Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente
y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy
sobre la “2° PROPUESTA TÉCNICA AL “DECRETO Nº175/2018 “POR EL CUAL SE INSTRUYE
AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN AL
ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” – Parte – II – SETIEMBRE DEL 2024”;
con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.
I.- CONCLUSIONES DE LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY N°422/73 FORESTAL:
1.- El “ESTATUTO
AGRARIO” vigente actualmente requiere que para estar en condiciones de ser
calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido
una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en
mejoras productivas.
2.- Entendiendo
que son “PROPIEDADES RURALES” con más de 20 hectáreas los que realizan
un “Aprovechamiento Productivo Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de
Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las
Utilizaciones Agrarias Mixtas”.
3.- El único
instrumento técnico-científico disponible que incorpora una unidad de “CLASIFICACIÓN
DE LAS TIERRAS Y SU CAPACIDAD AGROLOGICA” como exige la Ley Nº422/73 “Forestal”,
formulado y publicado oficialmente en 1995 define aquellas tierras cuya
condición “Agrologica son de APTITUD para fines Forestales de Producción o DENOMINADAS
TIERRAS FORESTALES”.
4.- LAS
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS-CIENTÍFICAS BÁSICAS RECOMENDADAS PARA AQUELLAS
“TIERRAS FORESTALES” DE CAPACIDAD AGROLOGICA PARA FINES DE APTITUD PARA LA PRODUCCIÓN
FORESTAL SON:
4.1.- Tierras Forestales de Producción: son
tierras que tienen suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien
drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos
de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que no permiten
el desarrollo de actividades agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos
perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección,
aunque ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden
la mayoría de las tierras de las clases cuya capacidad son de clase
preferentemente IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.
4.2.- TIERRAS
FORESTALES DE PRODUCCIÓN LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL USO Y MANEJO
RACIONAL DE ESTAS TIERRAS:
a)- Incentivar
el desarrollo de la arboricultura en estas tierras, a través de la REFORESTACIÓN
DE ESPECIES COMERCIALES NATIVAS U EXÓTICAS y además el desarrollo de
cultivos perennes.
b).- Evitar y
desestimular el cambio de uso de la tierra cuyos sistemas de producción son la tala
rasa y quema de los BOSQUES NATIVOS, permitiendo en las tierras boscosas
de esta categoría de capacidad es recomendable agrologicamente para el manejo
forestal.
c).- Establecer
un sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan
que la cobertura vegetal de BOSQUES NATIVOS de estas tierras, sean
desestimuladas y promuevan otros tipos de formas de uso más intensivo de las
mismas.
d).- Fomentar
la realización de estudios más detallados de los tipos suelos cartografiados taxonómicamente
que puedan técnicamente ser utilizados para el desarrollo de proyectos
productivos forestales en este tipo de suelos que presenten TIERRAS APTITUD
FORESTAL.
e).- El
INFONA responsables de administrar y aplicar la Ley Nº422/73 “Forestal”,
ha logrado el 2022 publicar 2024 la CLASIFICACIÓN DE COBERTURA FORESTAL CON LOS
BOSQUES y preparar el mapa forestal, avanzando actualmente en el calificación
de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal,
reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales, con
ello mejorar la aplicación eficiente, eficaz y justa del Artículo Nº42 de la
ley forestal vigente hace 51 años.
f).- Si bien
los estudios presentados en marco de la Ley Nº422/73 Forestal denominados PLANES
DE USO DE LA TIERRA, PLANES DE APROVECHAMIENTO Y MANEJO FORESTAL DE LOS BOSQUES
NATIVOS, PLANES DE REFORESTACIÓN Y FORESTACIÓN Y OTROS ESTUDIOS EXIGIDOS POR
LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL O USO RACIONAL DE LAS TIERRAS, desde el 2000 vienen
intensificándose y el año 2003 a la presentación de estos estudios técnicos científicos
que clasifican los uso de las tierras según su capacidad agrologica.
g).- Estos
estudios básicamente de Clasificación Taxonómica de los Suelos, la Capacidad de
Uso de las Tierras en aquellas unidades productivas o denominadas “PROPIEDADES
RURALES”, identificando agrologicamente y delimitados en las tierras cuya
características son “ÁREAS FORESTALES” para sobre las mismas preservar
el 25% y si no existiere esa condición técnica-científica, la ley en este
Artículo recomienda “Reforestar” en
contra partida el 5% del total del Predio.
h).- Existen
Propiedades Rurales cuyas características agrologicas presentan unidades con TIERRAS
FORESTALES DE PRODUCCIÓN DE MENOS DEL 25% E INCLUSIVE QUE NO REÚNEN NÍ SIQUIERA
ESA CONDICIÓN NATURAL EL 5% de la
propiedad, donde según el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 “Forestal” les sigue
exigiendo la reposición del 25% cobertura forestal, dejando el reforestar el 5%
del total del Predio Rural mayor a 20 Hectáreas sobre tierras que agrologicas sean
de APTITUD PARA FINES FORESTALES DE PRODUCCIÓN.
i).- La SEAM hoy
MADES en el 2006 a 2007 en la Región Occidental han formulado PROPUESTAS DE PLANES
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO POR DEPARTAMENTOS VILLA HAYES,
BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, sobre las bases de los estudios geológico,
aptitud de los suelos en el sistema de Clasificación de la FAO, la cobertura de
la vegetación en el Chaco y el comportamiento de los recursos hídricos
formulados y publicados por el proyecto “Sistema Ambiental del Chaco”, producto
de la cooperación técnica del Gobierno de Alemania por medio del Instituto de
Geociencias y Recursos Naturales (BGR) y la Sub-Secretaria de Recursos
Naturales dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
j).- Estas PROPUESTAS
DE PLANES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO POR DEPARTAMENTOS VILLA
HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY estudios permitieron las bases
técnicas-científicas en el concepto de sistemas para definir unidades de
territorios potencialmente aptos para la conservación, regeneración y
producción forestal en el territorio de la Región Occidental. Esta condición
permite que unidades productivas rurales aseguren en sus propiedades rurales la
conservación de tierras forestales DE MÁS DE 40% DE BOSQUES NATIVOS EN
RELACIÓN AL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE SUS PREDIOS.
II.- RECOMENDACIONES
A LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY N°422/73 FORESTAL:
1.- El INFONA luego
de 51 años de la vigencia de la Ley N°422/73 “Forestal” con el apoyo de los Gremios
de la Producción han logrado formulación de la CLASIFICACIÓN DE TIERRAS de
la Región Oriental y para la Región Occidental, sean oficialmente las bases de
la caracterización técnica-científica como Tierras Forestales de Producción
definida como aquellas unida de tierras en las Propiedades Rurales de más 20
Hectáreas como “Tierras Forestales” en el marco del Artículo Nº42 de la Ley
Nº422/73.
2.- En la “Agenda
de Trabajo Conjunto” entre el INFONA y los representantes de los sectores
productivos se está avanzando el preparar el mapa forestal, el catastro y la
calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de
reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y
utilización de tierras forestales.
3.- En el
proceso del cumplimiento de la “Agenda de Trabajo Conjunto” utilizando
los criterios técnicos-científicos de tierras agrologicamente con APTITUD para
fines como Tierra Forestales de Producción (MAG/BM/1995) para la Región
Oriental iniciar la reforestación del 5% del predio total de aquellas unidades
productivas o las denominadas propiedades rurales superior a 20 Hectáreas de
superficie, así como los cauces hídricos y en aquellas áreas que posee
manantiales y arroyos de cada propiedad.
4.- También el
INFONA a tomado la iniciativa de formular y promulgar la Política Forestal
Nacional que asegure una Visión, Misión, Objetivos, Instrumentos técnicos,
científicos y financieros (exoneración de tributos, créditos e incentivos
fiscales etc.) prácticos para incorporar verdaderamente al sector forestal al
desarrollo económico, social y ambiental sostenible del Paraguay.
5.- En relación
a la Región Occidental o Chaco promover el uso de los resultados de la
propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio (Departamentos de Boquerón,
Alto Paraguay y Villa Hayes) en el marco legal ambiental y forestal vigente de
manera ha promover la producción de bienes y servicios en estas unidades
donde se preserva casi más del 40% de los bosques nativos estratégicamente
clasificados en el sistema de producción Chaqueño.
III.- LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA PROPUESTA DE UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE
LA LEY N°422/1973 “FORESTAL:
1.- El trabajo
realizado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es aplaudible por la
publicación de los reportes de cobertura forestal. Pero nos queda la duda
principal ¿qué definiciones utilizan para llegar a los resultados que
publican?, pero quizás esta pregunta no la íbamos hacer si es que se cumplía lo
mencionado en el Decreto N°175/2018 en el cual se instruía al INFONA a proponer
una nueva reglamentación para el artículo N°42 de la Ley 422/1973 “Forestal”.
2.- Al inicio de la gestión de gobierno anterior una de sus primeras acciones fue derogar el Decreto N°7702/2017. Lo hizo a través del DECRETO Nº175/2018 “Por el cual se deroga el Decreto N°7702 del 14 de setiembre de 2017, además se instruye al INFONA a proponer una nueva reglamentación, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 Forestal”.
3.-
Ante este mandato seguimos con la incertidumbre de conceptos y definiciones los
cuales finalmente repercuten en lo que es publicado como datos de la cobertura
forestal del país. De haber existido dicha reglamentación normativa quizás
daría mayor solidez a las publicaciones nacionales y la interpretación y
opinión no estaría cambiando de acuerdo a la voluntad de cada gobierno o
presidentes de entes.
4.- El INFONA en
este tema del Decreto N°175/2018 necesita finalmente que el país cuente con un
régimen normativo forestal más estable y que de la tranquilidad al productor en
el campo, sin embargo, como ya mencionamos hasta la fecha seguimos con las
incertidumbres jurídicas de aplicación inconstante supeditados a la comprensión
de los técnicos.
5.- Datos oficiales
del reporte sobre Cobertura Forestal presentan la falta de claridad en los
términos, conceptos y definiciones utilizados dejan vacíos que son utilizados
por las instituciones a conveniencia de cada caso y ante los cuales un
productor está expuesto a la interpretación abusiva de los conceptos o los alcances
legales, la propia institución maneja conceptos para el marco legal y forestal,
pero se complementan con conceptos de proyectos que tergiversan los alcances y
dejar al productor desprotegido.
6.- Uno de los
objetivos manifestadas por las nuevas autoridades a 13 meses de haber asumido
como nuevo gobierno por medio del INFONA necesita buscar y subsanar esta
circunstancia provisoria del régimen forestal que no fue atendida en los cinco años
como lo es el Decreto N°175/2018.
Ante esta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS exponemos una PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE
REGALMENTA ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73 “FORESTAL” en cumplimiento del
DECRETO en cumplimiento del del Decreto N°175/18 POR EL CUAL SE DEROGA EL
DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL
INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE
ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY
N°422/1973 “FORESTAL.
La Ley N°2524/2004 promulgada que determina “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL
PROPUESTA
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL “DECRETO Nº175/2018 POR EL CUAL SE INSTRUYE
AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN
AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL”
DECRETO
N°….
VISTO: el Artículo N°42
de la Ley N°422/1973 "Forestal”, y la Ley N°3464/2008 «Que crea el
Instituto Forestal Nacional», y El Decreto N°175/18 POR EL CUAL SE DEROGA EL
DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL
NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN
RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973
“FORESTAL; y
CONSIDERANDO: Que el
Artículo N°238, Numerales 1) y 3) de la Constitución Nacional, atribuye a quien
ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado,
dirigir la administración general del país, y reglamentar las leyes.
Que el Artículo
N°8, in fine, de la Constitución Nacional, establece que: "Todo daño al
ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.
Que en virtud
del Artículo N°1 de la Ley N°422/73, «Forestal», se declara de interés público,
el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del
país. Igualmente, en la misma norma, se declara de interés público y
obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los
recursos forestales.
Que el Artículo
N°5 de la Ley N°3464/2008 dispone: «El Instituto Forestal Nacional (INFONA)
será el órgano de aplicación de la Ley N°422/1973, "Forestal", de la
Ley N°536/95 "De fomento a la forestación reforestación”, y de las demás
normas legales relacionadas al sector forestal».
Que el Artículo
N°42 de la Ley N°422/73 «Forestal» dispone: "Todas las propiedades
rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el
veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener
este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie
equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”, estableciendo
así la obligatoriedad de conservar el 25% o recomponer el daño ambiental
causado.
Que las Leyes N°854/63
ya derogada y posteriormente N°1863/2002 “Que Establece el estatuto Agrario”
han regulado el latifundio improductivo y la explotación racional de la tierra.
–
Que la Ley N°4241/10
“DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL” en su Artículo N°6 establece que “El Instituto Forestal
Nacional - INFONA será el encargado del diseño y la coordinación ejecutiva del
programa de restauración de bosques protectores de cauces hídricos, derivado de
la presente Ley en cada departamento del país. El plazo mínimo de mantenimiento
de los proyectos de restauración de bosques protectores de fuentes hídricas,
debe ser de 5 (cinco) años consecutivos”. -
Que la Ley N°536/95
DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION en su Artículo N°28.- El fiel
cumplimiento del programa de forestación o de reforestación, sometido a las
disposiciones de la presente Ley, será fiscalizado periódicamente por el
Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA y controlado contable y
administrativamente por la Contraloría General de la República.
Que El Decreto N°175/18 “POR EL CUAL SE DEROGA EL
DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL
INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE
ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY
N°422/1973 “FORESTAL” en su Artículo N°2 establece “Instrúyase a la
Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva
reglamentación del Artículo N°42 de la Ley N°422/1973, acorde al marco jurídico
forestal vigente en la República”.
POR TANTO, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo N°1: Derogase el
Decreto N°175/18 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE
DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A
PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL”
Artículo N°2: Dispónese que la única autoridad de
aplicación legal, administrativa y técnica de esta reglamentación del Artículo N°42
de la Ley Nº422/1973, así como de la Ley N°536/95 “De fomento a la forestación
y reforestación”, y la Ley N°4241/2010 “De Restablecimiento de bosques
protectores de cauces Hídricos dentro del territorio Nacional” será el
Instituto Forestal Nacional (INFONA), acorde al marco jurídico forestal vigente
en la República.
Artículo N°3: A los efectos
de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será entendido como:
Zonas
forestales:
son las áreas que están conformadas por los bosques naturales de producción y
tierras forestales de producción. -
Bosque natural: “Ecosistema
natural o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras
técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas,
caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades,
especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 50%
(cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles
por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del
pecho (DAP)”. -
Bosques de
producción:
son aquellos cuyo manejo y uso principal posibilita la obtención de un ingreso
anual o periódico mediante el aprovechamiento ordenado y sostenible de los
mismos, siempre que cuenten con planes de manejo forestal aprobados por el I el
Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Bosques de
protección:
Son aquellos que por su ubicación cumplen los fines de protección de cauces
hídricos, establecidos en la Ley Nº4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES
PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL”. -
Tierras
forestales de producción: Son aquellas que
por sus condiciones agrológicas poseen aptitud para la producción de maderas y
otros sub productos forestales. -
Reserva legal
de bosques naturales: son las superficies de bosques naturales establecidas como
reserva legal forestal en la Ley N°422/73, “Forestal”, Artículo N°42 que
dispone su mantenimiento obligatorio para propiedades rurales con más de 20
hectáreas de superficie total ubicadas en zonas forestales.
Déficit de
reserva Forestal: es la falta de superficie boscosa identificada como
reserva legal de bosque natural ubicado dentro de la zona forestal prevista en
el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 “Forestal”.
Línea de base
para la evaluación del Déficit Forestal: Es la fecha establecida para evaluar
el cumplimiento de la Reserva Legal de Bosques Naturales para las propiedades
rurales con más de 20 hectáreas, ubicadas en zonas forestales. La línea de base
queda establecida el 31 de enero de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley
N°1863/2002 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”. -
Plan de uso de
la tierra:
es un estudio técnico en el cual se definen las acciones, actividades e
intervenciones que realizan los propietarios sobre un determinado tipo de
superficie para producir, modificar o mantener el uso del suelo, conforme a su
capacidad agrológica y aptitudes productivas para destinarla a otros fines. -
Desmonte: cambio de uso
de la tierra transformando la cobertura boscosa natural o implantadas de una
propiedad cuyo suelo tenga capacidad productiva agrológica y aptitudes para la
producción agropecuaria y/o aprovechamiento forestal, en cumplimiento de un
plan de uso de la tierra previamente aprobado por el Instituto Forestal
Nacional (INFONA). -
Deforestación: se refiere a
la tala irracional o transformación ilegal de la cobertura boscosa natural,
eliminando dicha cobertura para dedicar el espacio resultante a otros fines, y
que no cuentan o incumplen del plan aprobado por el Instituto Forestal Nacional
(INFONA). -
Conservación: entendida
como utilización, aprovechamiento o desarrollo forestal sostenible o
sustentable de los recursos forestales, conforme a un plan de manejo forestal
aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -
Plantación
forestal:
En términos forestales, la plantación se refiere a los rodales forestales
establecidos mediante plantación durante el proceso de forestación o
reforestación. -
Propiedades
rurales:
inmuebles situados fuera de las zonas urbanas de los municipios de conformidad
a las disposiciones de la ley Orgánica Municipal. –
Plan de manejo: Plan que
regula el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos,
asegurando al mismo tiempo la conservación, mejoramiento e incremento de dichos
recursos.
Industriales y Productores del Sector Forestal reconocen al INFONA
como es la única Autoridad legal, Administrativa y técnica encargada de la
aplicación del presente de las leyes forestales y este Decreto y dictará las
reglamentaciones técnicas
Artículo N°4: Reglaméntese
el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973, “Forestal”, con relación a los Bosques
Naturales ubicados en propiedades rurales con superficie superior a 20
hectáreas en zonas forestales. –
Artículo N°5: El Instituto
Forestal Nacional (INFONA), a solicitud del propietario, autorizará los planes
de uso de la tierra y los planes de manejo forestal de los bosques naturales,
incluyendo aquellos que corresponden a la reserva legal forestal, promoviendo
el uso sostenible de los mismos. -
Artículo N°6: A partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, para la aprobación de los planes
de uso de tierra, el Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá determinar el
déficit de reserva legal forestal en las propiedades rurales con superficie
superior a 20 hectáreas en zonas forestales tanto en la Región Oriental y la Región
Occidental o Chaco a través del análisis multitemporal a partir de imágenes de
satélite correspondientes a la fecha de la línea de base establecida en el
presente decreto.
Artículo N°7: Una vez
establecido el déficit de reserva legal forestal, por el Instituto Forestal
Nacional (INFONA) y a propuesta del propietario en el plan de uso de la tierra,
deberá optar por una de las siguientes alternativas:
PARAGRAFO N°1.- En
propiedades rurales mayores a 20 hectáreas que no posean el 25% de bosques
naturales en zonas forestales, el propietario
cubrirá el déficit de reserva legal forestal, completando el 25% de la
superficie de bosques naturales.
El Instituto
Forestal Nacional (INFONA) deberá aprobar la propuesta presentada por el
propietario, aplicando criterios de reforestación, sistemas agroforestales,
recomposición, restauración u otros métodos de restablecimiento de la cobertura
boscosa, o
PARAGRAFO N°2.- En
propiedades rurales mayores de 20 hectáreas que no posean el 25% de bosques
naturales en zonas forestales, el propietario cubrirá el déficit de reserva
legal forestal completando una superficie equivalente al cinco por ciento (5%)
de la superficie total del predio.
El Instituto
Forestal Nacional (INFONA) deberá aprobar la propuesta presentada por el
propietario, aplicando criterios de reforestación, sistemas agroforestales,
recomposición, restauración u otros métodos de restablecimiento de la cobertura
boscosa.
Artículo N°8: El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la única
Autoridad legal, Administrativa y técnica encargada de la aplicación del
presente Decreto y dictará las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes
para su aplicación, en un plazo no mayor a 90 días. -
Artículo N°9: El presente
Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. -
Artículo N°10: Comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Oficial. –
Bibliografía
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