14 jul 2024

URGENTE Y NECESARIA APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” LOS PRINCIPIOS ETICOS AMBIENTALES – JULIO DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la necesidad “URGENTE Y NECESARIA APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” LOS PRINCIPIOS ETICOS AMBIENTALES”; con el objeto de poder abrir el debate y la discusión con los visitantes de este BLOG.

I.- ANTECEDENTES:

1.- Las sociedades humanas están regidas por normas que se dictan generalmente en función de unos determinados principios éticos, que pueden estar basados en alguna religión o directamente en la Ética.

2.- Actualmente, sin embargo, existe un consenso bastante amplio en que uno de los más importantes es el que se denomina PRINCIPIO DE EQUIDAD, del que emanan otra serie de principios que vamos tratar de desarrollar brevemente para su aplicación.

3.- Urgente y necesaria aplicación práctica en el proceso en la Ley N°294/93 “De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA) y en especial y en particular en sus Decretos N°453/2013 y N°954/2013 los denominados como PRINCIOS ETICOS

II.- LOS PRINCIPIOS ETICOS APLICADOS EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- El principio de equidad se basa en que todos los seres humanos tienen los mismos derechos fundamentales y, por lo tanto, no es lícito que nadie realice acciones que puedan perjudicar a otro ser humano, o si lo hace, deberá compensarle de alguna forma, pero, dicho de otra manera, los costos versus beneficios de una actividad deberán recaer de forma EQUITATIVA entre los miembros mineros y empresas de grupo social que la realiza.

3.- Cuando las GANANCIAS MONETARIAS de este tipo de actividad recaen sobre un determinado grupo social como son los mineros y las empresas buscadoras de oro en Paso Yobaí, donde los costos y los perjuicios monetarios y la pérdida de calidad de vida recaen sobre otro grupo social diferente afectados en el área de influencia del proyecto, se está VIOLANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD, aunque el balance global de la actividad sea positivo, este principio es el que vincula los grandes principios morales de la humanidad con la llamada ÉTICA AMBIENTAL.

4.- Algunos proyectos como búsqueda de oro por los mineros y las empresas en Paso Yobaí en el Departamento del Guaira son más que rentables pero tan sólo durante unos años, pero cuando se acaba el mineral a explotar y deja de producir dinero y es preciso cerrar; ante esta situación pues es el momento, que los mineros y la empresas de Paso Yobaí se muden a nuevos sitios con nuevos yacimientos y el área explotada necesita de altas inversiones pero en la realidad lo realizan de la forma más barata posible porque sus OBJETIVOS ES GANAR DINERO.

5.- En este caso citado en el párrafo anterior los gastos de cierre y el mantenimiento de los residuos para evitar necesariamente desastres los terminan pagando los mismos mineros, las empresas y los pobres habitantes que viven y trabajan en Paso Yaba, pero siempre deberá considerar necesariamente el BENEFICIO Y EL GASTO ECONÓMICO, pues existen muchas iniciativas como estos en Paso Yobaí producen gastos a sectores más amplios de la población, mientras que los beneficios se concentran en unos pocos denominados mineros y unas supuestas pocas empresas mineras que trabajan en la zona.

6.- Ante las reflexiones y planteamientos de los párrafos anteriores desde un punto de VISTA ÉTICO, es necesario cumplir con el PRINCIPIO EQUITATIVO, donde el sector de población beneficiado como son los mineros y las empresas mineras deberán necesariamente COMPENSAR de alguna manera a los miembros de la población de Paso Yobaí afectados y que salen perjudicados por la explotación, cierre y abandono del sitio aprovechado.

III.-PRINCIPIOS EQUIDAD, SOSTENIBILIDAD, RESPONSABILIDAD APLICADOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- La necesidad de aplicar a los procesos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) el PRINCIPIO DE EQUIDAD a las generaciones actuales y futuras se sustenta en el PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD, que promueve la necesidad de mantener la calidad de vida de las generaciones futuras y no perjudicarla con las acciones humanas actuales, para lo que es necesario MANTENER LA DIVERSIDAD de seres vivos a todos los niveles. 


2.- Este PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD contempla incorporar al proceso administrativos y técnicos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de Paraguay los principios de PREVENCIÓN, CAUTELA E INFORMACIÓN PÚBLICA, el incumplimiento de estos principios también emana del principio de EQUIDAD, sin el cual se estaría perdiendo su real significado.

3.- Por tanto, el principio de RESPONSABILIDAD corresponde a una de las primeras implicaciones del principio de EQUIDAD, pues es aquél que produce un daño a otra persona o a la sociedad en su conjunto, estando los responsables obligados legal y legítimamente en compensar los daños que producen. Así, la máxima de QUIEN CONTAMINA PAGA, resume el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, que por supuesto, va más allá.

4.- Además, es bueno señalar que los gastos derivados de un determinado daño ambiental deberá pagarlos aquél que lo produce el daño ambiental y no deben recaer sobre terceras personas. Este principio de responsabilidad está presente en todo el DERECHO INTERNACIONAL y muy especialmente en la POLÍTICA AMBIENTAL INTERNACIONAL y en la particular de muchos países como Paraguay.

IV.- PRINCIPIOS PREVENCIÓN Y DE CAUTELA APLICADOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- El principio de PREVENCIÓN puede verse reflejado, en todo momento el MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR, para los problemas ambientales, en muchas ocasiones tienen una solución difícil o imposible como el caso de una especie en extinción, de forma que la mejor forma de abordarlos es poniendo los medios para evitar que lleguen a ocurrir.

2.- La primera de las herramientas normativas en materia ambiental que refleja este principio es la propia Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuyo objetivo es detectar los problemas ambientales que un determinado proyecto puede producir, antes de que se produzcan, para evitarlos, sin este principio PREVENCIÓN no tendría sentido la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa de un proyecto y el principio de EQUIDAD se podría cumplir únicamente una vez que el daño estuviese hecho, mediante indemnizaciones.

3.- El principio de PREVENCIÓN es fácil de aplicar cuando se conocen las respuestas del ecosistema a una actividad determinada, pero éste es un caso inusual en la compleja realidad de los ecosistemas.

4.- Es bueno considerar que siempre las respuestas de los ecosistemas a las acciones y actividades de algún proyecto pueden ser impredecibles, por lo que resulta difícil demostrar, sin lugar a dudas, que un determinado DAÑO AMBIENTAL tal se producirá con una determinada acción.

5.- El PRINCIPIO DE CAUTELA aparece para poder hacer operativo el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD y aplicando el PRINCIPIO DE EQUIDAD, estableciendo que debe de ser el promotor de la actividad el que demuestre que ésta no va a producir daños al ambiente y se comprometa a poner los medios necesarios para no producirlos.

6.- La aplicación de ambos principios de PREVENCIÓN Y DE CUTELA tiene un problema fundamental en la contradicción que puede llegar a producir con otro gran PRINCIPIO LEGISLATIVO Y ÉTICO: la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, es decir, TODO EL MUNDO ES INOCENTE MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.

7.- Obligar al promotor a demostrar que va a ser inocente vulnera hasta cierto punto este principio, ya que según éste debería ser la población afectada la que demostrase que es la actividad del promotor y no otra, la que le ha causado un mal una vez que ya se ha realizado, y no antes, como promueven el principio de cautela y el de prevención.

8.- Normalmente, es igual de difícil demostrar sin lugar a dudas que no se va a producir un DAÑO AMBIENTAL con una actividad, que demostrar lo contrario, por lo que teniendo en cuenta las incertidumbres, habrá que realizar un seguimiento de las actividades comprobando que los daños estén dentro de lo previsto y en caso contrario tomar las medidas necesarias a tiempo.

9.- El PRINCIPIO DE CAUTELA cada vez se aplica con mayor contundencia, llegando a obligar a los promotores a la contratación de seguros que cubran los posibles daños a determinados bienes ambientales.

10.- A pesar de estos principios, la ignorancia sobre el funcionamiento de los ecosistemas y sus respuestas hace que las sorpresas puedan producirse (y de hecho se producen con demasiada frecuencia) lo que aconseja un nuevo PRINCIPIO DE MODESTIA O ACEPTACIÓN de lo limitado de la capacidad humana de predicción.

V.- PRINCIPIOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA APLICADOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- Los principios de información y participación públicas en una valoración, sea del tipo que sea, siempre tiene una componente subjetiva, donde cualquier análisis que determine si algo es beneficioso o perjudicial, siempre dependerá del punto de vista y de la escala en el que se esté realizando. Por este motivo, no sólo debe pasar por un proceso de PARTICIPACIÓN PÚBLICA, sino que cuanto mayor sea esta participación, mejor estará realizada la valoración final.

2.- La PARTICIPACIÓN PÚBLICA BENEFICIA AL PROCESO DE EVALUACIÓN porque permite que cualquier persona o entidad afectada (público) por el proyecto, pueda expresar sus opiniones de forma que éstas sean tenidas en cuenta, lo que disminuye o elimina la conflictividad social de determinados proyectos al tener la oportunidad de responder a las demandas de la población.

3.- Esto ahorra tiempo en conflictos posteriores y aumenta la transparencia de todo el proceso, lo que contribuye a reforzar la confianza de la población en las instituciones y mejora la efectividad de la decisión. Además, se fomenta la creatividad y la innovación, ya que es posible que las ideas aportadas sirvan para realizar modificaciones que mejoren la ejecución del proyecto y, de hecho, éste debería ser uno de los objetivos principales.

4.- Una vez que se asume que la PARTICIPACIÓN PÚBLICA ES IMPRESCINDIBLE para realizar una evaluación, es necesario tomar las medidas necesarias para favorecerla y fomentarla. Cuanto mayor sea el número de personas que participe y su variedad, mejor se podrá realizar la valoración. Sin embargo, cuando los promotores y las administraciones realizan un trabajo de baja calidad, suelen desconfiar del público y bloquear su participación poniéndole trabas, llegando a considerarlo como un adversario más que como un aliado en el proceso de valoración.

5.- La INFORMACIÓN PÚBLICA es también un derecho de todos, especialmente en temas ambientales, pero además es un requisito imprescindible para que la participación pública tenga sentido. Para que ambas sean eficaces, se hace necesaria la utilización y defensa de tales derechos por parte de los ciudadanos. En algunas ocasiones, sin embargo, este derecho choca con el «derecho» a la confidencialidad de determinadas informaciones.

6.- Debido a la importancia que tiene la participación pública en todo el proceso de evaluación ambiental a todos los niveles, en el Convenio de Aarhus de 1988, se obliga a los países firmantes a cumplir con una serie de requisitos en esta materia: COMO EL TIPO DE INFORMACIÓN QUE DEBE SER ACCESIBLE, LA DURACIÓN DE LOS PLAZOS Y OTRAS DISPOSICIONES, QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA FUTURA DIRECTIVA EUROPEA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

7.- Sin un adecuado proceso de INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA, el proceso de evaluación del impacto ambiental, se convierte en un trámite burocrático en el que un determinado técnico o equipo de técnicos utilizan sus propios criterios valorativos (y no los de la sociedad) para elegir la escala del estudio y su alcance, lo que determina sus resultados, que en este caso son arbitrarios y por tanto contrarios a la propia filosofía de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

VI.- PRINCIPIOS ÉTICOS AMBIENTALES EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- Los PRINCIPIOS ÉTICOS AMBIENTALES se considera porque el ser humano, como especie, tiene una serie de requerimientos y necesidades a los que da respuesta utilizando y modificando el ambiente en el que vive.

2.- El planeta tierra es un AMBIENTE LIMITADO y por lo tanto existe un máximo en la cantidad de seres humanos o de cualquier otra especie que puede mantener, pero donde las acciones, actividades y actuaciones humanas y su desarrollo social y tecnológico pueden desplazar este límite para ampliarlo o para disminuirlo, tanto a corto como mediano y largo plazo.

3.- Estos PRINCIPIOS ÉTICOS AMBIENTALES son las normas de actuación basadas en los conocimientos científicos que se tienen, que permiten ampliar, o al menos no reducir, la CAPACIDAD DE CARGA del entorno del ser humano.

4.- Podemos señalar que algunas actuaciones que llevan a la destrucción de los recursos que son necesarios para el mantenimiento de la humanidad, como el suelo fértil, o la diversidad, pueden considerarse como contrarias a la ÉTICA, debido a que limitan el crecimiento de la especie humana.

5.- LOS PRINCIPIOS ÉTICOS AMBIENTALES son de necesaria aplicación sea cual sea el sistema social que rija las relaciones entre los seres humanos, por lo tanto, se han elegido dos principios muy importantes desde el punto de vista de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya que siempre habrá que tenerlos en cuenta al realizar este tipo de valoración: LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD.

Bibliografía Consultadas:

LIBRO sobre “Evaluación de Impacto Ambiental”:

1.- Alfonso Garmendia Salvador – Universidad Politécnica de Valencia;

2.- Adela Salvador Alcaide – Universidad Politécnica de Madrid;

3.- Cristina Crespo Sánchez – Universidad Politécnica de Valencia; y,

4.- Luis Garmendia Salvador – Universidad Complutense de Madrid.

Madrid • México • Santafé de Bogotá • Buenos Aires • Caracas • Lima • Montevideo • San Juan • San José • Santiago • São Paulo • White Plains

 ANDRES ABELLÁN, M. y GARCIA MOROTE,F.A. (2006). La Evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades groforestales.Servicio de Publicaciones de la UCLM.

Cuenca BUREL, F. y BAUDRY, J. (2002). Ecología del paisaje. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.CANGA, J.L. y GARCÍA ABRÍL,A. (1987). Impactos Ecológicos y paisajísticos de las repoblaciones. En : La práctica de las estimaciones de impactos ambientales. Fundac. Conde del Valle de Salazar. E.T.S.I. Montes. Madrid.

CANTER LARRY, W. (1997). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la elaboración de los Estudios de Impacto(2ªedición). Ed. McGraw-Hill. Madrid.


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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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