
vegetal natural, con el cambio de uso de la tierra y la implantación de
pasturas adecuadas a las condiciones naturales y la aptitud de uso de los
suelos, fundamentales para obtener un aumentos significativos en la
productividad, en cuanto al mejoramiento del ganado se debe considerar la genética
de los mismos, la elección adecuada de especies forrajeras, la utilización de
mejores tecnologías para la optimización del aprovechamiento de los recursos
forrajeros, utilización de las mejores técnicas para optimizar la captación y utilización
del agua, el mejoramiento del suelo a través de prácticas de manejo y conservación
de los mismos.
Uso Ganadero con Sistema de Distribución de
Aguas en Tierras de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región
Occidental
2.- Todo el proceso
productivo se desarrolla de igual manera que en la ganadería semi intensiva,
pero teniendo en consideración que las condiciones naturales del medio son más
sensibles y la aptitud de uso de los suelos son presentan condiciones menos
favorables para el uso intensivo de los recursos, con el grado de tecnología
considerada en esta evaluación.
3.- La principal
diferencia en la intensidad de la producción está basada en la elección
adecuada de especies forrajeras adaptadas a las condiciones naturales, el tipo
de habilitación que deberá ser utilizado para la implantación de los cultivos
forrajeros gramíneas o leguminosas, y fundamentalmente determinar en forma
adecuada la carga animal a que deben ser utilizadas las pasturas.
4.- Las características
que determinan las restricciones en la aptitud de uso de los suelos en el caso
de esta unidad territorial, están dadas por factores edáficos en algunos casos
y climáticos en otros, considerando que la misma se encuentra en zonas climáticas
y pluviométricas muy amplias y diferentes.
La ganadería semi extensiva se refiere fundamentalmente a sistemas de producción de cría, recría y engorde de ganado de corte, y bajo ciertas circunstancias con razas más rusticas y adaptadas a las condiciones naturales. Generalmente la producción intensiva de leche o el engorde con sistemas intensivos de altas cargas de animales por unidad de superficie no son las más convenientes.
(3).- Ganadería
Extensiva:
1.- En cuanto a ganadería
extensiva se refiere se hace referencia sistemas de producción donde la intervención
es sobre el ambiente es menor y por ende la presión sobre los recursos
forrajeros también. Igualmente, la ganadería extensiva está dada por el tipo de
explotación ganadera en cuanto a la categoría de animales que se desarrollan,
la carga animal utilizada, el tipo de forraje utilizado, entre otros factores
considerados.
2.- La intensidad de
la explotación está dada fundamentalmente por la oferta ambiental y forrajera
de un área; de esta manera en la medida que las condiciones van volviéndose
menos favorables para la producción la misma busca alternativas con menor presión
sobre el medio, convirtiéndose la ganadería extensiva en una alternativa
ambiental y económicamente valida.
3.- Otra variante de
la ganadería extensiva se considera a la producción silvopastoril, generalmente
utilizado en áreas más críticas donde una alternativa es el ramoneo del bosque
nativo, donde abundan especies leguminosas de alto valor nutritivo. Los
sistemas silvopastoriles en estas condiciones presentan generalmente muy baja
receptividad por lo que son necesarios utilizar espacios importantes de terreno
para satisfacer las necesidades nutricionales del ganado.
Uso Ganadero en Tierras de los Departamentos
de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental
4.- La principal recomendación
para la ganadería extensiva está relacionada al manejo adecuado de la carga
animal, a la selección del sistema de explotación adecuado para el mismo y a la
elección adecuada de forrajes adecuados a las condiciones naturales del medio.
5.- La ganadería
extensiva corresponde su aplicación en aquellas áreas donde las características
de aptitud de uso de la tierra presentan condiciones buenas y/o restringidas
para la utilización de forrajes naturales para el pastoreo en las amplias
sabanas y campos naturales presentes en la región. La producción generalmente
se especializa en la cría del ganado para su traslado posterior a lugares con
mejores pastos para la recría y el engorde de los animales.
6.- En áreas donde la
vegetación natural presenta condiciones naturales para la utilización de dichas
áreas como lugares de pastoreo, se da la situación de estos lugares
corresponden tanto a sabanas y pastizales naturales, y sabanas arboladas es
posible realizar intervenciones menores en la cobertura vegetal, mejorar las
especies de gramíneas de los pastizales y en muchos casos utilizar de manera
sustentable los importantes recursos forrajeros naturales que se encuentran en
estos lugares.
Uso Campo Natural para Ganadería en Tierras
de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental
* Producción
Forestal:
1.- En líneas
generales la explotación forestal en el territorio chaqueño se basa en la utilización
de pocas especies forestales, y asociadas a procesos de transformación de uso
de la tierra en el camino de convertir extensas áreas boscosas de características
singulares en campos de pastoreo y excepcionalmente en áreas destinadas a la producción
agrícola.
2.- De igual modo
existen zonas donde se están realizando explotaciones forestales principalmente
de especies valiosas como el Palo Santo con un valor de mercado muy importante,
y otras especies utilizadas para la construcción de columnas, cercas y alambradas,
pero en la mayoría de los casos asociados a proyectos agropecuarios donde se hará
un cambio de uso de la tierra.
3.- En relación a la producción
y explotación forestal que es el caso del Chaco, la misma tiene su marco legal
en la Ley 422/73 que regula esta actividad, así como también el cambio de uso
de la tierra necesario para la conversión de bosques en áreas para la explotación
agropecuaria, y fundamentalmente es que a través de los mecanismos del
mencionado marco legal regulatorio se comercializa todo el material forestal
explotado tanto en bruto como transformado ya sea en cortes especiales, tablas,
vigas, muebles, aberturas, carbón, etc.
Uso Forestal Reforestación en Tierras de los
Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay Región Occidental
4.- Dentro de este
contexto se generan una serie de situaciones de conflictos cuyo origen tiene
varias condicionantes como por ejemplo la falta de definición de las áreas
boscosas, la extrapolación de las reglamentaciones a una realidad totalmente
diferente para la cual se había realizado, conflicto de intereses entre los
organismos reguladores, entre una serie de numerosas dificultades.
5.- En vista a que el
análisis realizado se basa en una situación real de hecho que considera la producción
agropecuaria como la principal actividad de la región, el análisis de la
aptitud de uso de los suelos se ha desarrollado en ese contexto y se consideran
que aquellas áreas con menor receptividad para la producción agropecuaria son
las adecuadas para las explotaciones forestales.
6.- La producción
forestal es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades territoriales
de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el
aprovechamiento de los recursos forestales existentes en todos las unidades
mencionadas y en el caso de reforestación la misma puede ser desarrollada
igualmente casi todas las situaciones planteadas, toda vez que para caso se
utilicen y consideren las tecnologías y practicas adecuadas para el tipo de producción,
y la oferta ambiental en su contexto general .
* Manejo de Vida
Silvestre y Recursos No Forestales del Bosque:
1.- El manejo y
aprovechamiento de la vida silvestre, así como de los recursos no forestales
del bosque es una realidad que mal podría no ser considerada como una
alternativa válida en los actuales sistemas productivos.
2.- El marco legal de
esta actividad se circunscribe a lo establecido por la Ley 96/92 “De Vida
Silvestre”, tanto la Flora como la Fauna, siendo un requisito indispensable
para el aprovechamiento de cualquier índole de alguno de ellos, contar con la autorización
previa de la Autoridad de Aplicación.
3.- Así mismo, el
aprovechamiento de especies vegetales para usos medicinales u otros valores
sociales estará sujeta a regulaciones especificas; por su parte en lo que a la
fauna silvestre respecta quedan restringidos los derechos de dominio privado, y
el funcionamiento de fincas cinegéticas, criaderos de fauna silvestre científicas
y/o comerciales sujetas su habilitación a los establecido por la Autoridad de Aplicación.
4.- El incumplimiento
o trasgresión a dispuesto en el marco legal regulatorio, se constituye en
delitos que a su vez son considerados en la Ley 716/96 “Que sanciona delitos
contra el medio ambiente”.
5.- Este tipo de
actividad es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades
territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el
aprovechamiento de los recursos naturales existentes en todas las unidades
mencionadas, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el marco legal
vigente en la materia.
* Producción
Mineral e Hidrocarburos:
1.- La Constitución
Nacional en su Art. 112 otorga al Estado Paraguayo el dominio de los
Hidrocarburos y los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en
estado natural en el territorio de la República, con excepción de las
sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. Es atribución del estado el
otorgamiento de concesiones a personas físicas o jurídicas para la prospección,
la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos por
tiempo limitado.
2.- El marco legal
que regula esta actividad es la Ley de Minería Ni 93/14 y a pesar de ser muy
antigua es la que regula los derechos, obligaciones y procedimientos referentes
a la adquisición, explotación y aprovechamiento de los minerales en el
territorio de la Republica.
3.- Es importante
tener en cuenta que las minas no forman parte del terreno bajo el cual se
encuentran asentados los yacimientos, y su propiedad y derechos de usufructo,
pertenecen al estado salvo aquellas sustancias pétreas, terrosas y calcáreas,
que son propiedad del dueño del fundo donde se hallan dichas sustancias.
4.- Como casi todas
las actividades que pudieran ocasionar impactos al ambiente la explotación
minera está sujeta a la Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Por su parte todo
lo relacionado a la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos está
sujeta la Ley 779/95, que determina que los yacimientos de hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio
nacional pertenecen al estado y los mismos son inalienables, inembargables, e
imprescriptibles, siendo el mismo el único que puede dar concesiones para su
estudio, exploración, cateo o explotación.
6.- Este tipo de
actividad es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades
territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el
aprovechamiento de los recursos naturales existentes en todas las unidades
mencionadas, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el marco legal
vigente en la materia.
* Producción Industrial
Servicios:
1.- Todas aquellas destinadas a la localización de industrias, así como aquellas destinadas y equipadas a servicios de salud, educación, transporte, comunicaciones, energía, disposición y tratamiento de residuos sólidos y líquidos; requeridos tanto en área urbana y rural. Las mismas podrán estar ubicadas en cualquiera de las áreas, pero se considerará su localización de acuerdo a las particularidades de la actividad a ser desarrollada y a las condiciones del ambiente.
2.- Como casi todas
las actividades que pudieran ocasionar impactos al ambiente la Producción
Industrial y la prestación de servicios está sujeta a Evaluación de Impacto
Ambiental. Dependiendo del tipo de actividad o servicio a que se hace
referencia se tiene un marco regulatorio de cada una de las actividades.
2.- Zona de Territorios
Indígenas:
1.- La Constitución
nacional reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos
de cultura anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo, los
cuales tienen garantizado la preservación y desarrollo de su cultura étnica en
su hábitat particular. El marco legal regulatorio lo constituye el Estatuto de
las Comunidades Indígenas, Ley 904/81 que entre otras cosas otorga al Instituto
Paraguayo del Indígena (INDI), la administración de la cuestión indígena en el
territorio nacional.
2.- Por su parte la
Ley 1372/88, establece un régimen para la regulación de los asentamientos de
las comunidades indígenas, y la Ley 43/89 introduce conceptos como la
imposibilidad de medidas cautelares de innovación, ocupación del espacio y participación
indígena como herramientas fundamentales para el fortalecimiento de los
derechos de estas comunidades.
3..- Zona de Protección:
1.- (Áreas Silvestres
Protegidas Estatales y Privadas, Patrimonio Histórico, Áreas Potencialmente Frágiles,
etc.)
2.- Todas aquellas áreas
establecidas en la legislación que cumplan la función de Zona de Reserva Ecológica
o Natural, o que las autoridades competentes consideren de interés su preservación.
El marco legal regulador es la Ley 352/94 de “Áreas Silvestres Protegidas” la
cual establece todo el marco legal de la declaración, usufructo y manejo de las
mismas tanto de aquellas de propiedad del estado como de las privadas.
3.- La Zona de Protección
del Patrimonio Histórico se refiere a aquellas donde existan valores culturales
o arqueológicos que impiden cambios de uso, demolición y otras actividades que
ponen en peligro los elementos protegidos. Estas se hallan amparadas en el Art.
81 de la Constitución Nacional y en Ley 946/82.
4.- Igualmente se han
considerado otras áreas tanto públicas como privadas que por su aptitud de uso
no son aptas para su utilización en la producción, por lo que se recomienda su preservación
o recuperación en caso de que las mismas hayan sido alteradas
significativamente.
4.- Zona de Colonización
y Urbana:
1.- Todo lo referente
a los asentamientos campesinos, su gestión, administración y manejo lo
establece el Estatuto Agrario, que además da al INDERT la potestad necesaria
para el cumplimiento de sus objetivos.
2.- En cuanto al
desarrollo de los asentamientos, los mismos deberán dar cumplimiento a la Ley
294/93 de Impacto Ambiental y se regirán como se mencionó anteriormente por el
Estatuto Agrario; así mismo, deberá cumplir con todas las leyes de Republica en
cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
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