Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), con la experiencia de haber ocupado cargos públicos importantes quiero compartir una reflexión sobre el debate que existe hace más de 7 (años) alrededor de la atrasada “REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73”FORESTAL”, MÁS DE 7 (SIETE) AÑOS SIN CUMPLIR EN REGLAMENTAR EL MANDATO DEL DECRETO N°175/2018 Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN FORETAL DEL INFONA”.
I.- JUSTIFICATIVO DE LA REVISÓN TÉCNICA EL DECRETO N°175/2018 QUE DEROGABA EL DECRETO N°7702/2017:
1°.- La falta del cumplimiento del mencionado en el Decreto N°175/2018 en el cual se instruía a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación para el artículo 42 de la Ley 422/1973 “Forestal”.
2°.- Al inicio de la gestión de gobierno del Presidente Mario Abdo Benítez en Agosto del 2018; una de sus primeras acciones fue derogar el Decreto N°7702/2017. Lo hizo a través del DECRETO Nº175/2018: “DECRETO Nº175/2018 - Por el cual se deroga el Decreto N°7702 del 14 de setiembre de 2017, se instruye a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 “FORESTAL”.
3°.- El Decreto N°175/2018 derogó varios decretos y daba una clara instrucción al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación del Artículo N°42 de la Ley Forestal N°422/1973. Estamos a más de 4 meses de haber asumido el Gobierno de Santiago Peña y el Decreto N°175/2018 no se cumplió con lo enunciaba pues hasta hoy día no se tiene una nueva reglamentación por lo que se puede asumir que dicho decreto quedó en el olvido por del Instituto Forestal Nacional (INFONA).
4°.- Ante ello hoy en día estamos en un escenario de incertidumbres de conceptos y definiciones los cuales finalmente repercuten en lo que es publicado como datos de la cobertura forestal del país. De haber existido dicha reglamentación normativa quizás daría mayor solidez a las publicaciones nacionales y la interpretación y opinión no estaría cambiando de acuerdo a la voluntad de cada gobierno o presidentes de entes.
1º.- La participación activa de la asesoría agroambiental y técnicos forestal del sector privado de vasta experiencias forestal nacional en reuniones de debate sobre la reglamentación en particular del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal;
2º.- Reuniones de trabajo y participación como asesor agroambiental y profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas que trabajan y utilizan los servicios del Instituto Forestal Nacional (INFONA);
3º.- La participación de la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas y convocando al INFONA se sustentó en todo momento para debatir sobre la reglamentación del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal;
4º.- Este análisis técnico de la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas se basó en los conocimientos técnicos de la Planificación Uso de la Tierra y sus Evaluaciones de Impacto Ambiental exigidos por la Ley Nº422/73 Forestal y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, así como sus reglamentaciones vigentes; y
5º.- Es importante señalar que durante las
convocatorias y debates que participo la asesoría agroambiental profesionales
del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales
convocado por organizaciones productivas, pero no se debatió sobre los alcances
del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 de Valoración y Retribución de los
Servicios Ambientales en el marco del Artículo Nº42 de la Ley N°422/73
Forestal.
2.- En esta interpretación técnica este párrafo del considerando no se condice con el enunciado del título el Decreto Nº7702 de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados buscaba aclarar y poder reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción y en ningún momento para la reglamentación del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 que tiene como responsable su aplicación y administración la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.
3.- Este párrafo del considerando coincide con el enunciado del título el Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017, pero hoy derogado para las cuales varias veces fueron convocados por el INFONA a los representantes de las organizaciones de productores organizados para su debate en la reglamentación especifica del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73.
4.- En esta interpretación técnica este párrafo del considerando no se condice con el enunciado del título el Decreto Nº7702, porque de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados buscaba poder reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción y en ningún momento para la reglamentación del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 que tiene como responsable su aplicación y administración la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.
5.- En esta interpretación técnica este Artículo Nº1 condice con el enunciado del título el Decreto Nº7702 promulgado y actualmente derogado, además de las consultas y participaciones convocadas y realizadas por los responsables del INFONA con la participación de las organizaciones de productores organizados en todo momento fue con el objetivo específico de reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, en relación a aclarar conceptos como zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativos en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción.
6.- Este Artículo Nº2 del Decreto establecía definiciones o conceptos enunciados como serán entendidos es poco o nada ADECUADOS desde el punto de vista práctico en el momento de la planificación del uso de la tierra y su correspondiente de evaluaciones de impactos ambientales de las unidades productivas sujetos a la aplicaciones de la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios vigentes que prohíben, fomentan y regulen el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades productivas para fines de producción agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal sostenibles.
7.- En el análisis técnico a este párrafo del Artículo Nº3 del Decreto Nº7702, entendemos tenía como fin armonizar y articular el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal aplicado actualmente por el INFONA y el Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 aplicado actualmente por la SEAM hoy MADES, es importante y adecuado dicha propuesta, pero las consultas y participación al llamado oficial realizado por el INFONA a las organizaciones de productores organizados no fueron orientados para realizar esta articulación más bien fueron con el objetivo específico de reglamentar el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal.
8.- En este análisis de este párrafo del Artículo Nº3 del Decreto Nº7702 promulgado pero actualmente derogado, aseverar que los propietarios de las unidades productivas que no hayan cumplidos a cabalidad con el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal con la incorporación del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 tiene tres alternativas técnicas para adecuación que realizan por medio de los Planes de Uso de la Tierra permitidos por la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental contribuyendo verdaderamente al uso y manejo más racional de los recursos naturales productivos de sus unidades productivas e inclusive la conservación y la valoración de la biodiversidad con este Artículo Nº3 del Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017.
9.- La interpretación técnica de este Artículo Nº4 del Decreto Nº7702 promulgado y luego derogado establecía como obligaciones de reforestaciones con especies nativas o aplicar sistemas agroforestales con especies nativas que no podrá ser inferior al 40%, entendemos que este Artículo Nº4 es para dar cumplimiento al Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, pudiendo ser categórico que el este Artículo Nº42 solo habla hace 51 años de REFORESTAR el 5% del total del predio y no habla de especies forestales en particular.
10.- La interpretación técnica del Artículo Nº5 del Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017, pero luego derogado aseguraba que los propietarios de las unidades productivas que no hayan cumplidos a cabalidad con el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal en la Región Occidental, en el proceso de adecuación legal forestal y ambiental estos propietarios están obligados a realizar en la presentación de sus Planes de Uso de la Tierra por la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental la restauración de la totalidad de la superficie del 25% de los Bosques de Reserva legal habilitados, adquiriendo Certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación mediante el régimen establecido en la Ley N°300112006 y sus reglamentaciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de las normas que rigen la materia.
11.- Este Decreto Nº7702/2017 derogado luego de formulado y promulgado para la reglamentación especifica del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal cuya autoridad de aplicación es el INFONA, pero con este Artículo Nº3 de este párrafo analizado del Decreto Nº7702/2017 está obligado el INFONA a aceptar a admitir que en lugar de reforestar como establece el Artículo Nº42 por su incumplimiento de la Ley Nº422/73 Forestal, la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales de bosques naturales, mediante el régimen establecido por la Ley Nº3001/2006.
12.- Este párrafo que de este Artículo Nº6 del Decreto Nº7702/2017 promulgado el 14 de Setiembre del 2017, pero luego derogado tenía el mandato de hacer convocarías de consulta y participación realizadas a los miembros de las organizaciones de productores organizados por el INFONA en el proceso de reglamentación del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal de aplicación del INFONA no fueron debatidos, además este párrafo del Artículo Nº6 en cuestión desde el punto de vista técnico es de cumplimiento imposible por os procesos administrativos incipientes y la institucionalidad débil que caracteriza el funcionamiento ejecutivo en materia forestal y ambiental.
13.- Este es un Articulo Nº7 que su aplicación se contradicen a otras leyes del funcionamiento de la república que deberá ser analizados jurídicamente, además la reglamentación de este Decreto Nº7702/2017 estaba dirigido según las convocatorias de participación por el INFONA al Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal por el INFONA.
IV.- ANÁLISIS TÉCNICO DEL DECRETO N°175/2018 EN EL CUAL DEROGABA EL DECRTETO N°7702/2017 E INSTRUÍA AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL”.
1.- El Instituto Forestal Nacional (INFONA) en varias reuniones oficiales se había comprometido en tramitar con celeridad el cumplimiento de la “REGLAMENTACIÓN PARA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL” del Decreto N°175/2018; para que finalmente el país cuente con un régimen normativo forestal más estable y que de la tranquilidad a los productores y la organizaciones de productores en el sector agro-rural, sin embargo, como ya mencionamos hasta la fecha Enero del 2024 seguimos con las incertidumbres jurídicas de aplicación inconstante supeditados a la comprensión de los técnicos.
2.- Es más, desde el sector de la organización de productores se trabajó una propuesta de DECRETO debatido y ajustado con las autoridades del Instituto Forestal Nacional (INFONA), existiendo la promesa que el INFONA estaba promoviendo su promulgación ante la Presidencia de la República, pero que tampoco dio ese seguimiento respectivo.
3.- Hasta la fecha este incumplimiento del INFONA es una falta y omisión del mismo INFONA que políticamente depende del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que debería intervenir en esta circunstancia, ya que la propia Ley Nº3464 /2008 por el cual se CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL – INFONA en su Artículo N°3 menciona claramente qué; “El nexo del Instituto Forestal Nacional (INFONA) con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.”
4.- Se necesita un nuevo DECRETO que supere la falta de claridad en los términos, conceptos y definiciones utilizados dejan vacíos que son utilizados por las instituciones a conveniencia de cada caso y ante los cuales un productor está expuesto a la interpretación abusiva de los conceptos o los alcances legales.
5.- Con el nuevo DECRETO se lograría inclusive ser más justos con las multas y sanciones siendo que la propia institución INFONA maneja conceptos del marco legal y forestal paraguayo, pero se complementan con conceptos de proyectos que tergiversan los alcances y dejar al productor desprotegido. Así mismo se deberá subsanar esta circunstancia provisoria del régimen forestal que no fue atendida en más de 5 años como lo es el Decreto N°175/2018, que debería haber sido modificado y adaptado a la realidad nacional, pero lastimosamente no se realizó.
6.- Recalcamos lo mencionado más arriba, que ante esta circunstancia intervenga el propio Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de forma a pedir de forma urgente el cumplimiento de lo mencionado en el Decreto N°175/2018, por la Ley Nº3464/2008: CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL–INFONA.
7.- Por último, es importante aclarar que las autoridades del INFONA y los representantes de los gremios de los productores organizados y la Unión de Gremios de la Producción (UGP), en julio del 2020 plantearon un anteproyecto de Decreto de forma a da urgente el cumplimiento al Decreto N°175/2018.
8.- Este anteproyecto de Decreto por 2 años fue debatido y ajustado por los técnicos y juristas la Unión Gremios de la Producción (UGP) y del Instituto Nacional Forestal (INFONA); el Decreto ajustado y mejorado por el INFONA y gremios de la producción organizados; las autoridades del INFONA manifestaron que vía Ministerio de Agricultura y ganadería (MAG) elevarían la propuesta de DECRETO al Poder Ejecutivo para su promulgación y cumplir con el “DECRETO Nº175/2018 que se instruye a proponer una nueva reglamentación al Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 “FORESTAL”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.