29 de Octubre de 2013
Error gubernamental que debe ser reparado
Un decreto del Poder Ejecutivo dictado días atrás, que reglamenta la
Ley 294/93, “de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA), incluye entre
las obras a las que se requerirá dicho estudio, en el apartado
correspondiente a explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera,
el siguiente punto: “drenaje o desecación de humedales”. En otras
palabras, lo que está prohibido en virtud del convenio internacional
Ramsar, firmado por el Paraguay, pasa a ser viable en virtud del decreto
mencionado. Justamente que la norma exija una EIA significa que un
proyecto de ese tipo es viable, lo único que debe hacerse es cumplir con
el trámite. Cabe pensar que en este caso se trata de un desliz colado
en un instrumento legal que contiene muchos detalles. En consecuencia,
al defecto de equivocarse corresponde la humildad de rectificarse.
Conviene, pues, que se dicte un nuevo decreto que modifique el que
contiene el error y, por supuesto, que se lo haga aplicar rigurosamente.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 453,
dictado el pasado día 8 del corriente, “Por el cual se reglamenta la Ley
N° 294/1993 ‘De Evaluación de Impacto Ambiental’ y su modificatoria, la
Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14281/1996”, viene a
introducir una amplia enumeración de obras a las que se exigirá la
llamada “EIA”, o evaluación de impacto ambiental, una herramienta de la
política ambiental que sirve para que el Gobierno tenga conocimiento
previo de los proyectos susceptibles de modificar las condiciones
naturales de un lugar y de crear riesgos para su equilibrio, calidad,
conservación, sostenibilidad, etc.
Una parte importante de la
naturaleza de muchas regiones del mundo está compuesta por los llamados
humedales, que son terrenos más o menos extensos que están ocasional o
permanentemente inundados en forma natural y que constituyen un sistema
ecológico basado precisamente en la presencia del agua.
Gran parte
de los humedales del mundo entraron en trance de quedar gravemente
amenazados de desaparición debido a la gradualmente intensificada
actividad económica humana en el campo de la explotación agropecuaria,
que acarrea, según enseñan los casos ya sucedidos, perjudiciales
consecuencias para la vida en general, desde la vegetal y animal hasta
la de las poblaciones humanas vinculadas a dichos ecosistemas.
Para
evitar estos desastres ecológicos, en 1971 casi todos los Estados del
mundo suscribieron un tratado internacional sobre protección de
humedales, conocido por “Convención Ramsar”, del cual Paraguay es
signatario (junto con otros 167 países), ratificado en virtud de la Ley
Nº 350 de 1994; es decir, tan solo un año después de promulgada nuestra
Ley de Impacto Ambiental. En el primer parágrafo de su Art. 3º dice:
“las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de
forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la
Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de
su territorio”. Esto implica, por tanto, que el Paraguay se obligó ante
el mundo a: primero, conservar sus humedales; y, segundo: admitir
solamente el uso racional de ellos.
Nadie se atrevería a afirmar
que desecar un humedal constituye una forma de “uso racional”. La
muerte, la desaparición, el aniquilamiento de un bien natural constituye
precisamente la forma de uso irracional más extrema que se pudiera
imaginar.
Pero he aquí que el Poder Ejecutivo promulga un decreto
(a partir de un proyecto originado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería) que, bajo el pretexto de especificar las obras a las que se
requerirá EIA que están aludidas de un modo genérico en el Art. 7º de la
Ley Nº 294/93, bajo el apartado “b) La explotación agrícola, ganadera,
forestal y granjera”, incluye el siguiente punto: 4. Drenaje o
desecación de humedales.
En otras palabras, lo que en virtud del
Convenio Ramsar está prohibido, en virtud del decreto que comentamos
pasa a estar permitido. Justamente que la norma exija una evaluación de
impacto ambiental significa que un proyecto de ese tipo es viable, lo
único que debe hacer es cumplir con el trámite.
Lo notable de este
caso no es solamente el escándalo jurídico de poner un decreto por
encima de un convenio internacional, mucho más que eso, es el peligro
que significa para el país, para su futuro, para nuestros descendientes,
que se abra la puerta legal para desecar lagunas, estanques, pantanos,
esteros, reservorios naturales de agua de cualquier tipo, abriendo la
posibilidad de que se cometan atentados contra la naturaleza que son de
carácter irreversible, pues una vez desaparecido un humedal, es para
siempre.
De paso, hay que notar que este decreto confunde términos
y, en vez de exigir la “evaluación de impacto ambiental” (que es lo
obligatorio, según el Art. 1º de la Ley Nº 294/93), exige la
“declaración de impacto ambiental”, que es el certificado otorgado por
la Secretaría del Ambiente una vez estudiada y aprobada la EIA. Se dirá
que es lo mismo exigir lo uno que lo otro, pero de estas confusiones y
alteraciones textuales surgen después los pretextos para los recursos de
amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las solicitudes de
medidas judiciales destinadas a burlar las disposiciones legales o crear
hechos consumados.
Hay que tener en cuenta que nuestro país
incluyó en la lista del Convenio Ramsar seis humedales, por un total de
785.970 hectáreas: Estero Milagro (San Pedro); Lago Ypoá (Paraguarí,
Ñeembucú, Central); Laguna Chaco Lodge (Pdte. Hayes); Laguna Tte. Rojas
Silva (Boquerón); Río Negro (Alto Paraguay); Tinfunqué (Pdte. Hayes). En
consecuencia, estas zonas pasaron a ser de interés mundial y estar bajo
vigilancia internacional.
En resumen, no es posible creer que el
grave error de incluir en el decreto aludido el punto “Drenaje o
desecación de humedales” entre las actividades permitidas, que
constituye una violación flagrante de un tratado internacional, el
Gobierno lo haya cometido adrede. Lo que cabe creer es que se trata de
un desliz colado en un instrumento legal que contiene muchos detalles,
que muestra una intención final loable y que realmente puede contribuir a
afinar la política ambiental en todo lo que guarde relación con la
protección de nuestro patrimonio y nuestros recursos naturales, tan
vapuleados, tan degradados, tan amenazados por las actividades humanas
irresponsables, abusivas que, sin control ni impedimento, se cometen a
diario, ejemplo muy visible y doloroso de lo cual es la contaminación
del lago Ypacaraí, por citar un solo caso.
Sin embargo, al defecto
de equivocarse corresponde la humildad de rectificarse. En este caso,
hay oportunidad para hacerlo. El gobierno del presidente Cartes no puede
pasar a la historia con el triste estigma de haber sido el promotor de
la devastación inmisericorde de la naturaleza del Paraguay.
Conviene,
pues, que se dicte un nuevo decreto que modifique el que contiene el
error y, por supuesto, que se lo haga aplicar rigurosamente, para la
efectiva consecución de las finalidades perseguidas y expuestas en su
considerando.